La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 21/4/2020

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 87 Martes 21 de abril del 2020
prendas y toallas íntimas, toallas sanitarias, toallas, protectores para la higiene femenina o menstrual. Fecha: 18 de diciembre de 2019. Presentada el: 12 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.Katherine Jiménez Tenorio, Registradora. IN2020451462 .
Solicitud Nº 2019-0011366.María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Millicom International Cellular S. A., con domicilio en 2, Rue du Fort Bourbon, L-1249, Luxemburgo, solicita la inscripción de: tigo Te mueve como marca de servicios en clase 38 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38:
servicios de telecomunicaciones, incluyendo servicios de telefonía móvil y telefonía fija, servicio de televisión por cable, servicios de provisión de internet y otras redes de comunicación, y servicios de comunicación vocal por internet, venta y alquiler de aparatos e instalaciones de telecomunicaciones, teléfonos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, líneas de telecomunicación y módems, comunicación entre ordenadores y terminales informáticos o mediante estos, consultoría, información y asesoramiento en el ámbito de las telecomunicaciones, intercambio electrónico de datos almacenados en bases de datos accesibles mediante redes de telecomunicación, operación de equipos de telecomunicación, servicios de comunicación, difusión y acceso a contenidos multimedia, a datos por internet, a infraestructuras de telecomunicación para terceros, a plataformas de internet e internet móvil, a contenidos de audio y video disponibles en internet, a películas y programas de televisión, servicios de buzón de voz, servicios de centrales telefónicas, servicios de comunicación inalámbrica por banda ancha, servicios de comunicación por redes de telecomunicación multinacionales, servicios de telecomunicación a internet o bases de datos, servicios de conexiones de telecomunicación a redes informáticas mundiales o a bases de datos, servicios de conferencias telefónicas, servicios de interfaces de telecomunicación, servicios de mensajería en internet, mensajería instantánea, multimedia, mensajes cortos SMS, y mensajes de video, servicios de telecomunicación para plataformas de comercio electrónico en internet, servicios de telecomunicación por redes de fibra óptica, inalámbricas y de cable, servicios de telefonía fija y celular local así como de larga distancia, telefonía internacional, telefonía móvil inalámbrica, telefonía móvil para la transmisión de contenidos multimedia de entretenimiento, servicios de transmisión y transferencia de datos y llamadas, suministro de acceso a internet mediante redes de banda ancha de fibra óptica, y mediante redes de banda ancha inalámbricas, telecomunicaciones por redes digitales, transmisión de mensajes, datos y contenidos por internet y otras redes de comunicación, transmisión de música, de películas y programas de televisión, transmisión de programas publicitarios y comunicaciones publicitarias multimedia, transmisión por satélite de mensajes y datos. Reservas: del color azul. Fecha: 6
de enero de 2020. Presentada el: 12 de diciembre de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.
Randall Abarca Aguilar, Registrador. IN2020451463 .
Solicitud N 2020-0000222.Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad N 105450969, en calidad de apoderado especial de KT & G CORPORATION, con domicilio
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en 71, BEOTKKOT-Gil, DAEDEOK-GU, Daejeon, República de Corea, solicita la inscripción de: THIS CHANGE DOUBLE, como marca de fábrica y comercio en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: tabaco; cigarrillos; puros; rapé tabaco en polvo; papel de fumar; pipas, no de metales preciosos;
filtros para cigarrillos; pitilleras, no de metales preciosos; petacas de tabaco; encendedores para fumadores, no de metales preciosos;
fósforos; limpiadores de pipas para pipas de tabaco; ceniceros para fumadores, no de metales preciosos; corta puros. Fecha: 6 de febrero de 2020. Presentada el 14 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.Johnny Rodríguez Garita, Registrador. IN2020451464 .
Solicitud Nº 2020-0000220.Arnoldo Andre Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad N 105450969, en calidad de apoderado especial de KT & G Corporation con domicilio en 71, Beotkkot-Gil, Daedeok-Gu, Daejeon, República de Corea, solicita la inscripción de: THIS BLUE como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco; cigarrillos; puros; rapé tabaco en polvo; papel de fumar; pipas, no de metales preciosos; filtros para cigarrillos;
pitilleras, no de metales preciosos; petacas de tabaco; encendedores para fumadores, no de metales preciosos; fósforos; limpiadores de pipas para pipas de tabaco; ceniceros para fumadores, no de metales preciosos; corta puros. Fecha: 06 de febrero de 2020. Presentada el: 14 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.Johnny Rodríguez Garita, Registrador. IN2020451465 .
Solicitud N 2020-0000229.Arnoldo Andre Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad N 105450969, en calidad de apoderado especial de KT & G Corporation, con domicilio en 71, Beotkkot-Gil, Daedeok-Gu, Daejeon, República de Corea, solicita la inscripción de: THIS SILVER, como marca de fábrica y comercio en clase:
34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tabaco;
cigarrillos; puros; rapé tabaco en polvo; papel de fumar; pipas, no de metales preciosos; filtros para cigarrillos; pitilleras, no de metales preciosos; petacas de tabaco; encendedores para fumadores, no de metales preciosos; fósforos; limpiadores de pipas para pipas de tabaco; ceniceros para fumadores, no de metales preciosos;
corta puros. Fecha: 6 de febrero de 2020. Presentada el 14 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.Johnny Rodríguez Garita, Registrador. IN2020451466 .
Solicitud Nº 2020-0000228.Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad 105450969, en calidad de apoderado especial de KT & G CORPORATION, con domicilio

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 21/4/2020

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha21/04/2020

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones5356

Primera edición01/01/2003

Ultima edición08/05/2024

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