La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 20/3/2020

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 55 Viernes 20 de marzo del 2020
MOPT y 19 y 28 de la Ley N 5060 precitada. Además, deberá reparar la acera dañada frente a su propiedad, de tal manera que los usuarios de la acera puedan transitar sin peligro de su integridad física.
Tomando en cuenta lo anteriormente indicado, se les concede un plazo improrrogable de quince días hábiles para que libere el derecho de vía frente a su propiedad y repare la acera. Una vez transcurrido ese plazo, se procederá a la respectiva demolición de tapias, portones, muros, paredes, y demás objetos que se encuentren en el derecho de vía frente a su propiedad, así como a la correspondiente acción reivindicatoria a favor del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, ésta acción se realizará en forma conjunta con el Ministerio de Seguridad Pública; sin perjuicio de establecer los procedimientos administrativos, civiles y penales por gastos, daños, perjuicios, desobediencia y concomitantes, en que se incurra para liberar el derecho de vía; así como interponer las denuncias ante la Municipalidad y otros entes públicos, por el daño ocasionado en la acera.
Se debe tener presente que los derechos de vía son terrenos del Estado y por tanto son de dominio público, razón por la cual son inalienables, inexpropiables, inescapables e incomerciables, esto de conformidad con el artículo 121 inciso 14 de la Constitución Política, 261 y 262 del Código Civil, N 63 y sus reformas, 6 de la Ley General de Caminos Públicos, N 5060 y sus reformas, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y de Transportes, N
3155 y sus reformas, 227 del Código Penal, N 4573 y sus reformas, el Voto N 4818-95 de las 16:36 horas del 30 de agosto de 1995, y Voto N 11469-2006 de las 16:29 horas del 8 de agosto de 2006, ambos emitidos por la Sala Constitucional y los Dictámenes C-15098 del 30 de julio de 1998, C-281-2011 del 24 de noviembre de 2011 y C-241-2009 del 2 de setiembre de 2009, todas emitidas por la Procuraduría General de la República y otros concordantes en la especie, por lo que sobre los mismos no se puede alegar derecho posesorio alguno y el Estado a través de todas la dependencias competentes puede ejercer la autotutela administrativa, como un deber irrenunciable de reivindicar estos inmuebles estatales, tal y como lo ordena el numeral 56 de la Ley General de la Administración Pública, N 6227 y sus reformas.
Para todos los efectos y en cumplimiento a lo normado en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política y los numerales 272 y siguientes de la Ley N 6227, se le informa que el expediente cuyo número está anotado al final de este documento se encuentra a su disposición en el Departamento de Inspección Vial y Demoliciones del Ministerio de Obras Públicas y de Transportes, ubicado en San José, del costado sur del Edificio Central del Ministerio de Obras Públicas y Transportes en Plaza González Víquez, 200 metros al oeste, entre avenida 20-22, calle 5, cuyo horario de atención al público es temporalmente de lunes a viernes de las 7:00 a las 15:00 horas.
Con fundamento en los artículos 148 y 346 de la Ley N 6227, contra el presente acto caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación en un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación; teniendo presente que el primero será resuelto por el Departamento de Inspección Vial y Demoliciones; y el segundo por parte del Despacho de señora Ministroa de Obras Públicas y Transportes, debiendo presentar por escrito el original al Departamento de Inspección Vial y Demoliciones, señalando en el mismo un lugar dentro del perímetro judicial de San José o número de fax donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren.
Igual consecuencia se producirá cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, de conformidad con los artículos 11, 34, 36 y 50 siguientes y concordantes de la Ley de Notificaciones Judicial N 8687 del 28 de octubre de 2008, publicado en la Gaceta N 20 del 29 de enero de 2009.
El presente caso se tramita con expediente 2019-017 del Departamento de Inspección Vial y Demoliciones, constituido para liberar parte del derecho de vía de la ruta nacional 10 a la altura de Cervantes, Alvarado, Cartago.
Departamento Inspección Vial y Demoliciones.Lic.
Fernando Arce Arce, Jefe a.i.O.C. N 4600033904.Solicitud N 005-2020. IN2020446485 .

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JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Documento Admitido Traslado al Titular Ref.: 30/2020/19635.Gerardo Vargas Díaz. Documento:
Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-132165
de 26/11/2019. Expediente: N 1900-4238200. Registro Nº 42382
IMPRENTA VARGAS en clases 49 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 16:09:21 del 11 de marzo del 2020. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Esther Rodríguez González, en calidad de apoderada especial de Grupo Vargas G.V. S.A., contra el nombre comercial IMPRENTA VARGAS, registro Nº 42382 inscrito el 25/02/1971, para proteger: actividades de imprenta ya sea personalmente o por medio de sociedades comerciales, propiedad de Gerardo Vargas Díaz, cédula 1-335-208.
Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado o a quien lo represente, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, procedan a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso, lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública Notifíquese.Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico. IN2020446374 .

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
ASUNTOS JURÍDICOS DE LA REGIÓN
DE DESARROLLO HUETAR CARIBE
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Instituto de Desarrollo Rural.Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Huetar Caribe.Dirección Regional.
Que habiéndose recibido solicitudes de Titulación en terrenos del Asentamiento El Cocal y San Carlos de Siquirres, atendiendo lo dispuesto en el artículo 85, inciso C del Reglamento Ejecutivo de la Ley N 9036, emitido en Decreto Ejecutivo N 41086-MAG del 04
de mayo del 2018 del Instituto de Desarrollo Rural, se concede un plazo de quince días hábiles según el artículo 166 del Reglamento de la Ley N 9036 contados a partir de su publicación, para que todo interesado presente oposición ante la Asesoría Legal de la Dirección Regional Batán, sobre las solicitudes de titulación que a continuación se detallan: Alicia Sequeira Sequeira, mayor de edad, cédula N 5-0264-0160, uso: habitacional plano: L-2052448-2018, predio LP-F-23, área: 539 m2. Rodrigo Chavarría Retana, mayor de edad, cédula 1-0256-0471, uso: habitacional, plano: L-20860782018, predio P-D-38, área 1 hectárea 2083 m2. Arabela Bolaños

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 20/3/2020

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha20/03/2020

Nro. de páginas64

Nro. de ediciones5360

Primera edición01/01/2003

Ultima edición14/05/2024

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