La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 10/4/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 2

La Gaceta Nº 76 Vienes 10 de abril del 2020

CONTENIDO
Pág N
DOCUMENTOS VARIOS 2
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 3
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS 5
AVISOS 10
NOTIFICACIONES 12

DOCUMENTOS VARIOS
OBRAS PUBLICA Y TRANSPORTES
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
Nº 54-2020.-Ministerio de Obras Públicas y Transportes.Consejo Técnico de Aviación Civil.-San José, a las 18:30 horas del 01 de abril de dos mil veinte.
Se conoce solicitud de la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima COPA, cédula de persona jurídica número 3-012-009765, representada por el señor Roberto Esquivel Cerdas, para la suspensión temporal de las rutas: Panamá, Ciudad de PanamáSan José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y v.v., Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica-Tegucigalpa, Honduras y v.v., Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica, Guatemala, Ciudad de Guatemala y v.v. Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y v.v.
Ciudad de Panamá, Panamá-Liberia, Costa Rica y v.v., efectivo a partir del 23 de marzo de 2020 y hasta el 21 de abril de 2020.
Resultandos:
1ºQue la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima COPA posee un certificado de Explotación, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante Resolución número 16-2009 del 16 de marzo de 2009, el cual le permite brindar los servicios de transporte aéreo público internacional regular y no regular de pasajeros, carga, correo y Courier, en las siguientes rutas:
Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y v.v., Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica-Tegucigalpa, Honduras y v.v., Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica, Guatemala, Ciudad de Guatemala y v.v.
Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y v.v.
Ciudad de Panamá, Panamá-Liberia, Costa Rica y v.v.
2ºQue mediante escrito de fecha 22 de marzo de 2020, el señor Roberto Esquivel Cerdas, apoderado generalísimo de la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima COPA, solicitó la suspensión de todas sus operaciones en el país, efectivo a partir del 23 de marzo de 2020 y hasta el 21 de abril de 2020.
3ºQue mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-054-2020
de fecha 25 de marzo de 2020, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
En virtud de que lo solicitado por la empresa se encuentra de acuerdo con la normativa vigente, que la ruta sujeta a la suspensión se encuentra en su certificado de explotación y que está al día con las obligaciones financieras ante la DGAC
y la seguridad social costarricense, esta Unidad de Transporte Aéreo RECOMIENDA:
1. Suspender temporalmente las operaciones de la compañía COPA en virtud del estado de emergencia declarado en el país y en vista de las disposiciones y órdenes precautorias expedidas por los distintos países en las rutas P7Y-SJO-MGA
y v.v.; PTY-SJO-PTY y v.v.; PTY-SIO-TGU y v.v.; PTY-SJOGUA y v.v.; PTY-LIR-PTY y v.v., efectivo del 23 de marzo y hasta el 21 de abril del 2020.

2. Recordar a la compañía que en caso de modificar los itinerarios autorizados después del periodo de suspensión, deberá presentar la solicitud formal al CETAC con al menos 30 días de anticipación.
4ºQue en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 30 de marzo de 2020, se verificó que la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima COPA, cédula de persona jurídica número 3-012-009765, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF, MAS e INA. Asimismo, de conformidad con la Constancia de NO Saldo número 084-2020 de fecha 18 de marzo de 2020, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima COPA, cédula de persona jurídica número 3-012-009765, se encuentra AL
DIA con sus obligaciones.
5ºQue en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.Fondo del asunto. El objeto de la presente resolución versa sobre la solicitud del señor Roberto Esquivel Cerdas, apoderado generalísimo de la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima COPA, la suspensión de los servicios de transporte de pasajeros carga y correo en todas sus rutas, del 23 de marzo de 2020 y hasta el 21 de abril de 2020. Lo anterior como una medida de mitigación a la propagación del COVID-19.
El fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, el cual señala textualmente lo siguiente.
Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.
Ahora bien, si bien es cierto los procedimientos establecen que la solicitud de suspensión se debe de hacer con 15 días de anticipación al rige de la misma, en el caso que nos ocupa se presenta la solicitud de forma extemporánea justificada por la situación de emergencia que vive el país a raíz del Coronavirus Covid-19, por lo que ante una situación como ésta, las aerolíneas se ven en la necesidad de suspender sus rutas de manera obligatoria.
En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-1NF-054-2020 de fecha 25 de marzo de 2020, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó suspender temporalmente las operaciones de la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima COPA en virtud del estado de emergencia declarado en el país y en vista de las disposiciones y órdenes precautorias expedidas por los distintos países en las rutas PTY-SJO-MGA y v.v.; PTY-SJO-PTY y v.v.; PTY-SJO-TGU y v.v.; PTY-SJO-GUA y v.v.; PTY-LIR-PTY y v.v., efectivo del 23 de marzo de 2020 y hasta el 21 de abril de 2020.
En este sentido, se debe indicar que el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública dispone lo siguiente:
1. El acto administrativo producirá efecto en contra del administrado únicamente para el futuro, con las excepciones que se dirán: 2. Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada para el inicio de su efecto existan los motivos para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de buena fe.
Al respecto, mediante Dictamen número C-182-2012 de fecha 06 de agosto de 2012, la Procuraduría General de la República señaló lo siguiente:
Incluso debe subrayarse que el artículo 142.2 de la Ley General de la Administración Pública contempla, aún, la posibilidad de otorgar un cierto y limitado efecto retroactivo a los actos administrativos declarativos de derechos. Esto cuando desde antes de la adopción del acto existieren los motivos para su acuerdo, y por supuesto siempre y cuando la retroacción de la eficacia no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 10/4/2020

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha10/04/2020

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones5356

Primera edición01/01/2003

Ultima edición08/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones