La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 21/2/2020

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 74

La Gaceta Nº 35 Viernes 21 de febrero del 2020

En este caso en particular éste Órgano Director de conformidad con la prueba documental valorada a través del presente Procedimiento Administrativo Disciplinario, mismo que fuera solicitado por la Doctora Marianella Hernández Camacho en su calidad de jefatura del Servicio de Nutrición, prueba documental valorada en la presente Investigación Administrativa que busca como principio fundamental averiguar la verdad real de los hechos, se logró evidenciar lo siguiente:
Que el Sr. Ronald Aguilar Soto, cédula de identidad número 1-0833-0882, se ausentó de su lugar de trabajo los días 18-19-2021-22-23-25-26-27-28 y 29 de noviembre del 2019 en el turno de 2:00pm a 10:00pm, sin que para ello mediara comunicación con sus superiores, jefatura y mucho menos justificación alguna.
Fundamento legal. La presente investigación se fundamenta en los artículos del 92 al 113 y del 118 al 148 de la Normativa de Relaciones Laborales. Artículos 11-218-249-284-298-309 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. Así de conformidad en la sentencia número 2010011495 de las 16:52
minutos del 30 de junio del 2010, de la Sala Constitucional.
Conclusión. El Órgano Director concluye con base en la prueba documental existente en el expediente de marras 19-0161O.D, se logró acreditar en el caso del expedientado Sr. Ronald Aguilar Soto, cédula de identidad número 1-0833-0882:
Que el investigado incumplió los deberes a los cuales se encuentra obligado en su condición de Funcionario Público contratado como Auxiliar de Nutrición de este Nosocomio, lo anterior en virtud de haber incurrido en las ausencias injustificadas correspondientes a los días 18-19-20-21-22-23-25-26-27-28 y 29 de noviembre del 2019 en el turno de 2:00 p. m. a 10:00 p. m.
Que a la fecha de prosecución del presente Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y hasta el momento de la realización de la respectiva audiencia Oral y Privada, el expedientado aún no había aportado ningún documento que justificara sus ausencias.
Que al momento de la realización de la Audiencia Oral y Privada, el Sr. Ronald Aguilar Soto, entrega a este Órgano Director en calidad de prueba documental Copia de la cedula de identidad, Copia de Comunicado N 036-2019 de fecha 23 de octubre del 2019 correspondiente a la comunicación de escases presupuestaria para el pago de salarios a personal interino, Copia de comprobante de pago de incapacidades correspondientes al año 2019, Copia de comprobante de asistencia de atención medica en el Servicio de Urgencias del Hospital San Juan de Dios.
Que ante la documentación presentada por el investigado, en audiencia en calidad de prueba, deberá el honorable Órgano Decisor valorar la pertinencia, valides y eficacia de la misma, tomando en consideración la normativa y reglamentación institucional vigente.
Este Órgano Director incorpora al expediente administrativo las pruebas documentales, las cuales fueron certificadas por la Jefatura respectiva mediante Oficio HNP-SN-1203-2019 de fecha 05 de noviembre del 2019, suscrito por la Doctora Marianella Hernández Camacho -en su calidad de Jefatura a. í. del servicio de Nutrición;
así las cosas estas pruebas documentales así como las aportadas por el investigado en audiencia, deberán ser valoradas según las reglas de la sana crítica racional, siguiendo los preceptos de la lógica, la ciencia y la experiencia, según lo establece el artículo 298 de la Ley General de Administración Pública en el inciso 2. En ese sentido, se requerirá que la apreciación de dichos documentos sea hecha por el Órgano Decisor, es decir por la Doctora Marianella Hernández Camacho o quien se encuentre ocupando su lugar, al momento de dictar el acto final, tal y como se establece en la Normativa de Relaciones Laborales artículo 119. Competencias del Órgano Decisor, que indica: Asimismo, deberá dictar la Resolución Final y resolver cualquier gestión que pueda poner fin al procedimiento durante su fase de instrucción, independientemente de los plazos de prescripción que apliquen para cada caso concreto, la cual será debidamente razonada y fundamentada.
Es importante recordar que el Órgano Director encargado de la fase de instrucción, no debe resolver ni recomendar la forma de resolución del asunto.
Dejo así rendido el presente Informe de Conclusiones como parte integral del expediente que contiene el presente Procedimiento Administrativo Disciplinario N 19-0161-O.D
conteniendo cincuenta y dos 52 folios incluyendo los presentes, en perfecto estado de conservación.

Se le previene respetuosamente a la Doctora Marianella Hernández Camacho en su calidad de jefatura del Servicio de Nutrición, o a quién se encuentre ocupando su lugar, que cuenta con el plazo de un mes a partir de la recepción de este informe para emitir la resolución final con la respectiva propuesta de sanción, siendo días naturales y no hábiles.
Es todo.
Para asuntos disciplinarios léase: Tiene 5 días hábiles a partir de la notificación para oponerse a la gestión disciplinaria, si así lo decide; lo que hará constar por escrito ante su jefe inmediato y razonará su defensa mediante escrito ante la Comisión de Relaciones Laborales, según lo establece el artículo 135 de la Normativa de Relaciones Laborales.
Notifíquese.Máster. Marianella Hernández Camacho, Jefa a. í.
Servicio de Nutrición. IN2020436689 .

FE DE ERRATAS
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara, en sesión ordinaria N 168-2020, celebrada el lunes 17 de febrero del 2020, mediante el acuerdo N 4007-2020, acordó:
a Se adiciona al punto cuarto del acuerdo N 3957-2020 de la sesión extraordinaria N 73-2020, celebrada el 30 de enero del 2020 lo siguiente:
coordenadas 481380.1 este y 1109883.4 norte, calle de 11 metros de ancho, y con distancia aproximada de 440 mts oeste y al este, con un ramal de 240 mts al sur hacia la mitad de la propiedad, Finca N 4-117655-000
Santa Bárbara, 18 de febrero del 2020.Fanny Campos Chavarría, Secretaria del Concejo Municipal.1 vez. IN2020437354 .

AVISOS
COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA
Que en La Gaceta N 205, del martes 29 de octubre del año 2019, se ordenó suspender por el tiempo que dure privado de libertad el Lic. Ismael Zumbado Solano, lo anterior, así establecido por la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, en sesión ordinaria número 42-18, mediante acuerdo 2018-42-017. No obstante, lo supra citado, ya había sido debidamente publicado, en La Gaceta N 178, del viernes 20 de setiembre del 2019, por lo tanto, se ordena dejar sin efecto, la última publicación, de fecha 29 de octubre del 2019. En consecuencia, la suspensión por lo que dure privado de libertad el Lic. Ismael Zumbado Solano, rige entonces a partir del 20 de setiembre del 2019 primera publicación. Rige a partir de la publicación. Expediente administrativo 021-16 4.
Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.1 vez.O.C. N 2208.
Solicitud N 183575. IN2020437292 .
Que en La Gaceta N 204, del lunes 28 de octubre del año 2019, se ordenó suspender por veinticuatro meses y medio a la Licda. Laura Patricia Charpantier Soto, lo anterior, así establecido por la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, en sesión ordinaria número 34-2018, mediante acuerdo 2018-34-017. No obstante, lo supra citado, ya había sido debidamente publicado, en La Gaceta N 184, del lunes 30 de septiembre del 2019, por lo tanto, se ordena dejar sin efecto, la última publicación, de fecha 28 de octubre del 2019. En consecuencia, la suspensión por veinticuatro meses y medio de la Licda. Laura Patricia Charpantier Soto, rige entonces a partir del 30 de septiembre del 2019 primera publicación. Expediente administrativo N 297-14 6.
Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.1 vez.O. C. N 2207.
Solicitud N 183580. IN2020437294 .

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 21/2/2020

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha21/02/2020

Nro. de páginas74

Nro. de ediciones5358

Primera edición01/01/2003

Ultima edición10/05/2024

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