La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 13/4/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 79 Lunes 13 de abril del 2020
XII.Que mediante el Decreto Ejecutivo 38249-MEP de fecha 10 de febrero del 2014, denominado Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas del Ministerio de Educación Pública, éstas entidades son entidades de derecho público, sometidas a la tutela administrativa del Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Educación Pública MEP como rector del sector educación, con el fin de garantizar que sus actuaciones sean consistentes con la política educativa formulada por el Consejo Superior de Educación CSE y los lineamientos técnicos que regulan el funcionamiento de los centros educativos públicos.
XIII.Que en expresión del poder fundamental de la Administración Pública, en su llamada potestad de imperio, que atiende a la satisfacción del interés general y no del interés particular de la Administración, se considera necesario ampliar el plazo de la genérica a 1 año, es decir 12 meses, a favor de las juntas de educación y administrativas de las instituciones públicas de enseñanza del Ministerio de Educación Pública MEP contemplado en la resolución RES-DGH-038-2019 y reiterado en la resolución RES-DGH-061-2019. Asimismo suprimir el requisito de la presentación de la lista de bienes y servicios contempladas de la citada resolución RES-DGH-038-2019, por lo cual, se desea dejar sin efecto de ésta última resolución lo que se refiera a dicho régimen de exención y en su lugar emitir una nueva resolución que regule el único procedimiento para los beneficiarios de conformidad con el artículo 8 inciso 33 de la Ley Sobre el Valor Agregado.
XIV.Que el artículo 37 de la Ley N 7293, de fecha 31 de marzo de 1992, denominada Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones establece las potestades fiscalizadoras para iniciar, un eventual procedimiento de ineficacia de las exenciones en razón del incumplimiento imputable al beneficiario por un mal uso y destino de los bienes exentos, en el cual, dentro de los insumos, ahora se puede utilizar los datos de facturación electrónica para efectos de verificación.
Por tanto, LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
RESUELVE:
Artículo 1ºSolicitud de exención genérica: Las juntas de educación o administrativas de las instituciones públicas de enseñanza del Ministerio de Educación Pública MEP deben estar registrados en el sistema EXONET ingresando al sitio web https exenciones.hacienda.go.cr/exenciones/exsolbnf.
aspx?INS,0 El sistema enviará un link al correo electrónico registrado para que el beneficiario cree su clave de ingreso al sistema.
Una vez registrados, deberán ingresar con su usuario y clave al sitio Web https exenciones.hacienda.go.cr/
exenciones/exinicio.aspx. para solicitar la exención genérica en la cual deben hacer indicación que la solicitud es para la adquisición de bienes y servicios necesarios para realizar los fines de la junta de educación y/o administrativa del MEP
y en beneficio de los centros educativos públicos que les corresponda atender.
Artículo 2ºRevisión de las solicitudes de exención genérica: El funcionario del Departamento de Gestión de Exenciones, encargado de la revisión de las solicitudes genéricas con fundamento en el artículo 8, inciso 33 del Título I de la Ley 9635, deberá verificar única y exclusivamente:
a Que el beneficiario de la exención corresponde a una junta de educación o administrativas de las instituciones públicas de enseñanza del Ministerio de Educación Pública MEP.
bQue su solicitud este respaldada con el fundamento legal correspondiente.
c Que el beneficiario se encuentre al día en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social CCSS de conformidad con el artículo N 74 inciso 5 de la Ley N 17 de fecha 22 de octubre de 1943.
d Que el beneficiario se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias materiales y formales, así como en la presentación de las declaraciones tributarias a las que estuviera obligada ante las dependencias del Ministerio de Hacienda de conformidad con el artículo 18 bis de la Ley 4755 de fecha 3 de mayo de 1971.

Pág 3

e Que en la solicitud se indique, por parte del beneficiario, que toda adquisición de bienes y servicios son los necesarios para realizar los fines de la junta de educación y/o administrativa del MEP y en beneficio de los centros educativos públicos que les corresponda atender.
f No se les requerirá a las juntas de indicar expresamente el detalle de los bienes y servicios a exonerar.
Artículo 3ºAutorización de la exención genérica: Una vez constatado el cumplimiento de los requisitos legales señalados en el artículo anterior, el Departamento de Gestión de Exenciones deberá emitir la autorización en los plazos previstos por ley, indicando las siguientes condiciones:
a. Que se otorga la exención genérica por el plazo de 12 meses 1 año a partir de la fecha de emisión de la autorización.
b. Que la autorización de exención se da única y exclusivamente para la adquisición de bienes y servicios que hagan las juntas de educación y administrativas de las instituciones públicas de enseñanza del Ministerio de Educación Pública MEP, siempre y cuando sean necesarios para la realización de sus fines y en beneficio de los centros educativos públicos que les corresponda atender c. Que cualquier uso o destino del beneficio distinto a lo establecido, será motivo suficiente para dejar sin efecto la autorización de exención genérica e iniciar los procedimientos administrativos correspondientes.
Artículo 4ºCompras en el Mercado local: Una vez que las juntas de educación y administrativas de las instituciones públicas de enseñanza del Ministerio de Educación Pública MEP cuenten con la nota de autorización de exención genérica, deben suministrarle dicho número a los proveedores de bienes y servicios con el fin de que se consigne en la facturación electrónica y será el sistema de facturación el encargado de hacer la confirmación automática con el sistema EXONET para validar que se le otorgó una exención a la junta a la que se le está facturando y que se encuentra vigente la nota de exención.
Artículo 5ºResponsabilidad del beneficiario de exención:
La exención mediante autorización genérica, al amparo de la presente resolución, deberá ser utilizada únicamente para los fines que la norma legal definió de conformidad con el artículo 8 inciso 33 de la Ley Sobre el valor Agregado. Cualquier uso o destino indebido o el incumplimiento al pleno acatamiento de los preceptos, requisitos y fines que regularon el otorgamiento de la exención, debidamente comprobado, será motivo suficiente para dejar sin efecto la autorización de exención genérica e iniciar los procedimientos administrativos correspondientes.
Artículo 5Informe de las adquisiciones: La Dirección General de Hacienda solicitará periódicamente al sistema de facturación electrónica un reporte por cédula jurídica de las juntas de educación y administrativas del MEP que cuenten con una autorización de exención con el fin de fiscalizar las adquisiciones en el mercado local y así validar el cumplimiento de la norma legal en cuanto a que los bienes y servicios sean necesarios para la realización de sus fines y en beneficio de los centros educativos públicos que les corresponda atender.
En caso de alguna duda referente a las adquisiciones realizadas por alguna junta, se consultará al Ministerio de Educación Pública como ente rector del cual están subordinadas, y en caso de considerar que alguna adquisición no cumple con la norma legal se procederá a dar inicio a los procedimientos administrativos correspondientes para el cobro de los impuestos exonerados más intereses, al amparo del artículo 37 y siguientes y 45 párrafo primero de la ley N 7293 de 31 de marzo de 1992 Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones Artículo 6Derogatoria: Dejar sin efecto la resolución RES-DGH-061-2019 de fecha 17 de octubre del 2019 y la resolución RES-DGH-038-2019 en cuanto a lo que se refiera al régimen de exención de las Juntas de Educación y Administrativas del MEP
Artículo 7Eficacia: Rige a partir de su publicación.
Transitorio I.Gestión de las solicitudes: Todas las solicitudes que se encuentren en la bandeja del funcionario del Departamento de Gestión de Exenciones a la fecha de la notificación y que cuenten con listas adjuntas se tramitarán bajo las disposiciones de los numerales 2 y 3 de la presente resolución.

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 13/4/2020

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha13/04/2020

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones5356

Primera edición01/01/2003

Ultima edición08/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones