La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 18/11/2021

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 223 Jueves 18 de noviembre del 2021
para el uso de dichas instalaciones, además, procurando un mecanismo más expedito, ambas entidades dispusieron suscribir un convenio institucional de permiso de uso de dominio público en precario del bien inmueble anteriormente descrito, el cual fue firmado en fecha 6 de febrero del 2017, por ambas partes.
Mediante el mencionado convenio, el INA amparado en el acuerdo AC-331-2015-JD acordó como punto principal conceder el uso, goce y disfrute del terreno indicado al MEP por un plazo de 50 años, autorizándose, además, el inicio de los trámites requeridos para que sea gestionada la respectiva donación. El préstamo tiene como fin único que en dicha propiedad se asienten las instalaciones del Instituto Profesional de Educación Comunitaria IPEC 15 de setiembre y se ejecuten las labores que por su naturaleza sean análogas, respetando en todo momento las obligaciones estipuladas para ambas partes. Respecto a dicha alianza entre entidades, es preciso recordar que El INA y el MEP, son instituciones que, en razón de su esencia, finalidad y objetivos, son llamadas a establecer canales de comunicación para el intercambio de recursos, aspecto que las habilita a de manera conjunta velar por la consecución de sus objetivos.
Los Institutos Profesionales de Educación Comunitaria IPEC son instituciones educativas dirigidas a atender a la población joven y adulta, mediante educación formal y no formal, se encuentran enfocadas en el desarrollo individual y comunal desde la perspectiva de la Educación Permanente, y encuentran su fundamento en el acuerdo 88-86 del Consejo Superior de Educación de 11 de marzo del año 1986, brindando cursos libres y Educación Técnica.
Aunado a lo anterior, y siendo que el MEP y el INA se encuentran estrechamente vinculados por una comunidad de intereses y objetivos, además, acatando lo dispuesto por la misma Constitución Política a través de su numeral 83, en cuanto a que el Estado patrocinará y organizará la educación de adultos, destinada a combatir el analfabetismo y a proporcionar oportunidad cultural a aquellos que deseen mejorar su condición intelectual, social y económica, es que se somete a consideración de las señoras y los señores diputados el presente proyecto de ley, cuyo objetivo según se dijo, será autorizar al Instituto Nacional de Aprendizaje para realizar el acto traslativo de dominio del bien inmueble descrito en el párrafo primero en donde actualmente y de conformidad con Convenio Interinstitucional suscrito entre ambas entidades, se encuentra situado el IPEC 15 de setiembre y que dicho bien pase a ser propiedad registral del Ministerio de Educación Pública, de modo que, sea en sus respectivas instalaciones, donde continúe encontrándose situado y en funcionamiento el Instituto de Educación Comunitaria IPEC 15 de Setiembre;
con base a lo anterior, se procede a hacer de conocimiento el siguiente texto.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL
DE APRENDIZAJE PARA QUE DONE Y TRASPASE
UN BIEN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD AL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
DE COSTA RICA Y CAMBIE SU USO
O NATURALEZA
ARTÍCULO 1-
Se autoriza al Instituto Nacional de Aprendizaje INA, cédula de persona jurídica número cuatro cero cero cero - cero cuatro cinco uno dos sietetreinta y uno
Pág 3

para que done la finca de la cual es titular, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo la matrícula de San José folio real Nº 1-294291-000, descrita bajo el plano catastro Nº SJ-00373141992, terreno de naturaleza Dest la Inst de 1 Centro Form Pro sic, con una medida de mil cuatrocientos cuarenta y tres metros con setenta y dos decímetros cuadrados, y se encuentra situado en la Provincia de San José, distrito Hatillo, cantón San José, y linda al norte con carretera de circunvalación marginal, al sur y al este con el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y al oeste con calle los Próceres sic, al Ministerio de Educación de Pública MEP, cédula de persona jurídica número dos - uno - cero cero cero cuatro dos cero cero dos con el propósito de que en dicho inmueble se brinden servicios de educación.
ARTÍCULO 2-
El bien inmueble donado al Ministerio de Educación Pública se destinará para el IPEC 15 de setiembre.
ARTÍCULO 3-
Se autoriza a la Notaría del Estado para que realice todos los trámites de esta donación, otorgue la correspondiente escritura, la cual estará exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones timbres, derechos de inscripción y honorarios profesionales.
Además, queda facultada expresamente para actualizar cualquier otro dato registral o notarial, que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
Wagner Alberto Jiménez Zúñiga Diputado 10 de noviembre de 2021.
NOTA:
Este Proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.Exonerado. IN2021602160 .
REFORMA DEL ARTÍCULO 83 DEL CÓDIGO MUNICIPAL
PARA FLEXIBILIZAR EL DESTINO DE LAS UTILIDADES
DE LAS TASAS POR LA PRESTACIÓN DE
SERVICIOS MUNICIPALES
Expediente N. 22.756
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Actualmente, el artículo 83 del Código Municipal establece a los gobiernos locales la competencia discrecional para fijar las tasas y precios, así como los mecanismos de cobro para satisfacer la prestación de algunos servicios directos a los munícipes, sufragar los costos y lograr el debido cumplimiento de estos con eficiencia.
Sobre esa fijación que defina cada una de las municipalidades dentro del ámbito de la autonomía constitucional conferida por el artículo 170 de la Carta Magna, no existe un sistema tarifario preestablecido, sino que, como ha señalado la Contraloría General de la República, corresponderá a cada entidad municipal dictar el reglamento correspondiente que establezca la manera en que se procederá para organizar y cobrar cada tasa -sistema tarifariopara la prestación de servicios de manejo de residuos, tomando siempre en consideración las características y necesidades propias del cantón, teniendo como parámetro legal al momento de establecer las tarifas, los costos del servicio, así como las inversiones futuras necesarias para lograr la correcta gestión más un diez por ciento 10% de utilidad para el desarrollo del servicio. 1
1 Oficio DFOE-DL-1035 09496 de 03 de julio de 2019, emitido por el Área de Fiscalización de Servicios para el Desarrollo Local de la Contraloría General de la República.

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 18/11/2021

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha18/11/2021

Nro. de páginas124

Nro. de ediciones5500

Primera edición01/01/2003

Ultima edición20/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Noviembre 2021>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930