La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 11/3/2020

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

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La Gaceta Nº 48 Miércoles 11 de marzo del 2020

patrono Mauricio Salas Vargas, número patronal 0-00107290072001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Acosta, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al patrono indicado, no haber reportado ante la Caja, la totalidad de los salarios devengados por la trabajadora Eunises Rojas Miranda, cédula de identidad N 6-0402-0252 en el período de 01 de enero de 2017 al 01 de mayo de 2017 y del periodo del 28 de agosto de 2017 al 22 de diciembre de 2017 inclusive; por un monto de salarios de 2.370.000,00 dos millones trecientos setenta mil colones exactos sobre el cual deberá cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro Social, las cuotas obrero patronales de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte y las cuotas de la Ley de Protección al Trabajador un monto de 679.354,00. Consulta expediente: en esta oficina, Sucursal CCSS, Acosta planta alta del BNCR se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.Acosta, 28 de febrero de 2020.Sucursal Acosta, de la Dirección Regional de Sucursales.Licda. Maricel Araya Rojas, Jefa.1 vez. IN2020442190 .
SUCURSAL EN PURISCAL
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Inversiones Mafeguz S. A., número patronal 2-03101152256-002-001, la Sucursal en Puriscal notifica Traslado de Cargos del caso 1211-2020-00101 por omisión, por un monto de 82.376,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en Puriscal, 75 mts norte del correo. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.Puriscal, 26 de febrero 2020.Licda. Sahudy Ortiz Jara, Administradora.1 vez. IN2020442430 .

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Instituto de Desarrollo Rural.Región de Desarrollo Huetar Caribe.Órgano Director del Procedimiento Administrativo de Revocatoria de Adjudicación de la parcela Nº 29 del Asentamiento La Florita, Batán de Matina, de la provincia de Limón, al ser las ocho horas del dos de marzo del dos mil veinte. De conformidad con lo dispuesto en las disposiciones legales señaladas en los articulas 66 y 67 de la Ley INDER Nº 9036, concordante con el artículo 68 de la Ley de Tierras y Colonizaciones Nº 2825, el Reglamento Ejecutivo aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 385975-MAG publicado en La Gaceta Nº 28 del 29 de abril del 2015 y Ley General de Administración Pública, se constituye este Órgano Director por el acuerdo de Junta Directiva tomado artículo 1, Sesión 031-003 celebrada el 1º de julio del 2003, para instruir la investigación administrativa a fin de determinar la verdad real de los hechos ocurridos en la parcela Nº 29 ubicado en el Asentamiento La Florita, en el distrito de Jiménez, cantón de Pococí, propiedad registral del INDER en matrícula 7030533-000

y 7030534-000 del partido de Limón, en el cual fue adjudicado a la señora Xinia García Alonso, cédula de identidad 2-0515-0156
mediante el acuerdo de Junta Directiva tomado en artículo 47 de la Sesión Ordinaria Nº 043-2007 celebrado el 17 de diciembre del 2007. Lo anterior por cuanto la Oficina de Desarrollo Territorial de Cariari determina en sus informes, que ustedes han incurrido en incumplimiento del Contrato de Asignación de Tierras con la causal de abandono injustificado del predio por no ejercer del mismo desde hace muchos años, aclarando que tal causal están estipulada en los artículos 66 y 67 inciso b de la Ley de INDER
Nº 9036 que retoma a los articulas 67 y 68 inciso 4 párrafo b de la Ley de Tierras y Colonizaciones Nº 2825 del 14 de octubre 1961 y sus reformas. Se le informa a los administrados que tienen derecho a revisar y fotocopiar el expediente que se localiza en la Sede del órgano Director ubicada Batán centro, cantón de Matina, provincia de Limón, y que después de publicado ultimo edicto tienen derecho al recurso de revocatoria contra la resolución inicial del Órgano Director por un plazo de veinticuatro horas y posteriormente al recurso de apelación por el plazo de cinco días contra la resolución final de la Junta Directiva, los cuales deben interponerse ante este órgano Director. A los administrados, se le previene que dentro del plazo de tres días contados después de la tercera publicación en La Gaceta, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones en casa u oficina dentro del perímetro administrativo de la Dirección Regional sita en Batán de Matina, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, sede del Órgano Director o un número de fax ubicado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de no hacerlo, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas en el plazo de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado o el medio indicado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere. Se le concede audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del último edicto en La Gaceta, para que se apersonen ante el Órgano Director en defensa de sus derechos y ofrezcan las pruebas de descargo que consideren oportunas. Para dicha audiencia se señalan las diez horas del nueve de abril del dos mil veinte, aclarando que deben acudir personalmente y no por medio de apoderado, aunque si tienen derecho a estar asesorados por un abogado si lo desean.
Asimismo se indica que en el mismo acto de comparecencia o en fecha anterior, por escrito podrán aportar pruebas en su favor que consideren oportunas y hacer los alegatos que estimen pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la fecha señalad. Se informa a los administrados que, de comprobarse los hechos, la normativa dispone la revocatoria de adjudicación y la nulidad del respectivo título de propiedad que se haya otorgado. Se le informa a los administrados que se les está notificando por edicto tres veces ya que no fueron localizados en el predio, ni en el asentamiento, ni la Región de Desarrollo Huetar Caribe y se desconoce por completo su domicilio o paradero inclusive por vecinos. Remítase esta resolución a la Imprenta Nacional para la Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.
Lic. Manuel Rojas Sanabria. Órgano Director. IN2020441887 .

AVISOS

FE DE ERRATAS
ASOCIACIÓN SHOMER LEVANTADO
CENTINELAS EN LAS NACIONES

Yo Salomón De Jes ús Gonz ález Micco, cédula de identidad N 6-0203-0801, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Shomer Levantado Centinelas en las Naciones, cédula jurídica N 3-002-713624, en la publicación de La Gaceta Nº 36, del lunes 24 de febrero del 2020 se aclara que lo correcto es que el libro extraviado es el Libro de Actas de Asamblea General tomo 1. Es todo.Sharon Vanessa Córdoba Ortiz.1 vez. IN2020443385 .

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 11/3/2020

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha11/03/2020

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones5349

Primera edición01/01/2003

Ultima edición29/04/2024

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