La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 9/4/2020

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 75 Jueves 9 de abril del 2020
domicilio en kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: SUPERHIST SINUS como marca de fábrica y comercio en clases: 5. Internacional es. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico analgésico, antipirético, descongestivo, dilatador, para el tratamiento de rinitis alérgica, cuyo principio activo es Molécula Paracetamol 500 MG + Fexofenadina +Fenilefrina. Fecha: 28 de octubre de 2019. Presentada el: 23 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.Ivonne Mora Ortega, Registradora. IN2020450199 .

AMBIENTE Y ENERGÍA
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHSAN-0026-2020.Exp. N 20102.Daisy Jimenez Aguilar, solicita concesión de: 0.55 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de José Rafael Barrientos Sancho en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 255.009 / 494.870 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.San José, 25 de marzo del 2020.Unidad Hidrológica San Juan.
Lauren Benavides Arce. IN2020450222 .
ED-UHSAN-0030-2020.Exp. N 20105.Carlos Eduardo Castro Salas, solicita concesión de: 0.27 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 241.913 / 490.336 hoja Quesada.
0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 241.897 / 490.332 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.San José, 25 de marzo de 2020.Unidad Hidrológica San Juan.Lauren Benavides Arce. IN2020450227 .
ED-0444-2020.Exp. 20154.Sucesión de Marta Montoya Mogen Rozzella Monge Monge, solicita concesión de: 1.25 litros por segundo del nacimiento 4, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tobosi, El Guarco, Cartago, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 201.058 / 538.587 hoja Tapanti. 1.75 litros por segundo del nacimiento 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tobosi, El Guarco, Cartago, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 200.828 / 538.564 hoja Tapanti. 1
litros por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tobosi, El Guarco, Cartago, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 200.687 / 538.294 hoja Tapanti.
1.25 litros por segundo del nacimiento 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tobosi, El Guarco, Cartago, para uso consumo humano domestico. Coordenadas 200.764 / 538.444 hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.San José, 31 de marzo de 2020.Departamento de Información.
David Chaves Zúñiga. IN2020450282 .
ED-UHSAN-0031-2020.Expediente 17511.3-101-691991
S. A., solicita concesión de 5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, riego y turístico. Coordenadas 268.763 / 469.156 hoja
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Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.San José, 25 de marzo de 2020.Unidad Hidrológica San Juan.
Lauren Benavides Arce. IN2020450490 .
ED-0397-2020.Expediente 13228.Instituto Nacional de Aprendizaje, solicita concesión de: 2,91 litros por segundo del río Cocora, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso riego. Coordenadas 231.400 / 495.850
hoja Naranjo. Predios inferiores: no hay. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.San José, 26 de marzo de 2020.
Departamento de Información.Vanessa Galeano Penado.
O. C. Nº 27877.Solicitud Nº 193211. IN2020450532 .
ED-UHTPNOL-0009-2019.Expediente N 5290.Heno de Costa Rica Limitada, solicita concesión de: 30 litros por segundo del Río Colorado, efectuando la captación en finca de su propiedad en Curubande, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 294.800 / 376.000 hoja Curubande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.Liberia, 28 de enero de 2019.Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.Silvia Mena Ordóñez. IN2020450547 .

REGLAMENTOS
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA
ÁREA DE APROVISIONAMIENTO
CON RECARGO DEL ÁREA DE SERVICIOS
INSTITUCIONALES REGLAMENTO AUTONOMO
DE ORGANIZACIÓN Y SERVICIO CONSEJO
NACIONAL DE PRODUCCION
TÍTULO I
Disposiciones generales Artículo 1ºSe establece el presente Reglamento Autónomo de Organización y Servicio, y que será conocido como RAOS, para regular las relaciones laborales entre el Consejo Nacional de Producción CNP y sus trabajadores, en todos aquellos aspectos de orden interno que no se encuentren normados por el Código de Trabajo, la Convención Colectiva de trabajo vigente, las leyes conexas en materia laboral y sus reglamentos y las directrices administrativas tomadas o que en el futuro tomare el CNP.
El presente Reglamento por su naturaleza deberá respetar lo que fuera dispuesto por la Convención Colectiva entendida esta como normativa de mayor rango.
Artículo 2ºPara los efectos de este reglamento, se entiende por:
A. Patrono: Consejo Nacional de Producción, en lo sucesivo CNP, persona jurídica que es una institución autónoma del Estado, y que incluye por disposición legal a la Fábrica Nacional de Licores, en lo sucesivo FANAL, como una unidad adscrita, con domicilio en el cantón de Grecia de la provincia de Alajuela, sobre la autopista Bernardo Soto. El CNP es una Institución estratégica del Sector Agropecuario costarricense, altamente especializada, cuya finalidad es la transformación integral de las actividades productivas del sector agropecuario, en procura de su modernización y verticalización para darle la eficiencia y competitividad que requiere el desarrollo de Costa Rica. Tiene la responsabilidad de suministrar los productos agropecuarios y agroindustriales que demandan las instituciones públicas mediante lo cual asegura mercado a los micro, pequeños y medianos productores nacionales de esos productos. Asimismo, mantener el equilibrio justo de las relaciones entre productores agropecuarios y consumidores, para lo cual podrá intervenir en el mercado interno de oferta y demanda, para garantizar la seguridad alimentaria del país.
B. Representantes patronales: El Presidente Ejecutivo, el Gerente General, el Subgerente General, Director General y Sub Director General Fanal y en general todas aquellas

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 9/4/2020

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha09/04/2020

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones5356

Primera edición01/01/2003

Ultima edición08/05/2024

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