La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 24/4/2023

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 70 Lunes 24 de abril del 2023
para su control; como fue la fortificación de alimentos con ácido fólico para disminuir la prevalencia de defectos del tubo neural espina bífida, entre otros.
Como segundo apartado, la institución realiza también valoraciones periódicas de caries y fluorosis dental entre los escolares de las diversas regiones del país y verifica el contenido de fluoruro en la sal atendiendo el Decreto N.º 30032: Reforma Norma Oficial para la Sal de Calidad Alimentaria. Este obliga a las salineras a fluorar la sal de consumo humano como medida de salud pública para la prevención de las caries dentales.
Desde finales de la década de los 80, el Inciensa comprueba la calidad y los niveles de micronutrientes de los alimentos fortificados por ley sal, azúcar, leche, harina de trigo y maíz, y arroz. A partir del 2005, dicha institución se encarga también de la realización del análisis químico de los alimentos para el consumo humano, según lo establecido por las regulaciones sanitarias del país. A lo anterior se sumó, en el 2015, el análisis microbiológico de los alimentos en cumplimiento del Reglamento Técnico Centroamericano y de acuerdo con el muestreo que realiza el Ministerio de Salud, y los análisis microbiológicos a alimentos y aguas relacionados con brotes de enfermedades transmitidas por los alimentos ETA.
En el año 2015, tras la promulgación de la Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, N.
9028 en 2012, el Inciensa asume, en apoyo al Ministerio de Salud, la medición de los productos del tabaco, como la nicotina y alquitrán. Esta labor se ha extendido en la actualidad a los puros, cigarrillos electrónicos y vapeadores.
El Inciensa realiza investigación en temas prioritarios de salud pública como la salud mental, enfermedades que alteran la nutrición, estudios en torno al sobrepeso, entre otros temas diversos. Dado el surgimiento de la institución como un centro de atención de la desnutrición infantil, el tema de la nutrición ha representado un área importante de investigación, especialmente entre los menores de edad.
Los aportes del Inciensa en esta temática han servido de sustento para la toma de decisiones en salud pública;
como por ejemplo: a la promulgación del reglamento que regula la calidad de los alimentos que pueden ser expendidos en los centros de estudio, b las modificaciones del currículo de educación física por parte del MEP una vez conocidos los niveles de sedentarismo entre los escolares, c la eliminación de grasas trans en los alimentos procesados y d la promulgación de guías que promueven una alimentación saludable en la población mayor de 2 años en el país.
El Inciensa, por medio de la creación de los Centros Nacionales de Referencia, ha realizado sendas investigaciones desde el año 1990, relacionadas con las enfermedades infectocontagiosas. Entre las más relevantes se encuentran la enfermedad de Chagas, la tuberculosis multirresistente, la resistencia a los antibióticos, las enfermedades zoonóticas y la lepra, entre otros temas.
Todo lo anteriormente dicho, demuestra que Inciensa es una institución estratégica para el Ministerio de Salud y la salud pública del país; no obstante, las fuentes definidas para su financiamiento resultan insuficientes y la situación se ha agravado con la promulgación de la Ley N. 9635, de 3 de diciembre de 2018, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, la cual ha limitado el ingreso de recursos provenientes de donaciones de entes privados
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-como la Fundación Inciensa-, de instituciones públicas no financieras -como es la Junta de Protección Socialo de entes externos -como las embajadas-. Esto está impidiendo al Instituto continuar con los programas actuales y realizar las actualizaciones en equipo y capacitaciones requeridas para adecuar los procesos a los parámetros de calidad requeridos.
En consideración a lo antes expuesto y procurando solventar la problemática indicada, este proyecto de ley propone actualizar el artículo primero de la Ley N.º 4508, de 26 de diciembre de 1969, Ley de creación del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud Inciensa, a efecto de incorporar las nuevas funciones que ejecuta en la actualidad el Inciensa; como son: la vigilancia epidemiológica especializada, verificación de la normativa y vigilancia en entomología médica. Además, busca fortalecer la profesionalización del Inciesa y su apego a las reglas de la técnica y la ciencia, al establecer que la Dirección Técnica y Administrativa del Instituto sea ocupada por una persona nombrada mediante concurso, según las normas establecidas en el Régimen de Servicio Civil y, de este modo, deje de ser un puesto de confianza.
Por último, se propone reformar el artículo 6 de la Ley N.º 4508, de 26 de diciembre de 1969, Ley de creación del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud Inciensa, con el propósito de adicionar un párrafo final para que Inciensa pueda suscribir fideicomisos con el Sistema de Bancario Nacional, como un instrumento que le permita administrar las donaciones destinadas a financiar los programas y las actividades desarrolladas por el instituto, así como la atención de alertas y emergencias sanitarias.
Considerando todo lo anterior, someto a consideración de los diputados y diputadas, el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 6 DE LA LEY N.º 4508, DE 26 DE DICIEMBRE DE 1969, LEY DE CREACIÓN
DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN
Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD INCIENSA
ARTÍCULO 1- Refórmese el artículo 1 de la Ley N. 4508, de 26 de diciembre de 1969, Ley de Creación del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud, para que se lea de la siguiente forma:
Artículo 1- Créase el Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud Inciensa, que será un organismo responsable de la vigilancia epidemiológica basada en laboratorios, vigilancia en entomología médica, vigilancia epidemiológica especializada, verificación de normativa, de las investigaciones prioritarias en salud pública y de los procesos de enseñanza en salud derivados de su quehacer.
Para ello, tendrá personalidad jurídica instrumental; estará exento del pago de toda clase de impuestos. y estará sujeto a la fiscalización de la Contraloría General de la República.
El Instituto estará a cargo de un director general cuya plaza estará sujeta al Régimen de Servicio Civil, nombrado por concurso. El director general será el representante legal de la Institución y agotará la vía administrativa.
ARTÍCULO 2-Adiciónese nuevo párrafo final al artículo 6
de la Ley N. 4508, de 26 de diciembre de 1969, Ley de Creación del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud, y se lea de la siguiente manera:

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 24/4/2023

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha24/04/2023

Nro. de páginas116

Nro. de ediciones5371

Primera edición01/01/2003

Ultima edición29/05/2024

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