La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 24/2/2020

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 64

La Gaceta Nº 36 Lunes 24 de febrero del 2020

expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00
horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.
4.Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.
5.Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a Oficio DVT-DGPT-UTP-2019-759 del 31 de mayo de 2019
emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.
bBoleta de citación de citación número 2-2019-242500511
del 21 de mayo de 2019 confeccionada a nombre del señor Nesken Camacho López, conductor del vehículo particular placa BPB-071 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.
cActa de Recolección de información para investigación administrativa, en la que se describen los hechos sobre la detención del vehículo.
dDocumento Nº 042140 denominado Inventario de Vehículos Detenidos con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.
eConsulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BPB-071.
fConsultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre los datos registrales de los investigados.
g Constancia DACP-PT-2019-838 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.
h Resolución RE-1065-RGA-2019 de las 14:00 horas del 20
de junio de 2019 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.
i Oficio OF-3433-DGAU-2019 del 5 de diciembre de 2019 que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.
j Resolución RE-027-RG-2020 de las 14:05 horas del 6 de enero de 2020 en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.
6. Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Marco Solís Cruz, Juan López, Andrey Campos González y Herberth Jiménez Mata quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.
7. El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Se citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:00 horas del lunes 8 de junio de 2020 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú.
Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.
9.Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito.
La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los
testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10.Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley L.G.A.P.
Y que podrán contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente.
Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley L.G.A.P.
III.Notificar la presente resolución al señor Nesken Camacho López conductor y al señor Brayan Fernández Alfaro propietario registral, en la dirección física que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la L.G.A.P., se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.Marta Eugenia Leiva Vega, Órgano Director.O. C. Nº 9123-2019.Solicitud Nº 031-2020. IN2020435245 .

FE DE ERRATAS
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, por este medio consigna para la parcela número 14 de Playa San Miguel a nombre de la sociedad Conocimiento e Innovación S.A., cédula jurídica número 3-101679970. Se aclara que el uso que se le dará a la parcela es Zona Verde, Uso Condicional Áreas de Campamento, indicado en el artículo 5, inciso d, del Reglamento al Plan Regulador Vigente de Playa San Miguel, publicado en La Gaceta N 27 del 08 de febrero de 2005. Y se tenga el presente como anexo a la publicación realizada en La Gaceta Nº 140 del 03 de agosto de 2018. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure, Guanacaste, 19 de febrero de 2020.Departamento de Zona Marítimo Terrestre.Jokcuan Aju Altamirano, Encargado.1 vez. IN2020438032 .

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 24/2/2020

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha24/02/2020

Nro. de páginas64

Nro. de ediciones5348

Primera edición01/01/2003

Ultima edición26/04/2024

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