La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 3/4/2020

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 69 Viernes 3 de abril del 2020
noventa mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, a partir del 05 de setiembre de 2014, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total en activos fijos nuevos depreciables de al menos US $10.035.000,00
diez millones treinta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, a más tardar el 22 de abril de 2022 y conforme al plan de inversión presentado en la solicitud de conversión a la categoría de Megaproyecto, de los cuales un total de US US$ 6.118.068,00 seis millones ciento dieciocho mil sesenta y ocho dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, deberán completarse a más tardar el 05 de setiembre de 2017.
Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US
$33.925.000,00 treinta y tres millones novecientos veinticinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, a más tardar el 22 de abril de 2022. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 30,94%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
2ºEn todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el 134-2014 de fecha 16 de julio de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 192 del 07 de octubre de 2014, y sus reformas.
3ºRige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.San José, a los doce días del mes de agosto del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.1 vez. IN2020450110 .

DOCUMENTOS VARIOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
AVISO
DG-AV-005-2020.31 de marzo de 2020
La DGSC comunica la emisión de la siguiente resolución:
I.-DG-043-2020: Respecto al incentivo para el Desarrollo de la Docencia.
La resolución indicada puede consultarse de manera completa en la página web de la Dirección General de Servicio Civil.
Publíquese.Alfredo Hasbum Camacho, Director General.
1 vez.O. C. N 4600032210.Solicitud N 192645. IN2020449978 .

HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
RES-DGH-021-2020.Dirección General de Hacienda.
Ministerio de Hacienda.San José, a las diez horas y treinta y cinco minutos del veinticinco de marzo del dos mil veinte.
Considerando:
I.Que el artículo 99 de la Ley N 4755 de fecha 3 de mayo de 1971, denominada Código de Normas y Procedimientos Tributarios, establece que los órganos de la
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Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las normas legales y reglamentarias pertinentes.
II.Que el artículo 5 de la Ley N 7293 concede exención de todo tributo y sobretasas, la importación de maquinaria, equipo, insumos para la actividad agropecuaria y exención de todo tributo y sobretasas, excepto de los derechos arancelarios, las materias primas para la elaboración de los insumos para la actividad agropecuaria y para el empaque de banano.
III.Que la Ley N 9635 de fecha 3 de diciembre de 2018, denominada Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas se reforma de manera integral el sistema de imposición sobre las ventas, Ley N6826 de fecha 8 de noviembre de 1982 y sus reformas, y se migra, en su título I, a un nuevo marco normativo, denominado Ley del Impuesto Sobre el Valor Agregado - en adelante IVA - el cual se encuentra regulado en el Título I de la citada Ley.
IV.Que el artículo 11 inciso 3 sub inciso d del título I
de la Ley N 9635 establece una tarifa reducida del 1% del IVA
a los insumos agropecuarios y prevé que serían definidos, de común acuerdo, por el Ministerio de Agricultura y Ganadería y el Ministerio de Hacienda razón por la cual se crea el Decreto Ejecutivo N 41824-H-MAG de fecha 25 de junio del 2019 denominada Reglamento de insumos agropecuarios y veterinarios, insumos de pesca no deportiva y conformación del registro de productores agropecuarios V.Que con la entrada en vigencia del título I de la Ley 9635, la exención en la importación de los insumos agropecuarios y materias primas establecida en el artículo 5 de la Ley N7293, estaría gravada con un 1% del IVA y exentas para los demás tributos de importación, excepto de los derechos arancelarios las materias primas para la elaboración de los insumos para la actividad agropecuaria y para el empaque de banano.
VI.Que de conformidad con los artículos 5 y 10 del DE N 41824 los productores agropecuarios, los importadores, comercializadores o distribuidores de productos agropecuarios deben realizar le procedimiento establecido en el reglamento N
41015-MAG-MEIC-H, dentro del cual está realizar el trámite en el sistema EXONET ante el Departamento de Gestión de Exenciones.
VII.Que en acatamiento a la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, N 17 del 22 de octubre de 1943 en el Artículo 74 inciso 5 se establece que será causa de pérdida de las exoneraciones y los incentivos fiscales acordados el incumplimiento de las obligaciones con la seguridad social.
VIII.Que mediante el artículo 18 bis de la Ley Nº 4755 del 03
de mayo de 1971, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se establece que toda persona física o jurídica que desee obtener o tramitar cualquier régimen de exoneración o incentivo fiscal, deberá encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias materiales y formales, así como en la presentación de las declaraciones tributarias a las que estuviera obligada ante las dependencias del Ministerio de Hacienda.
IX.Que el artículo 37 y siguientes de la Ley N7293
de fecha 31 de marzo de 1992, denominada Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones, establece las potestades fiscalizadoras para iniciar, un eventual procedimiento de ineficacia de las exenciones en razón del incumplimiento imputable al beneficiario en las condiciones, requisitos y fines que regulan el otorgamiento, así como al correcto uso y destino previsto, de los bienes y servicios sobre los que haya recaído la exención.
X.Que conforme a lo dispuesto en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N 37045-MP-MEIC de fecha 22 de febrero de 2012, denominado Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y su reforma, es oportuno señalar que la presente regulación, no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir ante la Administración Central, por lo que no se requiere el control previo de la Dirección de Mejora Regulatoria.
XI.Que con fundamento en los artículos 15, 16 y 269 de la Ley General de la Administración Pública, 99 y 168 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y primero del Reglamento de Procedimiento Tributario, con base en el ejercicio de las potestades discrecionales que asisten a la Administración, sea, la inclusión del

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 3/4/2020

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha03/04/2020

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones5356

Primera edición01/01/2003

Ultima edición08/05/2024

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