La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 17/11/2021

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 222 Miércoles 17 de noviembre del 2021
Artículo 19.Reparación y reconstrucción de bienes muebles. Los bienes muebles sujetos a reparación o reconstrucción que implique que el activo sea revalorizado, el responsable del centro funcional deberá solicitar un nuevo avalúo del bien al ente técnico que corresponda y comunicar el nuevo valor a la Oficina de Administración de Bienes para su respectivo registro.
En el caso de los vehículos automotores, cada centro funcional deberá coordinar con el área que se haya definido a lo interno de la Municipalidad como competente en esta materia, de conformidad con los procedimientos establecidos a nivel institucional.
Artículo 20.Integración de la información de bienes municipales. La información de los bienes municipales a saber:
planos catastrados, escrituras, finalidad pública, entre otros, será competencia de las áreas técnicas relacionadas con el levantamiento de la información Dirección Asuntos Jurídicos, Departamento Información Catastral y Geográfica. Éstos a su vez compartirán la información catastral y registral de cada uno de los bienes, cuya información podrá ser utilizada a modo de consulta por la Oficina de Administración de Bienes cuando se requiera y en tiempo real. Esto con el fin de mantener actualizado el registro en el sistema de bienes institucional.
Artículo 21.De las adiciones y mejoras en inmuebles. Todo centro funcional que realice adiciones y mejoras que se lleven a cabo en bienes inmuebles, estarán obligadas en informar al Departamento de Información Geográfica y Catastral, así como coordinar con la Oficina de Administración de Bienes para la actualización del valor y las nuevas características del bien.
Artículo 22.Alta de bienes inmuebles de dominio privado. El alta de este tipo de bienes puede darse por compra, por fallo judicial, por donación, por expropiación, en cuyo caso se seguirán los procedimientos legales y administrativos que correspondan en cada caso.
Artículo 23.Alta por construcción. La dependencia encargada de ejecutar la construcción de la obra o de administrar el contrato de ejecución de una obra; una vez finalizada la misma, estarán obligadas a informar al Departamento de Información Geográfica y Catastral, así como coordinar con la Oficina de Administración de Bienes para la actualización del valor y las nuevas características del bien.
Artículo 24.Alta de bienes inmuebles de dominio público. Se procede a dar de alta a un bien inmueble de dominio público en los siguientes casos:
aCuando una ley así lo establezca.
bCuando se dé una donación cuyo procedimiento legislativo se haya llevado a cabo.
c Cuando haya habido entrega formal de áreas públicas por parte de un tercero.
dCuando un bien esté destinado al uso público y así se compruebe.
eCuando se dé una permuta por ley, Las áreas responsables deberán comunicar a la Oficina de Administración de Bienes cualesquiera de las situaciones descritas en los incisos anteriores, las características y datos del bien, para que se proceda a asignar el dato de identificación y dé el alta respectiva.
Artículo 25.Baja de bienes inmuebles de dominio público. Se procede a dar de baja a un bien inmueble de dominio público en los siguientes casos:
aCuando una ley así lo establezca.
bCuando se dé una donación cuyo procedimiento legislativo se haya llevado a cabo.

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cCuando por disposición de ley un bien de dominio público pasa a ser de dominio privado.
dCuando ocurra una mutación por disposición de ley, eCuando se dé una permuta por ley.
Las áreas responsables deberán comunicar a la Oficina de Administración de Bienes cualesquiera de las situaciones descritas en los incisos anteriores, las características y datos del bien, con el fin que se pueda dar de baja o se realicen las actualizaciones correspondientes en el Sistema de Administración de Bienes.
Artículo 26.Obligaciones de las jefaturas, Serán las encargadas de administrar y vigilar el uso racional de los bienes propiedad de la institución asignados a su centro funcional, para lo cual están obligadas a cumplir con lo siguiente;
aSin perjuicio de los controles que ejerza la Oficina de Administración de Bienes, cada jefatura llevará un control actualizado de los bienes asignados, por funcionario, descripción, ubicación, número de identificación, fecha de recibido y reasignación, entre otros detalles.
bVelar por el buen estado físico de los bienes que tenga para uso de su despacho.
cHacer entrega a los funcionarios a su cargo, contra inventario, de los bienes muebles que a cada uno se le confía para uso y desarrollo normal de su trabajo, d Velar porque las solicitudes de adquisición de mobiliario, maquinaria, equipo y otros, respondan adecuadamente a las necesidades del personal asignado para el desempeño de sus funciones, eGestionar ante las dependencias correspondientes los servicios para la conservación y el mantenimiento adecuado de los bienes que administra.
f Será obligación de cada jefatura gestionar la reasignación de activos mediante el formulario diseñado para este fin, cuando sus colaboradores o subalternos se acojan a la jubilación, así como aquellos que presenten incapacidades por largos períodos, los que gocen de permisos, los que se encuentren en calidad de interinos o que tengan traslados por ascensos u otras situaciones semejantes, al igual que por despidos y renuncias.
gResponder por los daños de los bienes en uso y a su cargo, siempre y cuando no provengan de causas justificadas.
hConforme a lo dispuesto en el artículo 159 incisos a y b del Código Municipal, las jefaturas tendrán el deber de sancionar aquellas faltas de sus colaboradores que se desprendan del incumplimiento del presente reglamento, instructivos y directrices que o con relación a éste, emita la municipalidad. Aquellas faltas que se puedan catalogar como graves y muy graves, deberán reportarlas a la Dirección de Recursos Humanos conforme a lo dispuesto en el artículo 126 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios.
i Trasladar los bienes que no estén siendo utilizados en su centro funcional, con la finalidad de que puedan ser trasladados para cubrir otras necesidades o bien para su disposición final.
j Cumplir con las disposiciones emitidas por la Oficina de Administración de Bienes para controlar los bienes muebles.
kEn el caso de las áreas encargadas de realizar obras de infraestructura tales como: edificaciones, remodelaciones, cañerías, calles, aceras, cordón de caño y obras en general, ya sea en bienes de dominio público o privado de la Municipalidad, deberán remitir la información pertinente a la Oficina de Administración de Bienes para actualizar la

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 17/11/2021

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha17/11/2021

Nro. de páginas164

Nro. de ediciones5373

Primera edición01/01/2003

Ultima edición31/05/2024

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