La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 12/3/2020

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 49 Jueves 12 de marzo del 2020
07 de la Ley Nº 8777; y la resolución Nº 13113 de las veintiún horas cinco minutos del primero de abril del dos mil diecinueve dictada por el Tribunal de Servicio Civil y confirmada mediante resolución Nº 043-2019-TASC de las diez horas del veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve, del Tribunal Administrativo del Servicio Civil, en expediente administrativo Nº GD-096-2018;
ACUERDAN:
Artículo 1ºDespedir por causa justificada sin responsabilidad patronal para el Estado al servidor Álvaro Soto Zúñiga, cédula de identidad número 106780571.
Artículo 2ºEl presente acuerdo de despido sin responsabilidad patronal, rige a partir del 15 de diciembre de 2019.
Dado en la Presidencia de la República.San José, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.El Ministro de Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.1 vez.O. C.
N 4600032497.Solicitud N DSG-06-2020. IN2020443635 .

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VIII.Que por existir en el presente caso, razones -de interés público y de urgenciaque obligan a la publicación de la resolución antes del 01 de abril de 2020; no corresponde aplicar la disposición del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Lo anterior, por cuanto podría verse afectada la publicación en el tiempo que corresponde legalmente, y por ende el cobro del impuesto, en virtud de que la redacción, revisión y aprobación del presente documento, inicia a partir de la publicación del índice de precios al consumidor del mes de febrero de 2020, que el Instituto Nacional de Estadística y Censos, realiza en los primeros días de marzo de 2020. Por tanto, RESUELVE:
Artículo 1ºActualícese el monto del impuesto específico al tabaco y los productos derivados del mismo, establecido en el artículo 22 de la Ley Nº 9028 - Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud-, a la suma de veinticuatro colones con dieciocho céntimos 24,18, según se detalla a continuación:

DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
Resolución sobre la actualización del impuesto específico al tabaco y los productos derivados del mismo, según lo dispuesto en la Ley Nº 9028, Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud.
RES-DGH-020-2020.San José, a las catorce horas treinta y cinco minutos del seis de marzo de dos mil veinte.
Considerando:
I.Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.Que mediante resolución DGT-R-12-2014 de las quince horas del 13 de marzo de 2014, publicada en La Gaceta Nº 129 del 7
de julio de 2014, se traslada la función de actualización del impuesto de marras, de la Dirección General de Tributación a la Dirección General de Hacienda.
III.Que mediante el artículo 22 de la Ley Nº 9028 Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, publicada en el Alcance Nº 37, a La Gaceta Nº 61, de la fecha 26 de marzo de 2012, se crea un impuesto específico de veinte colones 20,00 por cada cigarrillo, cigarro, puros de tabaco y sus derivados, de producción nacional o importado, comprendidos en las partidas arancelarias 24.01, 24.02 y 24.03 del Sistema Arancelario Centroamericano SAC. Asimismo, se establece que en cuanto a los demás derivados del tabaco, el tabaco en su estado natural y cualquier otra presentación que contenga tabaco, y que esté dispuesto o no para ser fumado, se determinará el monto del impuesto específico a pagar de forma proporcional a la cantidad de gramos de tabaco que en promedio tiene un cigarrillo derivado del tabaco.
IV.Que de conformidad con el artículo 30 de la citada Ley, el Ministerio de Hacienda deberá actualizar anualmente el monto de este impuesto, considerando la variación del índice de precios al consumidor IPC que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos INEC.
V.Que mediante resolución RES-DGH-0014-2019 de las once horas cuarenta minutos del 07 de marzo de 2019, publicada en La Gaceta Nº 61 del 27 de marzo de 2019, se actualizó el impuesto específico regulado en la Ley Nº 9028, a la suma de veintitrés colones con setenta y cinco céntimos 23,75, a partir del 01 de abril de 2019.
VI.Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de febrero 2019 y febrero 2020 corresponden a 104,662
y 106,535 respectivamente, generándose una variación entre ambos meses de uno coma setenta y nueve por ciento 1,79%.
VII.Que al aplicar la variación obtenida en el IPC 1,79%
al impuesto vigente 23,75, se obtiene un crecimiento de cuarenta y tres céntimos de colón 0,43, actualizando dicho impuesto de 23,75 colones a 24,18 colones, por cada cigarrillo, cigarro, puros de tabaco y sus derivados, de producción nacional o importado.

En cuanto a los demás derivados del tabaco, el tabaco en su estado natural y cualquier otra presentación que contenga tabaco, y que esté dispuesto o no para ser fumado, se determinará el monto del impuesto específico a pagar de forma proporcional a la cantidad de gramos de tabaco que en promedio tiene un cigarrillo derivado del tabaco.
Artículo 2ºAl entrar en vigencia la presente resolución, se deja sin efecto la actualización efectuada mediante resolución número RES-DGH-0014-2019 de las once horas cuarenta minutos del 07 de marzo de 2019, publicada en La Gaceta Nº 61 del 27 de marzo de 2019.
Artículo 3ºRige a partir del primero de abril de dos mil veinte.
Publíquese.Juan Carlos Brenes Brenes, Director General Dirección General de Hacienda.José Francisco Sequeira Paniagua, Director División de Control y Evaluación de la Gestión de Ingresos.1 vez.O.C. Nº 46000032524.Solicitud Nº 188634.
IN2020443574 .

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
N 32-20202.Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Consejo Técnico de Aviación Civil.San José, a las 18:30 horas del 26 de febrero de dos mil veinte.
Se conoce la solicitud de la compañía United Airlines Inc., cédula de persona jurídica 3-012-122411, representada por el señor Yuri Herrera Ulate, para la suspensión temporal de la ruta DenverSan José y viceversa.
Resultandos:
1Que mediante Resolución número 25-2000 del 07 de abril de 2000, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la compañía United Airlines Inc., un certificado de explotación para blindar los servicios regulares de pasajeros, carga y correo, con una vigencia igual a la del acuerdo bilateral de transporte aéreo firmado entre Estados Unidos de América y Costa Rica. Las rutas que actualmente tiene autorizada la compañía son:
Houston-San José y viceversa.
Chicago-Liberia y viceversa.
Washington-San José y viceversa.
Chicago-San José y viceversa.

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 12/3/2020

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha12/03/2020

Nro. de páginas64

Nro. de ediciones5353

Primera edición01/01/2003

Ultima edición03/05/2024

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