La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 28/3/2020

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

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La Gaceta Nº 63 Sábado 28 de marzo del 2020

2 Con su abandono de trabajo, haber incumplido con su contrato de trabajo, en relación con las obligaciones como médico especialista del Servicio de Neumología, al no atender su consulta previamente programada para los días 09, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 26, 27 y 30 de diciembre de 2019, así como la no realización de procedimientos de broncoscopias programadas ni interconsultas, en esos mismos días.
3Con sus ausencias al trabajo, haber puesto en peligro la continuidad de la prestación del servicio asistencial en salud, que brinda el Servicio de Neumología, al no desarrollar las funciones para las cuales se le contrató, provocando que se tuvieran que tomar medidas de emergencia en el Servicio de Neumología, para su suplir su abandono de las funciones encomendadas los días: 09, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 26, 27 y 30 de diciembre de 2019, lo que puso en riesgo el interés público institucional.
De las Sanciones a Aplicar De conformidad con los hechos a investigar, en caso de ser encontrado responsable, el funcionario Dr. Carlos Estrada Garzona, cédula 3-0414-0582, Médico Asistente Especialista en Neumología del Hospital San Juan de Dios, de la falta que se le imputa en grado de probabilidad, podría ser sancionado, según lo establece el numeral 78 del Reglamento Interior de Trabajo: El abandono del trabajo, cuando a juicio del jefe inmediato constituya falta grave a las obligaciones del trabajador, será sancionado con amonestación escrita la primera vez, suspensión hasta por cuatro días la segunda vez y despido la tercera vez. La falta grave será sancionada con despido, cuando sus consecuencias y otras circunstancias determinantes así lo ameriten
Normativa Aplicable Artículos 118, 119, 120, 121, de la Normativa de Relaciones Laborales. Artículos 72 y 73 del Reglamento Interior de Trabajo.
Artículos 102 inciso c, 111 y 113 de la Ley General de la Administración Pública. Artículos 8, 9, 10, 10, 11, 14, 15 y 16 del Código de Ética de la CCSS.
Elementos Probatorios 1 Documental. Oficio Nº 389-JSN-2019, suscrito por el Dr.
Christian Campos, Jefe del Servicio de Neumología. Oficio Nº 391-JSN-2019, suscrito por el Dr. Christian Campos, Jefe del Servicio de Neumología. Oficio Nº 393-JSN-2019, suscrito por el Dr. Christian Campos, Jefe del Servicio de Neumología. Oficio Nº 397-JSN-2019, suscrito por el Dr.
Christian Campos, Jefe del Servicio de Neumología. Oficio Nº 398-JSN-2019, suscrito por el Dr. Christian Campos, Jefe del Servicio de Neumología. Oficio Nº 399-JSN-2019, suscrito por el Dr. Christian Campos, Jefe del Servicio de Neumología. Oficio Nº 400-JSN-2019, suscrito por el Dr.
Christian Campos, Jefe del Servicio de Neumología. Oficio Nº 401-JSN-2019, suscrito por el Dr. Christian Campos, Jefe del Servicio de Neumología. Oficio Nº 402-JSN-2019, suscrito por el Dr. Christian Campos, Jefe del Servicio de Neumología. Oficio Nº 408-JSN-2019, suscrito por el Dr.
Christian Campos, Jefe del Servicio de Neumología. Oficio Nº 409-JSN-2019, suscrito por el Dr. Christian Campos, Jefe del Servicio de Neumología. Oficio Nº 431-JSN-2019, suscrito por el Dr. Christian Campos, Jefe del Servicio de Neumología.
2 Testimonial. Srita. Catalina Álvarez Gómez, Secretaria del Servicio de Neumología. Dr. Brenes Dittel, Médico Asistente Especialista del Servicio de Neumología. Dr. Botero
Médico Asistente Especialista del Servicio de Neumología.
Dr. Unfried Médico Asistente Especialista del Servicio de Neumología.
Derechos del Investigado Para la correcta prosecución del procedimiento y celebración de la comparecencia oral que se les indicará, se le hace saber al investigado lo siguiente:
a. Derecho a ser comunicado del carácter y fines del Procedimiento, así como a ser notificado de las resoluciones que se adopten.

a.Que tiene derecho a hacerse asesorar y acompañar de un abogado de su elección y/o representante sindical, en cada una de las diligencias del procedimiento.
b.Que durante el curso del procedimiento e incluso durante la celebración de la audiencia oral que se llevará a cabo, puede ofrecer la prueba documental y testimonial que estime pertinente, así como formular alegatos de hecho, derecho y presentar la defensa que considere.
c. Que puede estar presente en el momento de la recepción de la prueba testimonial que sea recibida en este procedimiento, acto donde también puede hacerse acompañar por su abogado personal o un representante sindical; pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos.
d.Que tiene derecho a una comparecencia y de abstenerse a declarar sin que ello implique presunción de culpabilidad.
e. Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el cual estará custodiado en la Jefatura del Servicio de Neumología del Hospital San Juan de Dios. Para efectos de fotocopiar el expediente el horario establecido por dicha Oficina es de lunes a jueves de 7:30am a 3:00pm y el día viernes de 7:30
a.m. a 2:30p.m El costo de las mismas correrá por su cuenta.
f. El cuestionamiento de aspectos interlocutorios suscitados durante la tramitación del proceso serán resueltos en primera instancia por el Órgano Director, y en segunda instancia por la Jefatura de Neumología del Hospital San Juan de Dios.
g.Deberá señalar, dentro de un plazo de 5 días contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas; de no encontrarse presente en el lugar señalado, de previo deberá indicar con quien dejarle las notificaciones. De señalar un lugar, el mismo deberá estar ubicado dentro de un radio de un kilómetro de la sede del Órgano Director, lo anterior de conformidad con el artículo 243 de la Ley General de Administración, así como lo dispuesto en la Ley de notificación Judicial.
h.Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo en la Sede del Órgano Decisor, ya indicado y dentro del horario establecido de lunes a jueves de 7:30am a 3:00pm y el día viernes de 7:30 a.m. a 2:30p.m.
i. La presente Resolución Inicial de Traslado de Cargos puede ser impugnada si así lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública, los recursos que proceden contra esta resolución son los de revocatoria y apelación, los cuales deben ser interpuestos dentro de los cinco días posteriores a la notificación del traslado, tal y como lo dispone el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales, el cual indica:
El plazo de interposición de los recursos ordinarios será de cinco días hábiles, dichos plazos comenzarán a contarse a partir del día siguiente de la notificación de su texto íntegro. Si la revocatoria fuera rechazada, el órgano inferior trasladará el expediente administrativo al superior para que conozca el recurso de apelación. Asimismo, una vez iniciado el procedimiento administrativo podrán interponerse excepciones previas dentro del plazo de cinco días hábiles después de notificada la presente resolución inicial, según el numeral 110 de la Normativa de Relaciones Laborales.
j. Se le recuerda al trabajador puede solicitar la aplicación del Artículo 121 bis. Solicitud de aplicación de mecanismos alternos al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial de la Normativa de Relaciones Laborales vigente.Órgano Decisor.
Dr. Christian Campos Fallas, Jefatura de Neumología.
IN2020448710 .

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 28/3/2020

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha28/03/2020

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones5357

Primera edición01/01/2003

Ultima edición09/05/2024

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