La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 2/4/2020

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 2

La Gaceta Nº 68 Jueves 2 de abril del 2020

CONTENIDO
Pág N
FE DE ERRATAS 2
PODER LEGISLATIVO
Proyectos 2
PODER EJECUTIVO
Acuerdos 3
DOCUMENTOS VARIOS 3
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 14
REGLAMENTOS 17
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS 19
RÉGIMEN MUNICIPAL 20
AVISOS 21
NOTIFICACIONES 27
AVISOS

FE DE ERRATAS

ASOCIACIÓN IGLESIA CRISTIANA LA CARPA
En el Alcance N15 a La Gaceta del día viernes 24 de enero del 2020, en la página N 34, se publicó el documento N
IN 2020426641, el cual contiene el Aviso de publicación de una vez, a nombre de Asociación Iglesia Cristiana La Carpa, el mismo presenta un error al consignarse que se solicita al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del Libro número Dos de Actas de Asamblea General por extravío.
Léase correctamente:
solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del Libro número Uno de Actas de Asamblea General el cual fue extraviado.
Lo demás permanece igual.
La Uruca, 17 de marzo del 2020.Rafael Enrique Brenes Sánchez, Representante Legal de la Asociación Iglesia Cristiana La Carpa.1 vez. IN2020449816 .

PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
LEY PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ALIANZAS ESTRATÉGICAS
ENTRE LA FÁBRICA NACIONAL DE LICORES Y LA LIGA
AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR PARA
EL SUMINISTRO DE ALCOHOLPARA USO EXTERNO, ANTISÉPTICO, SANITARIO, HIGIÉNICO O DE LIMPIEZA
MEDIANTE LA MODIFICACIÓN AL INCISO D DEL
ARTÍCULO 443 DEL CÓDIGO FISCAL, LEY N.º 8 DE
32 DE OCTUBRE DE 1885 Y SUS REFORMAS

Y SUS REFORMAS

Expediente N. 21.872
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Esta propuesta de ley tiene como objetivo el establecimiento de alianzas estratégicas de la Fábrica Nacional de Licores Fanal con la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar Laica, con
el fin de facilitar el suministro de alcohol para uso externo. La Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar, Ley N.º 7818 de 2 de setiembre de 1998, es una ley que permite que las ganancias sean distribuidas directamente entre todos los productores e industriales que se dedican, en este caso específico al sector cañero. Estas ganancias permitirán impactar positivamente a todos los productores que hacen entrega de sus cuotas a todos los ingenios del país.
La emergencia que se vive en Costa Rica con la Pandemia Covid-19 ha evidenciado una situación de la urgencia en el suministro del alcohol en gel y alcohol de uso externo para los ciudadanos y la demanda de estos productos en el mercado nacional es enorme, obligando a Fanal a producir más alcohol de uso externo, no solo para el abastecimiento de los hospitales, como lo han hecho hasta el día de hoy y de muy buena manera, sino para la venta al consumidor final, teniendo que buscar diversas formas de hacerlo llegar equitativamente a los adultos mayores y al resto de la población, incluso aplicando restricciones en la cantidad de unidades vendidas por persona. La emergencia nacional ha causado que en término de cinco minutos se acaben todas las unidades diarias que la Fanal saca a la venta por medio de la página de Correos de Costa Rica, llenando de frustración a casi dos millones de usuarios que tratan de acceder a esta página día a día, según fuentes oficiales de Cortel.
A pesar del esfuerzo que Fanal ha realizado por distribuir el alcohol en todo el país, ha sido insuficiente esta producción, por lo cual los diputados que suscribimos este proyecto de ley consideramos que si Fanal establece alianzas estratégicas a con LAICA, no solo beneficiará a los productores de caña de azúcar, sino principalmente a los ciudadanos que en este momento ven amenazada su vida con la pandemia que ha cobrado a la fecha más de 17.454 vidas en todo el mundo, tiene infectadas 407.485 personas y otras 66.907 se encuentran en proceso de recuperación.
Por lo tanto, presentamos el siguiente proyecto de ley a las y los señores diputados y a los ciudadanos, esperando que sea dictaminado a la mayor brevedad posible y pronto sea Ley de la República y así Costa Rica pueda enfrentar cualquier otra emergencia sanitaria, epidemia o pandemia con los suficientes productos recomendados para preservar la salud y la vida.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
LEY PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ALIANZAS ESTRATÉGICAS
ENTRE LA FÁBRICA NACIONAL DE LICORES Y LA LIGA
AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR PARA
EL SUMINISTRO DE ALCOHOLPARA USO EXTERNO, ANTISÉPTICO, SANITARIO, HIGIÉNICO O DE LIMPIEZA
MEDIANTE LA MODIFICACIÓN AL INCISO D DEL
ARTÍCULO 443 DEL CÓDIGO FISCAL, LEY N.º 8 DE
32 DE OCTUBRE DE 1885 Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO 1- Para que se modifique el inciso d del Artículo 443 del Código Fiscal, Ley N.º 8 de 31 de octubre de 1885 y sus reformas, cuyo texto es el siguiente:
Artículo 443
d Como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero del inciso a de este artículo, los ingenios azucareros y la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar LAICA podrán producir y exportar todo tipo de alcoholes. Cuando sean para consumo interno deberán ser vendidos exclusivamente a la Fábrica Nacional de Licores. El Ministerio de Economía, Industria y Comercio y la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar deberán controlar la calidad de los alcoholes para exportación. Se autoriza a la Fábrica Nacional de Licores para realizar alianzas estratégicas con la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar para que; conforme a las facultades que le son propias
Junta Administrativa Ricardo Salas Álvarez
Carlos Andrés Torres Salas
Kathia Ortega Borloz
Generif Traña Vargas
Director General Imprenta Nacional Director Ejecutivo Junta Administrativa
Viceministro de Gobernación y Policía Presidente Junta Administrativa
Representante Ministerio de Cultura y Juventud
Delegado Editorial Costa Rica

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 2/4/2020

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha02/04/2020

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones5356

Primera edición01/01/2003

Ultima edición08/05/2024

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