La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 8/4/2020

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 20

La Gaceta Nº 74 Miércoles 8 de abril del 2020

Inciso g:
El incumplimiento de las condiciones vinculantes impuestas en resoluciones tarifarias al prestador del servicio público.
Esta falta por el cobro de tarifas o precios distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la Autoridad Reguladora y el incumplimiento de las condiciones vinculantes impuestas en resoluciones tarifarias al prestador del servicio público, es imputable al señor Daniel Rojas Sánchez, cédula de identidad 5-0227-0615, concesionario de la placa de servicio público modalidad taxi TG0041, ya que de conformidad con el numeral 14 de la Ley 7593, es obligación del prestador del servicio cumplir con las disposiciones que dicte la Autoridad Reguladora en materia de prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en las leyes y los reglamentos respectivos, y prestar el servicio público a sus clientes en condiciones de igualdad y cobrarles un precio justo y razonable por el servicio prestado.
De comprobarse la falta antes indicada, el señor Daniel Rojas Sánchez, cédula de identidad 5-0227-0615, concesionario de la placa de servicio público modalidad taxi placa número TG0041, podría imponérsele una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, que para el 30 de marzo de 2016
era de 424 200,00 cuatrocientos veinticuatro mil doscientos colones exactos.
III.Convocar al señor Daniel Rojas Sánchez, cédula de identidad 5-0227-0615, concesionario de la placa de servicio público modalidad taxi númeroTG-0041, para que comparezca personalmente o por medio de apoderado, y ejerza su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo sancionador, a una audiencia oral y privada por celebrarse a las 9:30 horas del 12
de mayo de 2017, en la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, para lo cual deberá presentarse puntualmente en la recepción de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos portando documento oficial de identificación vigente y en buen estado.
Se le previene al encausado que debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la audiencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la audiencia oral y privada, se tendrá por inevacuable.
En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber además, que en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
Se advierte al encausado que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316
de la Ley 6227.

IV.Hacer saber al señor Daniel Rojas Sánchez, que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00
horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación, deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Sólo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente, tendrán acceso al mismo.
Dicho expediente contiene los siguientes documentos probatorios:
1. Acta de inspección de fecha 30 de marzo de 2016 folios 02 a 04.
2. Consulta a la página del Registro Nacional, del vehículo placa TG0041 folio 05.
3.Consulta a la página de Riteve, del vehículo placa TG0041
folio 06.
4.Consulta a la página del CTP de la información de Concesionarios de Taxis folios 07.
5. Correo electrónico del señor Hernán Bermúdez Sánchez del CTP, en el que señala el medio para notificaciones al señor Daniel Rojas Sánchez folios 08 y 09.
6.Copia del extracto de la resolución tarifaria RIT-027-2016, publicada en La Gaceta N 43 del 02 de marzo de 2016 folios 10
y 11.
7. Oficio DACP-PT-16-0395, del 24 de mayo del 2016, del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos folio 12.
8.Informe de valoración inicial 2418-DGAU-2016, del 23 de junio del 2016 folios 13 a 18.
9.Resolución RRG-629-2016, del 1 de setiembre del 2016, que ordena el inicio del procedimiento administrativo sancionatorio folios 20 al 25.
Además de los documentos probatorios indicados en el punto anterior, en la audiencia oral y privada se evacuará la siguiente prueba testimonial:
1.Testimonio de Alfonso Solís Alvarado, funcionario de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
2.Testimonio de Karen Ugalde Elizondo, funcionaria de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
V.Se previene al señor Daniel Rojas Sánchez, que dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación del presente documento, señale medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, quedará notificado de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas artículo 267, inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública.
VI.Hacer saber al señor Daniel Rojas Sánchez, que dentro del presente procedimiento podrá contar con patrocinio letrado.
VII.Notifíquese la presente resolución al señor Daniel Rojas Sánchez, personalmente o en su casa de habitación.
VIII.Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos ante este órgano, el primero que deberá ser resuelto por el órgano director y el segundo por el Regulador General, recursos que deben ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día siguiente a la notificación de este acto.
Notifíquese.Deisha Broomfield Thompson, Órgano Director.O.C. N 020103800005.Solicitud N 070-2020.
IN2020447586

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 8/4/2020

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha08/04/2020

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones5355

Primera edición01/01/2003

Ultima edición07/05/2024

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