La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 18/4/2020

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

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La Gaceta Nº 84 Sábado 18 de abril del 2020
c Nombrar como representante propietario del Instituto Costarricense de Turismo a la señora Ruth de la Trinidad Alfaro Rojas, portadora de la cédula de identidad N 4-152008 y como suplente a la señora Sandra Elena Monge Ramírez, portadora de la cédula de identidad N 1-547-767.
d Nombrar como representante propietario del Instituto Nacional de Aprendizaje a la señora María Auxiliadora Alfaro Alfaro, portadora de la cédula de identidad N 2-387-548 y como suplente a la señora Maribel de los Ángeles Fuentes Flores, portadora de la cédula de identidad N 1-754-0578.
e Nombrar como persona experta del sector artesanal a la señora Adriana Patricia Ramírez Cabrera, portadora de la cédula de identidad N 1-548- 006.
Artículo 2Los nombramientos indicados, rigen a partir del once de marzo del 2020 y hasta el día once de marzo del 2024.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a los diez días del mes de marzo del dos mil veinte.
Victoria Hernández Mora, Ministra Economía, Industria y Comercio.1 vez.O. C. N 4600034817.Solicitud N 193591.
IN2020451353 .

DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
Nº RES-DGH-024-2020.Dirección General de Hacienda.
San José, a las ocho horas y cincuenta minutos del siete de abril de dos mil veinte.
Considerando:
I.Que el artículo 99 de la Ley número 4755 de fecha 03 de mayo de 1971, denominada Código de Normas y Procedimientos Tributarios, publicada en el Alcance número 56 a La Gaceta Nº 117 del 4 de junio de 1971 faculta a la Administración Tributaria para dictar normas para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.Que la Ley número 7972 de fecha 22 de diciembre de 1999, denominada Creación de cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un plan integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en riesgo social, personas discapacitadas abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente sustitución, publicada en el Alcance Nº 205-A a La Gaceta Nº 250 del 24 de diciembre de 1999, crea un impuesto específico sobre las bebidas alcohólicas de producción nacional o importadas.
III.Que la Ley número 8399 de fecha 19 de diciembre de 2003, denominada Reforma Ley de Impuestos sobre Cigarrillos y Licores para Plan de Protección Social publicada en La Gaceta Nº 21 del 30 de enero de 2004, reformó el artículo 1 de la citada Ley número 7972, estableciendo una nueva base imponible sobre los mililitros de alcohol absoluto contenidos en las bebidas alcohólicas de producción nacional o importadas, según la concentración de alcohol por volumen.
IV.Que el Transitorio Único de la Ley número 8399 dispone, que el impuesto deberá actualizarse en adelante de conformidad con el mecanismo previsto para tal efecto por el artículo 6 de la citada Ley número 7972, el cual establece, que la Administración Tributaria actualizará de oficio trimestralmente, el monto del impuesto conforme con la variación del índice de precios al consumidor que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos y que en ningún caso cada ajuste trimestral podrá ser superior a un tres por ciento 3%. Asimismo, el artículo 6 del Decreto número 29463H, Reglamento de la Ley número 7972, reformado por el Decreto número 31605-H establece que, la actualización deberá efectuarse, a partir del primer día de cada uno de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año, para lo cual se deberán considerar los trimestres inmediatos anteriores a finales de cada uno de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año.

V.Que mediante Resolución DGT-R-12-2014 de fecha 13
de marzo de 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 129
el 07 de julio de 2014, se traslada la función de actualización del impuesto específico sobre las bebidas alcohólicas, de la Dirección General de Tributación a la Dirección General de Hacienda.
VI.Que mediante resolución número RES-DGH-001-2020, del ocho de enero de 2020, publicada en La Gaceta Nº 28 del 12
de febrero de 2020, se actualizó el impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto a las sumas de 3,40, 4,08 y 4,76, para los porcentajes de alcohol por volumen de hasta 15%; más de 15% y hasta 30%; y más de 30%; respectivamente, a partir del 1º de febrero de 2020.
VII.Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de diciembre de 2019 y marzo de 2020, corresponden a 106,114 y 106,503 respectivamente, generándose una variación de cero coma treinta y siete por ciento 0,37%.
VIII.Que según la variación del índice de precios al consumidor, corresponde actualizar el impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto en cero coma treinta y siete por ciento 0,37%.
IX.Que por existir en el presente caso, razones de interés público y de urgenciaque obligan a la publicación de la resolución antes del 1 de mayo de 2020; no corresponde aplicar la disposición del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que obliga a la Administración a dar audiencia por 10 días a las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo o de intereses difusos. Lo anterior, por cuanto podría verse afectada la publicación en el tiempo que corresponde legalmente, y por ende el cobro del impuesto, en virtud de que la redacción, revisión y aprobación de la resolución, inicia a partir de la determinación, del índice de precios al consumidor del mes de marzo de 2020, que el Instituto Nacional de Estadística y Censos realiza en los primeros días de abril de 2020, razón por la cual con fundamento en el artículo citado, se prescinde de la publicación en el Diario Oficial de la convocatoria respectiva. Por tanto, RESUELVE:
Artículo 1ºActualícense los montos del impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto, establecido en el artículo 1 de la Ley número 7972 de fecha 22 de diciembre de 1999, denominada Creación de cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un plan integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en riesgo social, personas discapacitadas abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente sustitución, mediante un ajuste de cero coma treinta y siete por ciento 0,37%, con lo cual se incrementa el monto de impuesto, según se detalla a continuación:
Porcentaje de alcohol por volumen
Impuesto colones por mililitro de alcohol absoluto
Hasta 15%

3,41

Más de 15% y hasta 30%

4,10

Más de 30%

4,78

Artículo 2ºAl entrar en vigencia la presente resolución, se deja sin efecto la actualización efectuada mediante la resolución número RES-DGH-001-2020, del ocho de enero de 2020, publicada en La Gaceta Nº 28 del 12 de febrero de 2020.
Artículo 3ºRige a partir del primero de mayo de dos mil veinte.
Publíquese.Juan Carlos Brenes Brenes, Director General.
Dirección General de Hacienda.José Francisco Sequeira Paniagua, Director.División de Control y Evaluación de la Gestión de Ingresos.1 vez.O. C. Nº 4600034861.Solicitud Nº 193430. IN2020451347 .

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 18/4/2020

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha18/04/2020

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones5356

Primera edición01/01/2003

Ultima edición08/05/2024

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