La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 17/2/2020

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 100

La Gaceta Nº 31 Lunes 17 de febrero del 2020

e Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BLM-456
y de la empresa propietaria.
f Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de uno de los investigados.
g Recurso de apelación contra la boleta de citación presentado por el conductor investigado.
hConstancia DACP-PT-2019-506 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.
i Resolución RE-561-RGA-2019 de las 09:10 horas del 28
de marzo de 2019 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.
j Resolución RE-908-RGA-2019 de las 09:50 horas del 28
de mayo de 2019 en la cual se declara sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta de citación.
k Oficio OF-3333-DGAU-2019 del 22 de noviembre de 2019 que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.
l Resolución RE-842-RG-2019 de las 10:45 horas del 2 de diciembre de 2019 en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.
6. Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Julio Ramírez Pacheco y Esteban Guevara Aguilar quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.
7. El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Se citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:00 horas del martes 12 de mayo de 2020 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú.
Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.
9. Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito.
La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10.Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley L.G.A.P., y que podrán contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente.
Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley L.G.A.P.
3Notificar la presente resolución al señor Gerardo Rosales Delgado conductor y a la empresa Auto Care Motors CR S.
A., propietaria registral, en la dirección física que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar exacto señalado en autos, se procederá a notificar mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la L.G.A.P., se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.
Marta Eugenia Leiva Vega, Órgano Director.O. C. N 91232019.Solicitud N 027-2020. IN2020435301 .

FE DE ERRATAS
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE BARVA
En la publicación que realizó la Municipalidad de Barva en La Gaceta N 22 del 04 de febrero del 2020, en la página 51, en el punto 8. Léase correctamente:
8. Encargada de la Oficina de Igualdad y Equidad de Género Requisito Académico: Licenciatura en una disciplina afín con el puesto.
Cursos de capacitación específica según las necesidades exigidas para cada cargo.
Experiencia: Dos años de experiencia en labores relacionadas con el puesto.
Un año de experiencia en supervisión de personal.
Requisito Legal: Incorporado al colegio profesional respectivo.
Competencias Genéricas Para desempeñar el puesto se requiere de las siguientes capacidades:
Análisis y síntesis.
Capacidad de redacción.
Iniciativa y creatividad.
Trabajo en equipo.
Compromiso organizacional.
Integridad.
Servicio al usuario.
Orientación al logro.
Competencias Técnicas Para ejercer el puesto se requiere de los siguientes conocimientos:
Leyes, reglamentos, normas, acuerdos, dictámenes, resoluciones, políticas y procedimientos en materia municipal.
Autocad intermedio.
Word, Excel y Power Point de nivel intermedio.
Sistemas informáticos municipales.
Métodos de investigación y elaboración de informes.
Técnicas especializadas propias de la actividad en que labora.
Otros conocimientos requeridos por el puesto ubicado en esta clase.
Claudio Manuel Segura Sánchez.1 vez. IN2020435466 .

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 17/2/2020

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha17/02/2020

Nro. de páginas100

Nro. de ediciones5358

Primera edición01/01/2003

Ultima edición10/05/2024

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