La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 22/5/2020

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

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La Gaceta Nº 118 Viernes 22 de mayo del 2020

el nombramiento del presidente de la sociedad Distribuidora y Servicios Rivas S. A. Es todo.San José, al ser las quince horas del diecinueve de mayo de dos mil veinte.Lic. Marco Antonio Castro Navarro, Notario.1 vez. IN2020458440 .
Por escritura otorgada ante el notario público Alfredo Alvarez Quirós, la sociedad Cambray de San Pablo S.A., cédula jurídica N
3-101-716253, reformó la cláusula de la representación y nombró nueva junta directiva. Presidente: Juan Carlos Hernández Campos.
Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.1 vez. IN2020458442 .
Por escritura otorgada ante esta notaría se disolvió la sociedad Arlica S. A., cedula jurídica N 3-101-303424, domicilio Santo Domingo de Heredia.San Jose, 19 de marzo del 2020.Licda.
Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.1 vez. IN2020458443 .
Por escritura número ciento veintidós-diecisiete, otorgada ante los notarios públicos Hernán Pacheco Orfila y Monserrat Alvarado Keith, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las 15
horas 35 minutos del 19 de mayo del 2020, se acuerda por unanimidad liquidar la sociedad Grupo Inversionista el Morro C.A. Giemca S. A., con cédula jurídica N 3-101-642537.San José, 19 mayo del 2020.Licda. Monserrat Alvarado Keith, Conotaria.1 vez.
IN2020458444 .
Por escritura número dos, otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 30 de abril del 2020, se constituyó la sociedad:
AD Infinitum Fiduciaria AIF Sociedad de Responsabilidad Limitada; domicilio Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa.San José, 19 de mayo de 2020.Lic. José Ramón Quesada Acuña, Notario.1 vez. IN2020458445 .
En mi notaría se protocolizó acta número dos de asamblea extraordinaria de socios de, DHR Hermanos Unidos Del Sur Sociedad De Responsabilidad Limitada, con cedula jurídica:
tresciento dos - setecientos setenta y cinco mil sesenta y siete, celebrada en su domicilio social en la cual modifican la cláusula sexta del pacto constitutivo en cuanto a las atribuciones de la Representación de la empresa.San José, diecinueve de mayo del año dos mil veinte.Lic. José Armando Angulo Viales, Notario.1 vez. IN2020458449 .

HACIENDA

NOTIFICACIONES

DIRECCIÓN JURÍDICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Primera intimación de pago.En atención a los numerales 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica al señor Garry Ángel Washington Madden, cédula de identidad N 7-0091-0321, que se encuentra a su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, sita en el 5
piso del edificio principal del Ministerio de Hacienda, Antiguo Banco Anglo, la resolución N 0937-2020 de las quince horas tres minutos del once de mayo de dos mil veinte, mediante la cual se le declaró responsable civil por concepto de incumplimiento doloso de las obligaciones, deberes y requisitos normativos del cargo que ostentaba en el Ministerio de Hacienda, en el periodo comprendido entre el 22 de diciembre de 1998 y hasta el 20 de junio de 2016, al devengar el rubro salarial por prohibición a pesar de encontrarse suspendido del Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas durante ese lapso de tiempo, causando un daño patrimonial a la Administración, al percibir un total de 49.598.966,44 cuarenta y nueve millones quinientos noventa y ocho mil novecientos sesenta y seis colones con cuarenta y cuatro céntimos, por lo que se le realiza la primera intimación de pago por la suma de 49.598.966,44 cuarenta y nueve millones quinientos noventa y ocho mil novecientos sesenta y seis colones con cuarenta y cuatro céntimos, para lo cual se le confiere un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución para que realice el pago referido, monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda. De no cumplir con el pago
en el plazo otorgado en la presente resolución, se procederá a realizar la segunda intimación y de persistir el incumplimiento se procederá a la ejecución administrativa o judicial de la presente resolución de conformidad con los artículos 146, 149 y 150 de la Ley General de la Administración Pública. Se le hace de su conocimiento que contra el presente acto, procede el recurso de revocatoria, mismo que podrá interponerse ante el Despacho del Ministro en el plazo de tres días hábiles, según lo dispuesto en los artículos 245, 345 inciso 1 y 346
de la Ley General de la Administración Pública.Licda. Amanda Rodríguez Monge, Dirección Jurídica.O. C. N 4600035421.
Solicitud N 199524. IN2020458254 .

JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento Admitido Traslado al Titular PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref.: 30/2020/8636.Pharmakos S. A. Documento: Cancelación por falta de uso Inversiones PS Brands S. A., presenta cancelación por falta uso. Nro. y fecha: Anotación/2-131993 de 15/11/2019.
Expediente: 2011-0000169 Registro N 209240 FLORESTA
BELLEZA EN ARMONIA NATURAL en clases 3 marca mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:56:23 del 03 de febrero del 2020.
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Ana Catalina Monge Rodríguez, apoderada especial de Inversiones PS Brands S. A., contra el registro de la marca FLORESTA BELLEZA EN ARMONIA NATURAL diseño, registro N 209240, inscrita el 13/05/2011 y vence el 13/05/2021, para proteger en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para colar; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar; jabones; perfumería; aceites esenciales, cosméticos, gel fijador para el cabello, lociones capilares; dentífricos, propiedad de Pharmakos S. A., cédula jurídica N 3-101-645502, domiciliada en La Unión de Tres Ríos, San Diego, del Super San Diego 500 metros al sur, edificio con portones negros.
Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por no uso al titular citado, para que, en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241
incisos 2, 3 y 4, y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso, lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico. IN2020458332 .

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 22/5/2020

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha22/05/2020

Nro. de páginas64

Nro. de ediciones5363

Primera edición01/01/2003

Ultima edición17/05/2024

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