La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 20/2/2020

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 34 Jueves 20 de febrero del 2020

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varias ocasiones la notificación personal del traslado de cargos según la constancia realizada por el notificador Mauricio Araya y que consta a folio 0032, así como tampoco decidió a ejercer sus derechos en la audiencia oral y privada a pesar de que fue debidamente notificada.
El artículo 29 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario indica que si la persona citada no comparece, sin justa, causa, el órgano podrá continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes, y el artículo 79 del mismo cuerpo normativo señala que la ausencia injustificada de alguna de las partes no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo.
En este orden de ideas esta Junta de Gobierno ordena iniciar otro procedimiento administrativo contra la Dra. María Catalina Vargas Rojas de conformidad con los artículos 27 inciso b del Código de Ética Médica y 26 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario, por no asistir al llamamiento realizado por el Tribunal de Ética Médica a la audiencia oral y privada. Por tanto, Con vista en lo anteriormente expuesto, esta Junta de Gobierno tiene por acreditado que con su conducta la Dra. María Teresa Monestel Quesada, código médico 5964, transgredió el artículo 133
del Código de Ética Médica, la cual se califica como una falta leve, de conformidad con el artículo 197 inciso c del mismo cuerpo normativo.
Consecuentemente se impone la sanción de amonestación escrita a la investigada con fundamento en el artículo 2 inciso d subinciso 1
de la Normativa de Sanciones de la Junta de Gobierno. Asimismo, se ordena la apertura de un nuevo procedimiento administrativo contra la Dra. María Teresa Monestel Quesada por no haber comparecido al llamado del Tribunal de Ética Médica.
De conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo se indica a las partes que es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden acudir a la vía judicial en defensa de sus derechos. Sin perjuicio de lo antes señalado, se hace saber que conforme los artículos 98 y 106
de la Normativa del Procedimiento Disciplinario y el artículo 24 de Ley Orgánica del Colegio de Médicos, Ley número 3019, contra la presente resolución dictada por la Junta de Gobierno procede el recurso de revocatoria que resolverá la misma Junta de Gobierno y el recurso de apelación que resolverá la asamblea general.
Ambos recursos pueden establecerse separados o conjuntamente, dentro del plazo límite de ocho 08 días hábiles contados a partir de la notificación de esta resolución final. La interposición de los recursos suspende la ejecución de la sanción hasta el momento que la resolución impugnada adquiera firmeza.Dr. Luis Carlos Pastor Pacheco, Presidente.1 vez. IN2020436302 .

FE DE ERRATAS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL
Con fecha 04 de febrero del año 2020, dentro del Diario Oficial La Gaceta número 22, página 2, se publicó el documento número 2020430599, correspondiente al Decreto Ejecutivo N 42167-MAG, en el cual por error se indicó en el Decretan, Capítulo III, Artículo 7, tercer párrafo lo siguiente:
Sólo se permitirá un registro por persona Ñica o jurídica Siendo lo correcto:
Sólo se permitirá un registro por persona física o jurídica Así como por error se indicó en el Artículo 9:
d Por incumplimiento de las recomendaciones técnicas.
El Departamento de Operaciones Regionales, mediante el Programa Nacional de Material Propagativo, podrá suspender el registro en el siguiente caso:
Siendo lo correcto:
d Por incumplimiento de las recomendaciones técnicas.
El Departamento de Operaciones Regionales, mediante el Programa Nacional de Material Propagativo, podrá suspender el registro en el siguiente caso:

Además, por error se indicó en el Artículo 13, tercer renglón:
que hayan ocurrido pi las declaraciones realizadas en la solicitud.
Siendo lo correcto:
que hayan ocurrido en las declaraciones realizadas en la solicitud.
Lo demás permanece invariable.
La Uruca, 18 de febrero del 2020.Lic. Ricardo Salas Álvarez, Director General.1 vez.Exonerado. IN2020437474 .
Con fecha 17 de febrero del año 2020, dentro del Diario Oficial La Gaceta número 31, página 4, se publicó el documento número 2020434784, correspondiente al Acuerdo 6777-19-20 de la Asamblea Legislativa en el cual por error se indicó:
Elegir a la señora Damaris María Vargas Fernández como magistrada propietaria Siendo lo correcto:
Elegir a la señora Damaris María Vargas Vásquez como magistrada propietaria Así como por error se indicó:
La señora magistrada Vargas Fernández fue juramentada en la Sesión Siendo lo correcto:
La señora magistrada Vargas Vásquez fue juramentada en la Sesión Además, por error se indicó en el título del documento:
La Asamblea Legislativ de la República de Costa Rica Siendo lo correcto:
La Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica Lo demás permanece invariable.
La Uruca, 18 de febrero de 2020.Lic. Ricardo Salas Álvarez, Director General.1 vez.Exonerado. IN2020437475 .

MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
1. Que en La Gaceta N 20 del 31 de enero del 2020, se publicó;
Sesión ordinaria N doscientos setenta y ocho dos mil diecinueve, celebrada por el Concejo Municipal del cantón Central de Heredia del 21 de octubre del 2019, Proyecto de Reglamento Regulador para la Vigilancia de Vías Públicas mediante dispositivos tecnológicos o técnicos excepto drones de la Municipalidad de Heredia.
2. Que al haberse publicado en La Gaceta N 20 el número de sesión ordinaria N doscientos setenta y ocho del dos mil diecinueve celebrada el 21 de octubre del 2019, siendo lo correcto: Sesión ordinaria N doscientos ochenta y nueve-dos mil diecinueve celebrada el 16 de diciembre del 2019; y que además, se publicó como Proyecto de Reglamento Regulador para la Vigilancia de Vías Públicas mediante dispositivos tecnológicos o técnicos excepto drones de la Municipalidad de Heredia; siendo lo correcto: Reglamento Regulador para la Vigilancia de Vías Públicas mediante dispositivos tecnológicos o técnicos excepto drones de la Municipalidad de Heredia.
Solicito se lea correctamente:
Que en Sesión ordinaria N doscientos ochenta y nueve-dos mil diecinueve del 16 de diciembre del 2019, celebrada por el Concejo Municipal del cantón Central de Heredia, se aprobó unánimemente el Reglamento Regulador para la Vigilancia de Vías Públicas mediante dispositivos tecnológicos o técnicos excepto drones de la Municipalidad de Heredia.
Heredia, 18 de febrero del 2020.Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.1 vez.O. C. Nº 62477.Solicitud Nº 185307.
IN2020436817 .

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 20/2/2020

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha20/02/2020

Nro. de páginas84

Nro. de ediciones5357

Primera edición01/01/2003

Ultima edición09/05/2024

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