La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 13/3/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 82

La Gaceta Nº 50 Viernes 13 de marzo del 2020
sumen que es cierto que al momento del decomiso la motocicleta tenía expirado el permiso temporal para vehículos no lucrativo, indicando que tal vencimiento fue originado por razones de avería mecánica del bien, la cual se dañó el día 12 de enero de 2016 y el permiso vencía el 18 de enero de 2016. Continúa manifestando que al conocer de mecánica procedió a desarmar el sistema dañado de los frenos, buscar los repuestos para repararla, pero no le fue posible localizar un extractor de roles para sacar los que estaban dañados, además de otros problemas generales que presentó la moto, asimismo aprovechó para cambiar las llantas viejas por nuevas y que con el afán de dejar el vehículo en perfecto estado se retrasó y se extendió involuntariamente en el plazo por necesidad de reparar su vehículo para evitar cualquier percance. Indica también que actualmente y desde el 23 de diciembre de 2010, padece de una incapacidad para desplazarse por su propio medio, ya que a raíz de un accidente laboral le quedó una minusvalía que le dificulta caminar, por lo que utiliza su vehículo como medio inmediato y necesario de transporte, siendo que cuando no tiene su vehículo se le dificulta trasladarse de un lugar a otro, ya que tiene que utilizar un bastón de apoyo ver folio 01 y 02.
4- Que con la gestión Nº 293 presentada en fecha 15 de marzo de 2016 por el señor Rafael Alfredo Figueroa Arrue, de nacionalidad guatemalteca, pasaporte N 238424018, adjunta copia del pasaporte de su persona y de la tarjeta de circulación N 3989334 ver folio 03, copia de aviso de suspensión de trabajo SPS-60 ver folio 04 y copia de facturas N 07092 y 133359 ver folio 06.
5- Que mediante oficio APB-DT-127-2016 de fecha 31 de marzo de 2016 la Jefatura de la Sección Técnica Operativa de la Aduana de Peñas Blancas remite al Departamento Normativo de esta aduana, el expediente relacionado al Acta de Decomiso Preventivo N APB-DT-094-2016 de fecha 06 de marzo de 2016, en el que se indica lo siguiente ver folio 07:
1- Se presenta a la ventanilla de Vehitur el señor Figueroa Arrue Rafael Alfredo, pasaporte número 238424018 de Guatemala, con el Certificado de Importación Temporal 2015 195896.
2- Que el certificado de importación temporal 2015
195896 fue emitido el día 19/12/2015 y vence el día 18/01/2016, que a la fecha de presentación ante la aduana el día 06/03/2016 se presenta en estad vencido.
3- Que dicho certificado de importación temporal respalda la información y autorización del vehículo motocicleta Honda, año 1980, VIN CB750G1012492, placa M0982CFY de Guatemala.
4- Al encontrarse dicho certificado de importación temporal en estado vencido se procede a realizar acta de decomiso preventivo APB-DT-094-2016 de fecha 06/03/2016.
5- Que dicho vehículo se encuentra ingresado en el Depósito Aduanero Peñas Blancas A235.
6- Remite original del Certificado de Importación Temporal 2015 195896, tarjeta de circulación y Acta de Decomiso Preventivo APB-DT-094-2016.
6- Que a través de resolución RES-APB-DN-099-2016 de fecha quince de abril de dos mil dieciséis se rechazó la solicitud presentada ante esta aduana mediante gestión Nº 293 con fecha de recibido 15 de marzo de 2016 por el señor Rafael Alfredo Figueroa Arrue, de nacionalidad guatemalteca, pasaporte N
238424018, referente a solicitud de devolución del vehículo marca Honda, año 1980, N de VIN CB750G1012492, Nº de motor CB750E2614952, Nº de placa M0982CFY, país de inscripción Guatemala, decomisado mediante Acta de Decomiso Preventivo N APB-DT-094-2016 de fecha 06 de marzo de 2016, por encontrarse el Certificado de Importación Temporal para Fines no Lucrativos Nº 2015 195896 en estado vencido ver folios 37 al 52.

7- Que mediante gestión N 508 presentada en fecha 16 de mayo de 2016 el señor Oscar Armando Vanegas Évora, en calidad de abogado, carné 8595, interpuso recurso de reconsideración y apelación contra la resolución RESAPB-DN-099-2016 de fecha quince de abril de dos mil dieciséis ver folios 68 y 69.
8- Que por medio de resolución RES-APB-DN-130-2016
de fecha dieciséis de junio de dos mil dieciséis se declaró inadmisible el recurso de reconsideración al no cumplir los requisitos de forma, por cuanto el señor Oscar Armando Vanegas Évora, no presentó el debido poder especial que lo acreditara para representar al señor Rafael Alfredo Figueroa Arrue, de nacionalidad guatemalteca, pasaporte N 238424018, no siendo la persona legitimada para presentar el recurso de reconsideración con apelación en subsidio ver folios 83 al 91.
9- Que a través de Sentencia N 2016-303 de fecha primero de setiembre de dos mil dieciséis del Tribunal Aduanero Nacional, se declaró inadmisible el recurso de apelación y ordenó la devolución del expediente a la Aduana de Peñas Blancas ver folios 105 al 107.
10- Que mediante oficio DN-1117-2016 de fecha 21 de noviembre de 2016, la Dirección Normativa solicitó a la Aduana de Peñas Blancas información respecto al decomiso efectuado al señor Rafael Alfredo Figueroa Arrue, por haberse interpuesto recurso de amparo ver folios 120 y 121. La Aduana de Peñas Blancas brindó respuesta a lo solicitado a través de oficio APB-DN-654-2016 ver folios 125 al 132.
11- Que por medio de oficio APB-DN-0019-2019 de fecha 08
de enero de 2019 se solicitó criterio técnico a la Sección Técnica Operativa ver folio 142, a la vez, se realizó recordatorio mediante oficio APB-DN-0431-2019 de fecha 16 de abril de 2019, a través de correos electrónicos de fecha 15 de mayo de 2019 ver folio 146, de fecha 16 de setiembre de 2019 ver folio 152, de fecha 02 de octubre de 2019 ver folio 156 y de fecha 10 de octubre de 2019
ver folio 160. Se recibió el criterio técnico solicitado mediante oficio APBDT-STO-421-2019 de fecha 14 de octubre de 2019 ver folios 169 y 170, el cual indica en resumen lo siguiente:
Descripción del vehículo: motocicleta marca Honda, estilo CB 750, año 1980, chasis CB750G1012492, color azul, combustible gasolina, tracción 2x2, transmisión manual, carrocería motocicleta, centímetros cúbicos 750 cc, cabina sencilla.
Clase tributaria: 296633.
Valor de importación: 46,890 este valor corresponde al último valor del vehículo menor al año 1982 indicado en la clase tributaria, al tipo de cambio de venta 541.30
de fecha de vencimiento del certificado de importación temporal 18/01/2016, dando como resultado $87.00.
Movimiento de inventario: 29670-2016 del Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235.
Clasificación arancelaria: 87.11.40.90.00.30 de acuerdo a lo indicado en la Regla General para la Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano SAC- 1.
Liquidación de impuestos:
Descripción de tributo
Valor en moneda nacional
Selectivo
16.482,59

Ley 6946

470.93

Ventas
10.407,58

Total
27.361,09
Dicho vehículo paga 27.361,09 veintisiete mil trescientos sesenta y un colones con nueve céntimos.

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 13/3/2020

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha13/03/2020

Nro. de páginas84

Nro. de ediciones5367

Primera edición01/01/2003

Ultima edición23/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones