La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 3/2/2020

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 21 Lunes 3 de febrero del 2020
Dicha reforma es visible a folio 28-29 del libro de actas de la organización comunal en mención, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 06 de setiembre del 2019.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 Sobre Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.San José, a las doce horas del día veintinueve de enero del dos mil veinte.Departamento de Registro.Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefatura.1 vez. IN2020430291 .
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN
Y EXTRANJERÍA
Acuerdo N 27-11-2019.Dirección General de Migración y Extranjería.San José, al ser las ocho horas del ocho de noviembre del dos mil diecinueve. Se delega la suscripción Se delega la suscripción de las resoluciones por medio de las cuales esta Gestión de Extranjería prevenga, deniegue, conceda o cancele cualquiera de los trámites de permisos temporales y residencias bajo cualquier categoría o subcategoría migratoria, con fundamento en el artículo 13 incisos 8, 14, 15 y 17, y los artículos 79, 93, 125, 129, 132
y 203 de la Ley General de Migración y Extranjería N 8764, el Decreto Ejecutivo Número 37112-GOB, denominado Reglamento de Extranjería, especialmente lo preceptuado en su numeral 27, así como los artículos 89, 90, 91, 92 y 134 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública en la siguiente funcionaria:
Mariel Arce Ureña, mayor, soltera, abogada, titular de la cédula de identidad número 1-1201-0015, vecina de San José, en su calidad de colaboradora del Subproceso de Valoración Técnica de la Gestión Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería.
Resultando:
1ºDe conformidad con los artículos 12, 13 y 14 de la Ley General de Migración y Extranjería de la Ley General de Migración y Extranjería N 8764, la Dirección General de Migración y Extranjería es un órgano de desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, con las competencias y funciones que señala el referido cuerpo legal.
2ºEl artículo 27 del Reglamento de Extranjería indica Una vez que la persona extranjera cumpla con todos los requisitos de conformidad con la categoría migratoria pretendida, la Dirección General por medio de la Gestión de Extranjería, resolverá la solicitud en un periodo máximo de tres meses. otorgando así a la Gestión de Extranjería la competencia para resolver las solicitudes de categorías migratorias.
3ºLos artículos 89 al 92 de la Ley General de la Administración Pública desarrollan en forma general lo referente a la delegación de firma para cierto tipo de actos.
4ºLos cambios producidos en las últimas décadas en relación con los flujos migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de la población extranjera residente en el territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando una profunda transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.
4ºLa Dirección General de Migración y Extranjería requiere de estructuras orgánicas modernas y de personal formado, con capacidad de ejercer sus funciones de manera eficiente y eficaz, para brindar un servicio de calidad a sus usuarios, tanto nacionales como extranjeros. Que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica mediante oficios DM-1298-2004, del 30 de agosto del 2004, y DM-736-2005, del 10 de mayo del 2005, aprobó la Estructura Organizacional de la Dirección General, misma que se dirige a la prestación de un servicio público eficiente y eficaz en beneficio del administrado.

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5ºLa Dirección General de Migración y Extranjería requiere de estructuras orgánicas modernas y de personal formado, con capacidad de ejercer sus funciones de manera eficiente y eficaz, para brindar un servicio de calidad a sus usuarios, tanto nacionales como extranjeros. Que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica mediante oficios DM-1298-2004, del 30 de agosto del 2004, y DM-736-2005, del 10 de mayo del 2005, aprobó la Estructura Organizacional de la Dirección General, misma que se dirige a la prestación de un servicio público eficiente y eficaz en beneficio del administrado.
6ºEn función de la estructura organizacional de la Dirección General de Migración y Extranjería y la Gestión de Extranjería, así como la gran cantidad de solicitudes que se tramitan en esta unidad, se hace necesaria e indispensable la delegación de firma de esta representación en la funcionaria: Mariel Arce Ureña para la suscripción de las resoluciones por medio de las cuales esta Gestión de Extranjería prevenga, deniegue, conceda o cancele cualquiera de los trámites de permisos temporales y residencias bajo cualquier categoría o subcategoría migratoria, con el fin de agilizar los procesos y que el servicio sea cada vez más eficiente para la persona administrada.
Considerando:
I.En virtud de lo establecido por el artículo 134 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, con relación a la necesidad de firma en todos los actos administrativos como requisitos de validez, y de la nueva estructura orgánica de la Dirección General de Migración señalada en los considerandos anteriores, se hace indispensable la delegación de la firma de esta Representación, con el objeto de que no se concentre esa función de firmar, exclusivamente en las personas que ocupan los cargos de Director/a Subdirector/a, y así garantizar al administrado/a celeridad y por ende, eficacia administrativa, en relación con todos aquellos trámites que se realicen en la Gestión de Extranjería.
II.La figura de la delegación encuentra amplio sustento jurídico en la Ley de Migración y Extranjería y la Ley General de la Administración Pública, además del dictamen de la Procuraduría General de la República N C-057-99, del 19 de marzo de 1999
y en el voto de la Sala Constitucional N 2005-01562, de las 14
horas 49 minutos del 16 de febrero del 2005. Si bien, dicho voto fue emitido encontrándose vigente la Ley General de Migración y Extranjería N 7033, la actual Ley N 8764 mantiene la misma disposición.
III.Por las razones indicadas, se estima procedente delegar la suscripción de la suscripción de las resoluciones por medio de las cuales esta Gestión de Extranjería prevenga, deniegue, conceda o cancele cualquiera de los trámites de permisos temporales y residencias bajo cualquier categoría o subcategoría migratoria, en las funcionarias que se determinarán en el Por Tanto. Por tanto, Conforme a las consideraciones y citas legales referidas, la Gestora de Extranjería, acuerda: Delegar la suscripción de las resoluciones por medio de las cuales esta Gestión de Extranjería prevenga, deniegue, conceda o cancele cualquiera de los trámites de permisos temporales y residencias bajo cualquier categoría o subcategoría migratoria, en la funcionaria: Mariel Arce Ureña, mayor, soltera, abogada, titular de la cédula de identidad N 1-1201-0015, vecina de San José, en su calidad de colaboradora del Subproceso de Valoración Técnica de la Gestión Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería. La presente delegación rige, desde la suscripción del presente acuerdo delegatorio. Publíquese.
Cheily Flores Arias, Gestora de Extranjería.1 vez.O. C. Nº 4600031840.Solicitud Nº 02-DAF. IN2020430439 .

AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AE-REG-1491-2019.El señor Luis Guillermo Bolaños Lay, cédula de identidad N 1-1009-0623, en caridad de representante legal de la compañía Farmagro S. A cuyo domicilio fiscal se encuentra

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 3/2/2020

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha03/02/2020

Nro. de páginas64

Nro. de ediciones5358

Primera edición01/01/2003

Ultima edición10/05/2024

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