La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 22/3/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 48

La Gaceta Nº 57 Domingo 22 de marzo del 2020

eConsulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BQM746.
f Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre los datos registrales de los investigados.
gRecurso de apelación planteado contra la boleta de citación por el conductor.
h Constancia DACP-PT-2019-1157 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.
i Resolución RE-188-RG-2019 de las 09:25 horas del 26
de agosto de 2019 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.
j Resolución RE-517-RG-2019 de las 08:30 horas del 10 de octubre de 2019 en la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta de citación.
k Oficio OF-222-DGAU-2020 del 30 de enero de 2020
que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.
l Resolución RE-004-RGA-2020 de las 09:00 horas del 31 de enero de 2020 en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.
6. Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Michael Castro Rojas, Yorvi Campos Quesada y Juan José Sojo Palma quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.
7.El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Se citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:00 horas del lunes 27
de julio de 2020 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.
9.Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10.Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley L.G.A.P. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados.
Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley L.G.A.P.
III.Notificar la presente resolución al señor Cristhian Gutiérrez González conductor y al señor Luis Diego Marín Arce propietario registral, en la dirección física que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la L.G.A.P., se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.Marta Eugenia Leiva Vega, Órgano Director.O. C. Nº 020103800005.Solicitud Nº 0692020. IN2020447578 .

MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
OFICINA DE INSPECCIÓN URBANA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CONSTRUCCIÓN SIN PERMISO MUNICIPAL
La Oficina de Inspección Urbana, de la Sección de Permisos de Construcción de la Municipalidad de San José, le comunica:
Que debe obtener la licencia municipal para construcción de tapia prefabricada de baldosas en un área aproximada de 15 metros lineales, y pavimentación de 230 metros cuadrados, lo que contraviene los artículos 2, 74, 88, 89 y 90 de la Ley de Construcciones, así como el artículo 11 de la sección II-Licencias Urbanísticas del Capítulo IIIIntervención Municipal en la Regulación y Promoción del Desarrollo Urbano del Reglamento Nº 1: Reglamento de Disposiciones Generales de los Reglamentos de Desarrollo Urbano del Cantón Central de San José, se procede a notificar a los siguientes propietarios:
Nombre Propietario
Los Lotes Urbanos de Aranjuez Sociedad Anónima
Cédula Jurídica
3-101-177201

Localización
100620012

Folio Real
1-89564-000

Distrito
Carmen
Omisión
Construcción sin permiso de construcción municipal
Posterior a la última publicación, se procederá a cargar el valor respectivo al 1% del valor de la obra, de acuerdo con el artículo 90
de la Ley de Construcciones.
San José, seis de enero de dos mil veinte.Sección Comunicaciones.Lic. Gilberto Luna Montero.O. C. Nº 146461.Solicitud Nº 189955. IN2020446493 .

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 22/3/2020

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha22/03/2020

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones5348

Primera edición01/01/2003

Ultima edición26/04/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones