La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 7/4/2020

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 73 Martes 7 de abril del 2020
Artículo 4ºRige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.El Ministro de Seguridad Pública, Michael Soto Rojas.1 vez.O. C. N 4600032445.
Solicitud N MSP-007-2020. D42252 - IN2020450444 .

siguiente detalle: Servicio de gestión de proyectos; servicios de soporte administrativo; y servicios de recursos humanos; y 8220
Actividades de centros de llamadas, con el siguiente detalle:
Servicio al cliente. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Clasificación
ACUERDOS
MINISTERIO DE COMERCIO DE EXTERIOR
N 009-2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3 y 18, y 146
de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo segundo inciso b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y Considerando:
I.Que el señor Daniel Alpízar Pérez, mayor, casado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad número 9-115377, vecino de San José, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos, de la empresa PA Networks Costa Rica LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-782630, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica en adelante PROCOMER, de conformidad con la Ley N 7210 y su Reglamento.
II.Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa PA
Networks Costa Rica LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-782630, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe N 042020 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N 7210 y su Reglamento.
III.Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto, ACUERDAN:
1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa PA
Networks Costa Rica LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-782630 en adelante denominada la beneficiaria, clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c del artículo 17 de la Ley N 7210.
2ºLa actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR 6201 Actividades de programación informática, con el siguiente detalle: Servicios de tecnología de la información; servicios de desarrollo de sitios web para empresas relacionadas; servicios de soporte de infraestructura de redes; y servicios de soporte técnico; 7010 Actividades de oficinas principales, con el siguiente detalle: Soporte estratégico de operaciones en sitio/país; 7310 Publicidad, con el siguiente detalle: Gestión de campañas publicitarias; 7320 Estudios de mercados y encuestas de opinión pública, con el siguiente detalle:
Inteligencia comercial y desarrollo de mercados; 7410 Actividades especializadas de diseño, con el siguiente detalle: Servicios de diseño gráfico para empresas relacionadas; 8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina, con el
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c Servicios
CAECR

Detalle de clasificación CAECR

Detalle de servicios
6201

Actividades de programación informática
Servicios de tecnología de la información;
servicios de desarrollo de sitios web para empresas relacionadas; servicios de soporte de infraestructura de redes; y servicios de soporte técnico
7010

Actividades de oficinas principales
Soporte estratégico sitio/país
7310

Publicidad
Gestión de campañas publicitarias
7320
7410

8211

8220

Estudios de mercados y encuestas de opinión pública Actividades especializadas de diseño Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina Actividades de centros de llamadas
Inteligencia mercados
de
comercial
operaciones
y
desarrollo
en
de
Servicios de diseño gráfico para empresas relacionadas Servicio de gestión de proyectos; servicios de soporte administrativo; servicios de recursos humanos Servicio al cliente
Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.
3ºLa beneficiaria operará en el parque industrial denominado Inversiones Inmobiliarias Bonavista IIBV S. A., específicamente en el distrito de Ulloa, del cantón de Heredia, de la provincia de Heredia.
4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N 7210, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio OMC, incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias ASMC y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N 7210 que de acuerdo con el ASMC
constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N 7210, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5ºDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 20
inciso g de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley N 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 15 trabajadores, a más tardar el 01 de octubre del 2022. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US
$150.000,00 ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 7/4/2020

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha07/04/2020

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones5356

Primera edición01/01/2003

Ultima edición08/05/2024

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