La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 12/2/2020

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 2

La Gaceta Nº 28 Miércoles 12 de febrero del 2020

CONTENIDO
Pág N

PODER LEGISLATIVO

Leyes 2
Proyectos 3
PODER EJECUTIVO
Decretos 4
Acuerdos 10
Resoluciones 12
Edictos 13
DOCUMENTOS VARIOS 14
PODER JUDICIAL
Avisos 64
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Edictos 65
Avisos 65
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 67
REGLAMENTOS 67
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS 77
RÉGIMEN MUNICIPAL 87
AVISOS 88
NOTIFICACIONES 108

PODER LEGISLATIVO
LEYES
Nº 9807
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1, 3,4 Y 7 DE LA LEY
Nº 7372, LEY PARA EL FINANCIAMIENTO Y
DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN TÉCNICA
PROFESIONAL, DE 22 DE NOVIEMBRE
DE 1993
ARTÍCULO ÚNICOReforma de la Ley Nº 7372
Se reforman los artículos 1, 3, 4 y 7 de la Ley Nº 7372, Ley para el Financiamiento y Desarrollo de la Educación Técnica Profesional, de 22 de noviembre de 1993. Los textos son los siguientes:
Artículo 1- Del superávit acumulado por el Instituto Nacional de Aprendizaje INA, el Poder Ejecutivo girará a las juntas administrativas de los colegios técnicos profesionales, institutos profesionales de educación comunitaria IPEC y centros integrados de educación de adultos Cindea, que imparten especialidades técnicas aprobadas por el Ministerio de Educación Pública MEP,
incluso al Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago, al Colegio Técnico Don Bosco, y al Colegio Agropecuario de San Carlos y a los servicios de III y IV ciclos de Educación Especial, el equivalente a un seis por ciento 6% del presupuesto anual ordinario.
Ese porcentaje se tomará según los lineamientos de políticas presupuestarias emitidas por el Poder Ejecutivo y, de no existir superávit en el INA, ese seis por ciento 6% se tomará de sus ingresos anuales y se destinará a financiar y desarrollar el III
Ciclo y la Educación Diversificada de la Educación Técnica Profesional, incluso el III y IV ciclos de la Educación Especial y los institutos profesionales de educación comunitaria IPEC y centros integrados de educación de adultos Cindea, que imparten especialidades técnicas aprobadas por el Ministerio de Educación Pública MEP.
Los recursos destinados a cumplir los objetivos de la Ley Nº 8283, Ley para el Financiamiento y Desarrollo de Equipos de Apoyo para la formación de estudiantes con discapacidad matriculados en III y IV Ciclos de la Educación Regular y de los Servicios de III y IV Ciclos de Educación Especial, de 28 de mayo de 2002, deberán ser aprobados por la comisión técnica especializada que señala esta ley.
Artículo 3- Corresponderá al Ministerio de Educación Pública MEP integrar una comisión encargada de indicar al Ministerio de Hacienda el monto por girar a cada una de las juntas administrativas de los colegios técnicos profesionales, institutos profesionales de educación comunitaria IPEC y centros integrados de educación de adultos Cindea, que imparten especialidades técnicas aprobadas por la Dirección de Educación Técnica y Capacidades Emprendedoras Detce del Ministerio de Educación Pública. La Comisión estará conformada por:
a El ministro de Educación Pública o su representante, quien la presidirá y quien, en caso de empate, resolverá el asunto respectivo.
b El director de la Dirección Financiera del Ministerio de Educación Pública.
c El director de la Dirección de Planificación Institucional o su representante.
d El director de la Dirección de Educación Técnica y Capacidades Emprendedoras.
e Tres representantes de los directores de los colegios técnicos profesionales, directores de los institutos profesionales de educación comunitaria IPEC, centros integrados de educación de adultos Cindea, que imparten especialidades técnicas aprobadas por la Detce en Educación Diversificada, designados por ellos mismos de conformidad con el reglamento de esta ley.
f El director de la Dirección de Desarrollo Curricular.
g El presidente ejecutivo del Instituto Nacional de Aprendizaje INA o su representante.
Artículo 4- La Comisión distribuirá los dineros a que se refiere la presente ley de la siguiente manera: una tercera parte de los recursos de acuerdo con la población estudiantil que reciba educación técnica en cada centro educativo; otra tercera parte de conformidad con la ubicación geográfica y los indicadores socioeconómicos que señala el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica Mideplán, sobre el cantón o la zona en donde esté ubicado cada centro educativo y, la otra tercera parte, según la naturaleza y el costo de operación por especialidad.

Junta Administrativa Ricardo Salas Álvarez
Carlos Andrés Torres Salas
Kathia Ortega Borloz
Generif Traña Vargas
Director General Imprenta Nacional Director Ejecutivo Junta Administrativa
Viceministro de Gobernación y Policía Presidente Junta Administrativa
Representante Ministerio de Cultura y Juventud
Delegado Editorial Costa Rica

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 12/2/2020

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha12/02/2020

Nro. de páginas112

Nro. de ediciones5358

Primera edición01/01/2003

Ultima edición10/05/2024

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