La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 27/1/2022

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 3

La Gaceta Nº 17 Jueves 27 de enero del 2022
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los trece días del mes de enero del año dos mil veintidós.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE
CARLOS ALVARADO QUESADA.El Ministro de Salud, Dr. Daniel Salas Peraza.1 vez.Solicitud N 21994.
Exonerado. L10101 IN2022618161 .

impuestos, tasas o contribuciones. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.

10034
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN TERRENO
PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ PARA
QUE LO DONE A LA ASOCIACIÓN CENTRO DIURNO
TARRAZÚ, PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO
DIURNO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL
DEL ADULTO MAYOR
ARTÍCULO 1- Se desafecta del uso público el inmueble matrícula de folio real número siete cero cuatro ocho tres seis-cero cero cero 704836-000, plano catastrado número SJ-dos cero seis uno siete dos cuatro-dos cero uno ocho SJ2061724-2018, propiedad de la Municipalidad del cantón de Tarrazú, provincia de San José, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero seis cero 3-014-042060, cuyo terreno inscrito en el Registro Nacional mide mil ochocientos dos metros cuadrados 1802 m2, ubicado en el distrito uno, San Marcos; cantón cinco, Tarrazú;
provincia de San José. Este terreno limita al norte con Esteban Camacho Vargas, Eliecer Umaña Gamboa y quebrada Santa Marta; al sur, con servidumbre agrícola de diez metros 10m, Los Encinos de Tarrazú S. A.; al este, con servidumbre de paso de seis metros 6m, Esteban Camacho Vargas, Nicole Camacho Vargas y servidumbre agrícola de diez metros 10m y, al oeste, con Eliecer Umaña Gamboa.
ARTÍCULO 2-
Se autoriza a la Municipalidad del cantón de Tarrazú, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro cero cuatro dos cero seis cero 3-014042060, para que el terreno indicado en el artículo 1 de la presente ley lo done a la Asociación Centro Diurno Tarrazú, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-siete ocho cero tres uno seis 3-002-780316, cuyo terreno mide mil ochocientos dos metros cuadrados 1802 m2, ubicado en el distrito uno, San Marcos; cantón cinco, Tarrazú; provincia de San José.
Este terreno limita al norte con Esteban Camacho Vargas, Eliecer Umaña Gamboa y quebrada Santa Marta; al sur, con servidumbre agrícola de diez metros 10m, Los Encinos de Tarrazú S.A. al este, con servidumbre de paso de seis metros 6m, Esteban Camacho Vargas, Nicole Camacho Vargas y servidumbre agrícola de diez metros 10m y, al oeste, con Eliecer Umaña Gamboa.
ARTÍCULO 3- El terreno será utilizado por la Asociación Centro Diurno Tarrazú para la construcción del Centro Diurno para la Atención Integral del Adulto Mayor. En caso de que la asociación donataria llegue a disolverse o el inmueble se destine a otro uso no autorizado en la presente ley, el bien donado volverá de pleno derecho a ser propiedad de la Municipalidad de Tarrazú.
ARTÍCULO 4-
Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de traspaso y proceda en el Registro Nacional a la inscripción del terreno supracitado en la presente ley, a nombre de la Asociación Centro Diurno Tarrazú, la cual estará exenta del pago de todo tipo de
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA-
Aprobado a los treinta días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.
Silvia Hernández Sánchez Presidenta Aracelly Salas Eduarte Primera secretaria
Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández Segunda secretaria
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los trece días del mes de enero del año dos mil veintidós.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE
CARLOS ALVARADO QUESADA.La Ministra de la Presidencia, Geannina Dinarte Romero.1 vez.
Exonerado. L10034 - IN2022617895 .
10081
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DERECHOS DE LA MUJER DURANTE LA ATENCIÓN
CALIFICADA, DIGNA Y RESPETUOSA DEL EMBARAZO, PARTO, POSPARTO Y ATENCIÓN DEI. RECIÉN NACIDO
CAPÍTULO I
OBJETO, FINALIDADES, ÁMBITO DE APLICACIÓN, PRINCIPIOS Y DERECHOS
ARTÍCULO 1- Objeto de la ley El presente proyecto de ley tiene por objeto proteger y garantizar el derecho humano de las mujeres y de quienes integran las familias gestantes, para lograr un embarazo, parto, posparto y puerperio con atención calificada y de gestión humanizada asegurando el ejercicio de estos derechos, así como los derechos de las personas recién nacidas; con el propósito de contribuir a la disminución de la morbimortalidad materna y neonatal; promoviendo la vivencia de una maternidad digna, saludable, segura con el menor riesgo posible, mediante la prestación oportuna, eficiente, con calidad y calidez de los servicios de salud prenatal, del parto, posparto y de la persona recién nacida, contribuyendo al desarrollo humano de la familia.
ARTICULO 2- Fines La promulgación de esta ley tiene los siguientes fines:
aAsegurar la participación de las mujeres gestantes, mediante decisiones conscientes e informadas, sobre la forma y las condiciones del trabajo de parto, parto, nacimiento y posparto, de la lactancia materna, el apego inmediato y el cuido responsable del recién nacido.
bMejorar las condiciones de salud en la atención de la madre y los recién nacidos durante el parto y el nacimiento, con criterios de calidad y buen trato, promoviendo la atención calificada con gestión humanizada en el embarazo, parto y posparto, basados en la dignidad, tos derechos humanos y la atención de las necesidades de las madres, las personas, recién nacidas y la familia, en los ámbitos físico, psíquico, cultural y emocional,

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 27/1/2022

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha27/01/2022

Nro. de páginas108

Nro. de ediciones5360

Primera edición01/01/2003

Ultima edición14/05/2024

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