La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 1/3/2022

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 4

La Gaceta Nº 40 Martes 1 de marzo del 2022

Dice también el ordinal numero 12:
ARTÍCULO 12- Finalidad de la asistencia personal humana. La asistencia personal humana tiene la finalidad de contribuir con el ejercicio del derecho a la autonomía personal de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con los demás.
Visto así, de conformidad con lo alcanzado a través de esta ley, la asistencia personal es un elemento necesario, determinante para el goce de una vida plena y el respeto de la dignidad de las personas con discapacidad y de personas que por una condición de salud compleja o por ser adultas mayores, se encuentran en situación de dependencia funcional.
En consecuencia, la Ley N. 9379 dispuso que el Instituto Nacional de Aprendizaje formara y certificara a las y los asistentes personales para elevar la calidad técnica en la prestación de los cuidados. Para ello, debe contar con la asesoría técnica del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad y del Patronato Nacional de la Infancia.
Desde hace algunos años ya el Instituto Nacional de Aprendizaje ha graduado generaciones de asistentes personales, cumpliendo no solo así con la ley que lo mandata, sino con el objetivo superior de contribuir con la profesionalización de la labor del cuidado y la desfeminización de estas tareas recargadas históricamente sobre las mujeres.
La Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad circunscribe fundamentalmente a las personas que contarán con el subsidio o apoyo económico estatal para la asistencia personal; sin embargo, más allá del ámbito de quienes califiquen para este apoyo en el marco del artículo 15 de la citada ley, existe un universo de oferta y demanda de los servicios de asistencia personal para personas con discapacidad en situación de dependencia y también personas adultas mayores, que se constituye en una enorme oportunidad de empleo y reivindicación de la labor de los cuidados.
Es así que, por medio de esta pequeña reforma que propone el presente proyecto de ley, se pretende crear una plataforma de intermediación laboral digital para los servicios de asistencia personal, ampliando así las posibilidades de empleo al que puedan aspirar las personas que se han certificado en estas labores al amparo de la Ley 9379.
En consecuencia, se somete a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA LA INTERMEDIACIÓN LABORAL
DE LAS Y LOS ASISTENTES PERSONALES
ARTÍCULO 1-
Adiciónese un inciso j al artículo 20
de la Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad, Ley N. 9379, para que se lea en adelante de la siguiente manera:
Artículo 20-
Funciones de la Unidad de Autonomía Personal y Vida Independiente Las funciones de la Unidad de Autonomía Personal y Vida Independiente para la ejecución del Programa para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad son las siguientes:

j Construir y fortalecer, con asesoría del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, una plataforma digital para la intermediación laboral de las personas certificadas como asistentes personales de acuerdo con los propósitos de esta ley.
Rige a partir de su publicación.
Catalina Montero Gómez
Dragos Dolanescu Valenciano
María Vita Monge Granados
Welmer Ramos González
Aracelly Salas Eduarte
Nielsen Pérez Pérez
Víctor Manuel Morales Mora
Sylvia Patricia Villegas Álvarez
Carolina Hidalgo Herrera Diputadas y diputados NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.Exonerado. IN2022626659 .

PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N 43419-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En el ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 46, 50, 140 incisos 3 y 18 y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227
del 2 de mayo de 1978; el numeral 50 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995; artículos 17 y 177
de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942; artículo 11 inciso 3 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998; y la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados N 2726 del 14 de abril de 1961.
Considerando:
I.Que el Ministerio de Ambiente y Energía, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento y otras instituciones públicas, conscientes de la necesidad de involucrar a las diferentes poblaciones en el proceso de conservación y manejo de los recursos naturales, e integrar las acciones bajo un esquema participativo de manejo de los acuíferos y de las fuentes de recurso hídrico asociadas a ellos, ha impulsado en la zona costera de Santa Cruz, Guanacaste, un proceso de cambio en el esquema conceptual y organizativo de la administración de estos importantes cuerpos de agua, impulsando la formulación de un Plan de

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 1/3/2022

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha01/03/2022

Nro. de páginas108

Nro. de ediciones5386

Primera edición01/01/2003

Ultima edición19/06/2024

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