La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 11/2/2020

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 27 Martes 11 de febrero del 2020

Pág 92

Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien, en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N 8039. Notifíquese.Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector Registro de Propiedad Industrial.1 vez.
IN2020433153 .

MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
NOTIFICACIÓN POR OMISION DE DEBERES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad al artículo 75, inciso d del Código Municipal, que establece la obligación a las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras, por cualquier título, de bienes inmuebles: Construir las aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento, se procede a notificar a los siguientes propietarios:
Nombre del propietario Cédula Localización Folio Real Distrito Omisión Código
Souha El Hamra Jaber 8-0093-0487
0201190021
1-81040-000
Merced Construcción acera Código 83

Una vez transcurrido un plazo de 15 días hábiles, posteriores a la última publicación, un inspector municipal realizará la inspección para determinar si se cumplió con lo requerido.
En caso que la omisión persista, la Municipalidad del Cantón Central de San José procederá a cargar las multas establecidas en el artículo 76 del Código Municipal, así como también lo estipulado en el Reglamento para el Cobro de Tarifas por las Omisiones a los Deberes de los Propietarios o Poseedores de Inmuebles en el Cantón Central de San José.
Así mismo, se advierte que la Municipalidad del Cantón Central de San José está facultada para realizar las obras requeridas, cargando el costo efectivo al propietario del inmueble.
Lo anterior para su debido trámite y cumplimiento de acuerdo a lo estipulado en la Ley.
San José, dos de diciembre del dos mil diecinueve.Sección de Comunicaciones.Lic. Gilberto Luna Montero.O. C. N 146461.
Solicitud N 183481. IN2020433163 .
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
PROPIETARIOS OMISOS CON SUS DEBERES
De conformidad con el artículo 84, inciso d del Código Municipal, que establece la obligación a las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras, por cualquier título, de bienes inmuebles: Construir las aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento, se procede a notificar a los siguientes propietarios:
Nombre propietario Cédula Localización Folio Real Distrito Omisión Código
Ana Georgina Miranda Quesada 1-0636-664
020086 00017
1-81040-000
Merced Construcción Acera Código 83

Una vez transcurrido un plazo de 15 días hábiles, posteriores a la última publicación, un inspector municipal realizará la inspección para determinar si se cumplió con lo requerido.
En caso que la omisión persista, la Municipalidad del Cantón Central de San José procederá a cargar las multas establecidas en el artículo 85 del Código Municipal, así como también lo estipulado en el Reglamento para el Cobro de Tarifas por las Omisiones a los Deberes de los Propietarios o Poseedores de Inmuebles en el Cantón Central de San José.
Así mismo, se advierte que la Municipalidad del Cantón Central de San José está facultada para realizar las obras requeridas, cargando el costo efectivo al propietario del inmueble.
Lo anterior para su debido trámite y cumplimiento de acuerdo a los estipulado en la Ley.
San José, diez de enero del dos mil veinte.Lic. Gilberto Luna Montero, Sección de Comunicación.1 vez.O. C. N 146461.
Solicitud N 183479. IN2020433166 .

FE DE ERRATAS
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE LIMÓN
UNIDAD DE ALCALDÍA
Cynthia Arrieta Brenes, Alcaldesa en ejercicio Municipalidad de Limón. En el Diario Oficial La Gaceta, Alcance Nº 120 del jueves 30 de mayo del 2019, se publicó por primera vez el reglamento para la Adquisición de Bienes, Servicios y Obras de la Municipalidad del Cantón de Limón. Que según oficio AML-2011-2019 suscrito por la MBA Cynthia Arrieta Brenes, Alcaldesa en ejercicio solicitó autorización para que se incluya un segundo párrafo en el artículo 17 las competencias de adjudicación de la Alcaldía Municipal para que se lea así.
FE DE ERRATAS
Artículo 17.Adjudicación. El Alcalde y el Concejo Municipal autorizarán los trámites de contratación según los límites generales y específicos de contratación administrativa de cada año establecido por la CGR; con los siguientes rangos de acción:
Alcalde Municipal: Autorizará los procesos de contratación cuyos montos de adjudicación sea igual o inferior al monto de contrataciones abreviadas para obra pública, establecido por la CGR
para la categoría o estrato en la que se ubique la Municipalidad de Limón para cada año.
Concejo Municipal: Autorizará los procesos de contratación de todo el sistema de adquisiciones cuyo monto de adjudicación sea igual o superior al establecido para las licitaciones públicas para obra pública por la CGR, para el estrato y categoría en la que se ubique la Municipalidad de Limón para cada año.
Acuerdo SM-801-2019, sesión extraordinaria Nº 46 celebrada el miércoles 04 de diciembre del 2019, bajo artículo IV, inciso a.
Ejecútese y publíquese.Cynthia Arrieta Brenes, Alcaldesa en ejercicio.1 vez. IN2020433607 .
ASOCIACIÓN NACIONAL DE MUJERES PRODUCTORAS
AGROINDUSTRIALES RURALES
Yo, Marta Eugenia Calvo Quesada, cédula N 20-02640557, en mi condición de presidenta de la Asociación Nacional de Mujeres Productoras Agroindustriales Rurales, cédula jurídica N 3-0002-411132, hago constar que, agrego fe de errata al edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta del veintidós de mayo del dos mil diecinueve, donde que por error se omitió indicar que los libros a reponer son los número uno, por lo que se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la reposición en trámite ante el Registro de Asociaciones.Marta Eugenia Calvo Quesada, Presidenta.1 vez. IN2020432790 .

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 11/2/2020

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha11/02/2020

Nro. de páginas92

Nro. de ediciones5358

Primera edición01/01/2003

Ultima edición10/05/2024

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