La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 6/2/2020

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 24 Jueves 6 de febrero del 2020
noviembre del 2014, y en virtud de que este instrumento jurídico no contiene trámites, requisitos ni obligaciones que perjudiquen al administrado, se exonera del trámite de la evaluación costobeneficio de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto, Decretan:
NORMAS REGULADORAS DEL PROCESO EDUCATIVO
EN CENTROS INFANTILES PÚBLICOS EXTERNOS
A LA ESTRUCTURA DEL MINISTERIO
DE EDUCACIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO I
Centros Infantiles SECCIÓN I
Disposiciones generales Artículo 1ºObjeto. Este reglamento tiene por objeto regular la modalidad de centros infantiles públicos externos a la estructura del Ministerio de Educación Pública MEP, en adelante centros infantiles, que imparten el nivel de Educación Preescolar y sus ciclos: Materno Infantil Grupo Interactivo II y de Transición, aprobados por el Consejo Superior de Educación CSE.
Artículo 2ºCentros infantiles. Los centros infantiles son centros educativos públicos externos a la estructura del MEP, que imparten el nivel de Educación Preescolar y prestan sus servicios a la niñez desde el nacimiento hasta los seis años.
Por su naturaleza y fines, los centros infantiles poseen las siguientes características:
aSe adscriben a los lineamientos de atención de la primera infancia vigentes en el país, emitidos por el CSE y el MEP.
bImplementa el programa de estudio y guías pedagógicas correspondientes a la Educación Preescolar y primera infancia, los contenidos programáticos y nivel de exigencia propios de estos.
cDependen a nivel administrativo y presupuestario de una institución pública externa a la estructura del MEP.
dLa dotación de infraestructura y equipamiento educativo, para el desarrollo del servicio educativo, corresponde a la institución pública a cargo del centro infantil.
e Las relaciones laborales originadas entre la institución pública a cargo del centro infantil y el personal docente, administrativo docente, técnico docente y administrativo contratado por esta, se regirán por la normativa laboral o estatutaria aplicable a la institución pública contratante.
f Enfocan sus servicios a la innovación educativa y formativa, en convergencia de las labores propias de las instituciones u organizaciones a las cuales están adscritos, todo lo anterior en absoluto apego al interés superior de la niñez.
gSu funcionamiento es coherente con las características poblacionales de las comunidades y las necesidades que dieron origen a la creación de cada uno de los centros infantiles.
h Contribuyen al desarrollo de las habilidades y potencialidades de la niñez; con el fin de formar personas creativas, libres, solidarias y con sensibilidad social, enmarcándose en las aspiraciones de la Política Educativa y Política Curricular vigentes.
i La atención para la niñez en edad preescolar se realiza desde los servicios y programas de cuido que atienden población del nacimiento hasta los seis años y los servicios y programas educativos.
Artículo 3ºPoblación meta. Los centros infantiles brindan un servicio educativo de atención integral a niñas y niños de hasta seis años, en un ambiente pedagógico acorde con un enfoque de derechos, generando innovaciones educativas dando prioridad al interés superior de las niñas y niños, garantizando la participación plena en la construcción de una sociedad justa, equitativa y democrática.
El servicio educativo en los centros infantiles, según la edad de la población estudiantil, se estructura de la siguiente forma:
a Ciclo de Materno Infantil Grupo Interactivo II para población de niñas y niños de 4 a 5 años.
bCiclo de Transición para población de niñas y niños de 5 a 6
años.

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Artículo 4ºMatrícula e ingreso a la modalidad de centros infantiles. Los procesos de matrícula e ingreso de la población estudiantil a los centros infantiles se regirán por condiciones específicas, que serán definidas por cada centro infantil, considerando las características de la población y la localidad en la cual se ubica el centro educativo.
Corresponde a los centros infantiles garantizar la observancia de las disposiciones generales de matrícula y edades de ingreso para el nivel de Educación Preescolar dispuestas en el Reglamento de Matrícula y de Traslados de los Estudiantes del MEP.
SECCIÓN II
Características del proceso educativo en los Centros Infantiles Artículo 5ºPlanes y programas. El servicio de Educación Preescolar brindado en los centros infantiles, se regirá por el programa, guías, normas y disposiciones establecidas por el CSE
y el MEP, aplicables en materia de Educación Preescolar y Primera Infancia.
La implementación del programa de estudio, guías pedagógicas y demás instrumentos se realizará con independencia de las metodologías que el centro infantil establezca.
Artículo 6ºEvaluación de los aprendizajes. La evaluación de los aprendizajes en la modalidad de centros infantiles se regirá según las disposiciones presentes en el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes vigente del MEP, el programa de estudio vigente, las guías pedagógicas aplicables, las demás disposiciones especiales aprobadas por el CSE, este reglamento y las disposiciones propias de cada centro infantil.
Artículo 7ºInforme cualitativo de desempeño. Cada centro infantil entregará a las personas responsables legales de las niñas y niños inscritos en el centro educativo un informe cualitativo de desempeño de la educación preescolar. Este informe será elaborado según las disposiciones especiales sobre la materia que establezca el MEP y su entrega se realizará en las fechas establecidas en calendario escolar vigente.
Artículo 8ºActividades conexas al quehacer pedagógico.
El quehacer pedagógico en los centros infantiles deberá incluir actividades co-curriculares o extracurriculares que promuevan el desarrollo integral de las niñas y niños. Estas actividades serán de asistencia y cumplimiento obligatorios, y su naturaleza, organización y dirección quedan a cargo de cada centro infantil.
Artículo 9ºOrganización del curso lectivo y la jornada educativa. Cada centro infantil con el propósito de cumplir con los Fines de la Educación Preescolar y su respectivo plan y programas, distribuye la jornada diaria en experiencias, las cuales se desarrollarán según el grupo de edad y los lineamientos o guías que sobre la materia establezca el MEP.
Cada centro infantil tendrá una jornada diaria que responderá como mínimo a los lineamientos en materia de jornada de Educación Preescolar establecidos por el MEP.
Para el cumplimiento de los horarios del servicio educativo y del curso lectivo, los centros infantiles deberán acatar lo estipulado en el calendario escolar oficial del MEP, garantizando un mínimo de doscientos días lectivos por año.
SECCIÓN III
Promoción, egreso y titulación Artículo 10.Promoción y egreso. En materia de promoción y egreso de la persona menor de edad en el nivel de Educación Preescolar, los centros infantiles garantizarán la aplicación de las disposiciones contenidas en el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes del MEP.
Los lineamientos institucionales de cada centro infantil, podrán establecer protocolos propios de promoción y egreso de la población estudiantil en concordancia con el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes y el interés superior de la persona menor de edad.
Artículo 11.Titulación. La población estudiantil de centros infantiles que logre la promoción y el egreso en el nivel de Educación Preescolar, tendrá derecho a recibir el Certificado de Conclusión del Nivel de la Educación Preescolar.

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 6/2/2020

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha06/02/2020

Nro. de páginas76

Nro. de ediciones5358

Primera edición01/01/2003

Ultima edición10/05/2024

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