La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 18/3/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 82

La Gaceta Nº 53 Miércoles 18 de marzo del 2020

veinte colones con setenta y seis céntimos a favor del Estado. 3º Lo correspondiente al salario adicional aguinaldo proporcional del período comprendido entre el 01 de noviembre de 2017 al 19 de agosto de 2018, le será depositado en el mes de diciembre de 2018, por el sistema de Pagos del Gobierno Central, de conformidad con el artículo 1 de la Ley Nº 1835 del once de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro, por medio de la Tesorería 4 Nacional del Ministerio de Hacienda. 4ºLo correspondiente al salario escolar proporcional del período comprendido entre el 01 de enero al 19 de agosto de 2018, le será depositado en el mes de enero de 2019, por el sistema de Pagos del Gobierno Central por medio de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda. En virtud del numeral 345 de la Ley General de la Administración Pública, se advierte que contra la presente resolución cabe el recurso de reposición ante la ministra de Justicia y Paz, el cual deberá presentarse dentro de un plazo máximo de tres 3 hábiles a partir de la notificación de la resolución de marras, en relación con el artículo 346 de la Ley de cita. Notifíquese. CARLOS ALVARADO
QUESADA.Marcia González Aguiluz, Ministra de Justicia y Paz.San José, veinticuatro de febrero del dos mil veinte.Lic.
Lorena Ortega Morales, Jefe Asesoría Jurídica.O. C. Nº 4600031751.Solicitud Nº 188888. IN2020444154 .
Por ignorarse el domicilio del señor Bryan Rojas Segura, mayor, divorciado, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos ochenta y cuatro-cero doscientos sesenta y uno, vecino de San José, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 245 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto. Resolución Nº RMJP-364-05-2019.Poder Ejecutivo.San José, a las ocho horas del veinticuatro de mayo del dos mil diecinueve. Conoce el Poder Ejecutivo reclamo administrativo interpuesto por el señor Bryan Rojas Segura, mayor, divorciado, cédula de identidad número 1-1484-0261, vecino de San José. Resultando Único.Mediante formulario de reclamo administrativo de fecha 1 de abril del 2019, presentado en la oficina auxiliar de Recursos Humanos del Centro de Atención Institucional Antonio Bastida de Paz ese mismo día, recibido en el departamento Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Paz el 4 de abril del 2019 y en la Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Paz el 17 de mayo del 2019, el señor Bryan Rojas Segura, de calidades antes indicadas, solicitó se le paguen los montos correspondientes a vacaciones, aguinaldo y salario escolar del período, comprendido entre el 16 de octubre del 2012 al 15 de mayo del 2019. Folios 2 a 5. Considerando I.Hechos probados:
Para la resolución final del presente asunto se tiene por demostrado con vista en la certificación de fecha 16 de mayo del 2019, emitida por el departamento Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Paz, los siguientes hechos de interés: El señor Bryan Rojas Segura, laboró para el Ministerio de Justicia y Paz a partir del 16 de octubre del 2012 hasta el 15 de mayo del 2019.
Folio 4. A partir del 16 de mayo del 2019, el señor Bryan Rojas Segura, presentó la renuncia al puesto que venía ejerciendo aduciendo motivos personales, mediante nota de fecha 27 de marzo del 2019, recibida por la licenciada Marianela Cubero González, encargada de la oficina auxiliar de Recursos Humanos del Centro de Atención Institucional Antonio Bastida de Paz el 1 de abril del 2019
y recibida en el departamento Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Paz el 4 de abril del 2019.
Folio 4. El último puesto desempeñado por el reclamante para el Ministerio de Justicia y Paz fue de agente penitenciario, puesto número 364885, código presupuestario 78300010001 y su último lugar de trabajo fue en el Centro de Atención Institucional Antonio Bastida de Paz. Folio 4. El tiempo efectivamente laborado para el Ministerio de Justicia y Paz fue de 6 años y 7 meses. En virtud que el señor Bryan Rojas Segura, ya no labora para el Ministerio de Justicia y Paz por renuncia, dejó pendiente por disfrutar del período 2018-2019, que inició el 16 de octubre de 2018 y finalizó el 15 de mayo del 2019, 12,18 días, de los cuales disfrutó de 12 días, por lo que se le adeuda 0,18 días de vacaciones proporcionales, siendo el salario promedio diario para ese período de 21.737,81 veintiún mil setecientos treinta y siete colones con ochenta y un céntimos,
este monto incluye el salario escolar. Folio 4. El salario promedio mensual devengado durante los últimos 6 meses de su relación de servicio con el Ministerio de Justicia y Paz fue de 652.664,96
seiscientos cincuenta y dos mil seiscientos sesenta y cuatro colones con noventa y seis céntimos, este monto incluye el salario escolar.
Folio 4. De conformidad con la información suministrada por la Unidad de Registro y Control del departamento Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Paz, el reclamante no adeuda monto alguno a la administración. Folio 4. A la fecha no consta que el gestionante haya presentado otro reclamo administrativo por este mismo concepto. Folio 3. II.De conformidad con el artículo 413 del Código de Trabajo, en la formulación del reclamo que nos ocupa no ha operado el plazo de prescripción, por lo que el gestionante se encuentra a derecho para reclamar los extremos pecuniarios solicitados. III.No existen hechos de interés que deban tenerse por no demostrados en la presente resolución. IV.
Sobre el fondo: En el caso que nos ocupa estamos ante un servidor que presentó su renuncia al puesto que ocupaba en la administración, por lo que, de conformidad con la certificación de fecha 16 de mayo del 2019, emitida por el departamento Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Paz, así como las disposiciones contenidas en los numerales 153, 156, 157 y 413 del Código de Trabajo y el artículo 53 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia y Paz; artículo 1 de la Ley N 1835 del 11 de diciembre de 1954, el Reglamento Sobre el Visado de Gastos con cargo al Presupuesto de la República; el Instructivo Sobre Aspectos Mínimos a Considerar en el Análisis de Documentos de Ejecución Presupuestaria Proceso de Visado M-12003-CODFOE, emitido por la Contraloría General de la República y publicado en La Gaceta N 239 del 11 de diciembre del 2003, la circular sobre Pagos de la Hacienda Pública, emitida por la Contraloría General de la República y publicada en La Gaceta N
77 del 24 de abril de 1990; resolución R-CO-38-2009, emitida por la Contraloría General de la República, mediante la cual se hacen algunas modificaciones al Reglamento sobre Visado de Gastos con cargo al Presupuesto de la República, publicado en La Gaceta N
118 de fecha 19 de junio del 2009, el presente reclamo administrativo se resuelve de la siguiente manera: 1. Ordenar el pago de 3.912,81
tres mil novecientos doce colones con ochenta y un céntimos, por 0,18 días de vacaciones proporcionales del período 2018-2019. 2.
Lo correspondiente al salario adicional aguinaldo proporcional del período comprendido del 1 de noviembre del 2018 al 15 de mayo del 2019, le será depositado al reclamante en el mes de diciembre de 2019, por el sistema de pagos del Gobierno Central, por medio de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda. 3. Lo correspondiente al salario escolar proporcional del período comprendido del 1 de enero al 15 de mayo del 2019, le será cancelado en el mes de enero de 2020, por medio del sistema de pagos del Gobierno Central. 4.
Según la Ley N 7983, Ley de Protección al Trabajador, el reclamante debió cotizar para el fondo de capitalización laboral desde su ingreso a laborar para el Ministerio de Justicia y Paz, por lo que deberá solicitar la devolución correspondiente a la operadora que eligió para administrar ese fondo. Por tanto, El Presidente de la República y la Ministra de Justicia y Paz, en uso de sus atribuciones y con fundamento en las consideraciones que anteceden. Resuelven.
Acoger el reclamo administrativo incoado por el señor Bryan Rojas Segura, de calidades indicadas al inicio y se ordena pagar la suma 3.912,81 tres mil novecientos doce colones con ochenta y un céntimos, por concepto de vacaciones proporcionales del período 2018-2019; que la administración es en deber al gestionante. Lo correspondiente al salario adicional aguinaldo proporcional del período comprendido del 1 de noviembre del 2018 al 15 de mayo del 2019, le será depositado al reclamante en el mes de diciembre del 2019, por el sistema de pagos del Gobierno Central, por medio de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda. Lo correspondiente al salario escolar proporcional del período comprendido del 1 de enero al 15 de mayo del 2019, le será cancelado en el mes de enero de 2020, por medio del sistema de pagos del Gobierno Central. Todo lo anterior de conformidad con los considerandos de esta resolución. En virtud del numeral 345 de la Ley General de la Administración Pública,

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 18/3/2020

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha18/03/2020

Nro. de páginas84

Nro. de ediciones5357

Primera edición01/01/2003

Ultima edición09/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones