La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 5/3/2020

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 44 Jueves 5 de marzo del 2020
excesiva, textualmente indica No obstante, la reglamentación actual presenta algunas imprecisiones que resultan incongruentes con los principios de eficiencia, eficacia, simplicidad y celeridad, lo cual puede representar incertidumbre, atrasos, cargas injustificadas, e incluso representar erogaciones adicionales para los institutos de investigación, universidades, empresas privadas o particulares con interés en acceder a los recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad. También, pueden restar seguridad jurídica a las acciones desplegadas por la CONAGEBIO en el otorgamiento de permisos y verificación de su cumplimiento.
Los procedimientos donde se duplican los permisos y las solicitudes con fines de investigación son también mencionados en el informe R-DFOE-AE-00001-20181 que indica que el trato de CONAGEBIO para el investigador es abusivo, pues aún en los casos en los que existe un consentimiento previamente informado entre el dueño de la colección y el proveedor original, es excesivo exigir un nuevo consentimiento entre este último y el interesado en el acceso a dicha colección, pues no media autorización para obtener lucro o ganancia con la investigación básica que ponga en riesgo la distribución de beneficios. Además, sobre la eficiencia y velocidad del sistema, la CGR tipifica en su informe DFOE-AEIF-00016-20172 que es relevante analizar si el proceso seguido por esta Comisión para otorgar los permisos se apega a principios de simplicidad, claridad, agilidad y legalidad en sus trámites, de manera que propicien mayor acercamiento del interesado para generar investigación sobre la biodiversidad.
Por lo tanto, el objetivo de esta ley es reformar los artículos 3, 4, 69 y 70 de Ley de Biodiversidad, N 7788, que permitan una mayor claridad y eficiencia sobre el acceso y uso sostenible de los elementos de la biodiversidad nacional. También pretende evitar el exceso de requisitos y trámites administrativos, así como favorecer las actividades de investigación, el desarrollo de innovaciones y emprendimientos, así como una justa distribución de beneficios. Esto permitirá a Costa Rica seguirse promoviendo como país que valora la conservación, la producción sostenible, la creación de pymes, y donde empresas tecnológicas pueden instalarse debido a la existencia de recurso humano capacitado e innovador y además con un marco jurídico claro y estable.
En la propuesta de reforma al artículo 3 de la Ley de Biodiversidad, N 7788, sobre el ámbito de aplicación se específica que esta ley regulará exclusivamente los elementos de la biodiversidad originarios del territorio nacional, entendiéndose por originarios aquellos organismos cuyo origen biológico y evolutivo es el territorio de Costa Rica. Esto excluye tácitamente cualquier organismo introducido por los humanos como por ejemplo las razas de animales utilizadas en el sector lechero, ganadero o avícola, las semillas para la agricultura, o los microorganismos adquiridos en el extranjero para investigación o docencia.
Adicionalmente, la reforma propuesta a los artículos 3 y 69
brinda mayor claridad sobre los criterios de inclusión o exclusión de la aplicación de la norma, particularmente sobre el requerimiento de permisos de acceso. Como se ha mencionado, las investigaciones sin fines de lucro permiten aumentar el conocimiento y la toma de decisiones para la conservación de la biodiversidad del país.
En vista de lo anterior, se hace necesario aclarar en la ley que las investigaciones sin fines de lucro, como las realizadas con fines académicos o de conservación, recibirán un trato diferenciado de aquellas investigaciones con fines lucro. Para las investigaciones sin fines de lucro será suficiente una notificación al Estado mientras que el permiso de acceso aplicará solamente para aquellas investigaciones que tengan fines comerciales inmediatos.
1 Contraloría General de la República.2018. Informe R-DFOE-AE-00001-2018
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA, ÁREA DE SERVICIOS AMBIENTALES Y DE ENERGÍA. Disponible en https cgrfiles.cgr.go.cr/publico/docs_
cgr/2018/SIGYD_D_2018002984.pdf.
2 Contraloría General de la República, 2017. Informe DFOE-AE-IF-00016-2017, INFORME DE LA AUDITORIA DE CARACTER ESPECIAL ACERCA DE LA
RAZONABILIDAD DEL PROCESO DE OTORGAMIENTO DE PERMISOS
DE ACCESO A LOS RECURSOS DE LA BIODIVERSIDAD EFECTUADO
POR LA CONAGEBIO. Disponible en https cgrfiles.cgr.go.cr/publico/docs_
cgr/2017/SIGYD_D_2017020280.pdf
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En la propuesta de reforma al artículo 4 de la Ley 7788 se excluyen los elementos regulados por la Ley 7064 del Ministerio de Agricultura y sus leyes conexas. Esto permitirá evitar contradicciones normativas, particularmente respecto al tema de sistemas productivos sostenibles que incluyen por ejemplo el uso de semillas criollas, hongos, bacterias e insectos nativos para crear desarrollo sostenible, así como el uso de sistemas convencionales que involucran por ejemplo gallinas, cabras y otros animales con fines productivos. Esta exclusión también dejará sin efecto la extralimitación del ámbito de aplicación de la norma planteados en los decretos 31514-Minae y 41591-Minae, particularmente en lo referente a la definición del concepto de recursos orgánicos y la inclusión de animales silvestres o domesticados o los presentes en condiciones ex situ.
Asimismo, la reforma al artículo 4 brinda la oportunidad a las universidades públicas que no cuentan con normativa interna para que actualicen su reglamentación o para que lo hagan de manera consensuada vía Conare. Esto permitirá a las universidades públicas continuar con sus investigaciones sobre la biodiversidad del país de manera expedita, clara, transparente, eficiente y particularmente cuando esta se hace sin fines de lucro, y cuando es parte de la formación de los profesionales que necesita el país. Por último, la reforma planteada al artículo 70 de la Ley 7788 refuerza la diferenciación entre los fines de la investigación donde las investigaciones sin fines de lucro podrán ejecutarse con la respectiva notificación mientras que las investigaciones o actividades con fines comerciales requerirán permiso, pero la gestión de este recibirá una gestión expedita.
Por las razones expuestas, proponemos a la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley, para su estudio y aprobación por parte de los señores diputados y las señoras diputadas.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 3, 4, 7, 69 Y 70 DE LA
LEY DE BIODIVERSIDAD, N 7788, DE 30 DE ABRIL
DE 1998, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO 1- Refórmense los artículos 3, 4, 69 y 70 de la Ley de Biodiversidad, N. 7788, de 30 de abril de 1998.
Artículo 3- Ámbito de aplicación Esta ley se aplicará exclusivamente sobre los elementos de la biodiversidad nativa de Costa Rica. Esta ley regulará específicamente el uso, el manejo, el conocimiento asociado y la distribución justa de los beneficios y costos derivados del aprovechamiento comercial de los elementos de la biodiversidad.
Artículo 4- Exclusiones Esta ley no se aplicará al acceso al material bioquímico y genético humano, que continuará regulándose por la Ley General de Salud, N 5395, de 30 de octubre de 1973, y por las leyes conexas.
Asimismo, esta ley no aplicará a los elementos regulados por La Ley 7064 del Ministerio de Agricultura y sus leyes conexas tales como agricultura orgánica y el control biológico.
Tampoco se aplican estas disposiciones al intercambio de los recursos bioquímicos y genéticos ni al conocimiento asociado resultante de prácticas, usos y costumbres, sin fines de lucro, entre los pueblos indígenas y las comunidades locales.
Lo dispuesto en esta ley no afecta la autonomía universitaria en materia de docencia e investigación en el campo de la biodiversidad, excepto si las investigaciones tuvieren fines de lucro.
Las universidades públicas que no cuenten con reglamentación interna, en coordinación con el Consejo Nacional de Rectores y en el plazo de dos años, contado a partir de la vigencia de esta modificación de ley, establecerán su reglamentación interna, los controles y las regulaciones aplicables a la actividad académica y de investigación que realicen, cuando implique acceso a la biodiversidad sin fines de lucro. Las universidades que en el plazo indicado no definan los controles adecuados deberán inscribir sus investigaciones en un registro que para tal fin elaborará la oficina técnica de la CONAGEBio.

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 5/3/2020

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha05/03/2020

Nro. de páginas92

Nro. de ediciones5353

Primera edición01/01/2003

Ultima edición03/05/2024

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