La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 17/4/2020

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

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La Gaceta Nº 83 Viernes 17 de abril del 2020

DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
DGT-R-07-2020.Dirección General de Tributación.San José, a las ocho y cinco horas del treinta y uno de marzo de dos mil veinte.
Considerando:
I.Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.Que el país ha estado atravesando procesos económicos muy importantes, con miras a la contención del gasto, lo que ha generado que las solicitudes de avalúos administrativos hayan disminuido considerablemente en algunas regiones. Por otra parte, por diversas razones, la cantidad de peritos con nombramiento en las administraciones de Heredia, Alajuela y Puntarenas ha decrecido.
III.Que esta Dirección General de Tributación dispuso el replanteamiento de las estrategias a efecto de elevar los resultados y compensar el efecto que ha tenido la implementación de la reforma fiscal en la asignación y disponibilidad de los recursos, por lo que hay que ubicar alternativas que permitan mayores resultados cualitativos y cuantitativos y con ello se puedan cumplir las metas anuales.
IV.Que en aras de propiciar un uso racional de los recursos humanos de la Administración Tributaria, esta Dirección estima necesario disponer que todas las peticiones de avalúo administrativa que ingresen y aquellas que se encuentren pendientes de atención en todo el territorio nacional, sean trasladadas y atendidas por la Administración Tributaria de San José Oeste, en este caso cuando no se haya efectuado la inspección de campo. Asimismo, a los peritos valuadores ubicados en las administraciones tributarias de Alajuela, Cartago y Puntarenas, se les asignarán tareas de control y fiscalización del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda de acuerdo con el Programa Integral de Control Tributario y Valoración cuando se les asigne por la Dirección de Valoraciones Administrativas y Tributarias. Por tanto, RESUELVE:
Todas las peticiones de avalúos administrativos que ingresen a partir de la fecha de esta resolución deben ser recibidas y resueltas en la Administración Tributaria de San José Oeste; igualmente, aquellas que se encuentren pendientes antes de la fecha indicada y que no se les haya efectuado las inspecciones de campo. Los peritos valuadores ubicados en las administraciones tributarias de Alajuela, Cartago y Puntarenas asumirán las tareas de control y fiscalización del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda y Valoración cuando se les asigne por parte de la Dirección de Valoraciones Administrativas y Tributarias, de acuerdo con el Programa Integral de Control Tributario.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.Priscila Zamora Rojas, Directora General de Tributación.1 vez.O. C. N 4600032038.Solicitud N 193536.
IN2020450876 .

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
DIRECCIÓN GENERAL DE APOYO
A LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Resolución Nº 025-2020.Ministerio de Economía, Industria y Comercio.San José, a las quince horas cinco minutos del 19 de febrero del dos mil veinte.
De conformidad con la Ley Nº 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas y su Reglamento Decreto Ejecutivo 39295-MEIC se procede a la actualización de los valores de referencia de los parámetros monetarios de ventas netas, activos fijos y activos totales, de los sectores de industria, comercio, servicios y el subsector servicios de tecnologías de información, señalados en los artículo 15, 16 y 17 del Reglamento a la Ley de cita.

Considerando:
I.Que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio MEIC, de conformidad con la Ley Nº 6054, artículo 1º de la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio le corresponde ser el ente rector de las políticas públicas de Estado en materia de fomento a la iniciativa privada, desarrollo empresarial y fomento de la cultura empresarial para los sectores de industria, comercio y servicios, así como para el sector de las micro, pequeñas y medianas empresas.
II.Que conforme al numeral 40, del Reglamento a las Ley Nº 6054 del MEIC le corresponde a la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa DIGEPYME, tener bajo su cargo la formulación de las políticas de fomento y desarrollo, como mínimo en las siguientes áreas: emprendimiento, comercialización, capacitación y asistencia técnica; financiamiento, información, desarrollo sostenible, innovación tecnológica y cooperación internacional en beneficio de las PYMES, tanto a nivel regional y nacional.
III.Que conforme al mandato reglamentario, se procede a la actualización de los parámetros establecidos en los artículos 15, 16
y 17 del Reglamento a la Ley Nº 8262. Por tanto, Se resuelve: actualizar los valores de referencia de los parámetros monetarios de ventas netas, activos fijos y activos totales, de los sectores de industria, comercio, servicios y subsector servicios de tecnologías de información, señalados en los artículos 15, 16 y 17 del Reglamento a la Ley Nº 8262, de conformidad con la siguiente fórmula:
P = Fpe pe/Dpe + Finpf inpf/Dinpf + Fan an/Dan 100
Además de lo que se indica en la regulación y considerando la referencia de índices que utiliza el Instituto Nacional de Estadística y Censos INEC para el índice de Precios al Consumidor IPC
2015=100 y del Banco Central de Costa Rica BCCR para el Índice Precios al Productor de la Manufactura IPP-MAN 2012=100 y los siguientes parámetros por sector:
Simbología
Industria
Comercio
Servicio
Tecnologías de información
Fpe
0,6

0,6

0,6

0,6

Fipf
0,3

0,3

0,3

0,3

Fan
0,1

0,1

0,1

0,1

Dpe
100

30

30

50

Dinpf
1.904.260.225

3.271.831.831

3.271.831.831

3.271.831.831

Dan:

1.190.027.778

1.022.712.700

1.022.712.700

1.022.712.700

Donde:
P: Corresponde al puntaje obtenido por la empresa.
Fpe: Factor al personal empleado corresponde al multiplicador del personal empleado en la fórmula de cálculo de tamaño de empresa, pe: Personal promedio empleado Dpe: Divisor al personal empleado que se utiliza en la fórmula de cálculo del tamaño de la empresa.
Finpf: Factor al ingreso neto del último periodo fiscal, corresponde al multiplicador del ingreso obtenido en el periodo fiscal descontando devoluciones y descuentos en la fórmula de cálculo de tamaño de empresa.
inpf: Ingreso neto obtenido en el último periodo fiscal.
Dinpf: Divisor del ingreso neto.
Fan: Factor al activo neto, corresponde al multiplicador al activo neto en la fórmula de cálculo de tamaño de empresa, an: Activo Neto:
-Para el sector Industrial corresponde al Activo Fijo Neto=afn.
-Para los otros sectores Comercio, Servicios y Tecnologías de Información corresponde al Activo Total Neto=atn.
Dan: Divisor activo neto: Corresponde al divisor del activo neto.

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 17/4/2020

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha17/04/2020

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones5356

Primera edición01/01/2003

Ultima edición08/05/2024

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