La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 18/11/2019

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 219 Lunes 18 de noviembre del 2019
El suscrito Víctor Hugo Chacón Prendas, cédula dos-cero dos siete nueve-cero seis ocho siete, en mi condición de tesorero de la sociedad Telenerg S. A., cédula jurídica número tres-uno cero unouno cuatro seis cuatro ocho siete; hago constar que, mediante asamblea general de socios celebrada en San José, a las hemos convenido de forma unánime la disolución de la sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio. Téngase por cumplido el requisito de publicación de conformidad con el artículo doscientos siete del mismo Código. Es todo.Víctor Hugo Chacón Prendas, Tesorero.1 vez. IN2019405959 .
Por escritura número 74-3, visible al folio 48 frente y vuelto y termina en el folio 49 frente del tomo 3 del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las 12:00 horas del 04 de octubre del 2019, se lleva a cabo acta de disolución de la sociedad Corporación Almaus M G del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica N
3-101-422319.Licda. Shirley Navarro Marín, Notaria.1 vez.
IN2019405960 .
Al ser dieciséis horas del día trece del noviembre en esta notaría, se protocolizó el acta de la sociedad 3-101-534150 S. A., donde se acordó la disolver dicha sociedad.San José, 13 de noviembre del 2019.
Lic. Víctor Esteban Méndez Zúñiga.1 vez. IN2019405962 .
Mediante escritura número doscientos uno otorgada ante los Notarios Públicos Dan Alberto Hidalgo Hidalgo y Álvaro Enrique Leiva Escalante, actuando en conotariado en el protocolo del primero, al ser las dieciséis horas cincuenta minutos del día once de noviembre del año dos mil diecinueve, se disuelve y liquida la compañía denominada Nativa Condominium Employees Pay Roll S. A., con cédula jurídica 3-101-528811.San José, trece de noviembre del dos mil diecinueve.Álvaro Enrique Leiva Escalante, Conotario.1 vez. IN2019406066 .
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del trece de noviembre del dos mil diecinueve, la señora Nilda María Garro Carvajal, protocolizó acta de la empresa denominada: Somniun Solution Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la disolución de la misma.Heredia, trece de noviembre del dos mil diecinueve.
Licda. Maira Torres López, Notaria.1 vez. IN2019406239 .

NOTIFICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se le hace saber al señor Rafael Angel Fallas Alvarado, portador de la cédula de identidad número 1-494-207 que conforme a la Resolución número 001073 de las 14:09 horas del 30 de julio del año 2015, emitida por el Despacho Ministerial, se ordenó iniciar las diligendas de rigor para la instauración de un Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil contra el señor Rafael Ángel Fallas Alvarado, portador de la cédula de identidad número 1-494-207. Así pues, dicho instrumento estableció la posible responsabilidad del señor Rafael Ángel Fallas Alvarado, quien aparentemente, actuó negligentemente en el ejercicio de sus funciones mientras se desempeñó como servidor institucional como Subdirector General de la Dirección General de Educación Vial por cuanto se presume actuó irregular y negligentemente en el ejercicio de sus fundones, lo anterior en razón de que usted conoció la solicitud de materiales que tenía como anexo las especificaciones técnicas que realizó el servidor Adrián Rojas Barrientos, Fiscalizador de la Unidad de Fiscalización de Obras del Consejo de Seguridad Vial, por medio del oficio número DSGUFO-145-2011 del 05 de abril del año 2011, el cual consignó los requerimientos para remodelar la infraestructura de las oficinas centrales de licencias, estableciendo la creación o construcción de una bodega de block que permitiera el control de materiales y previniera la sustracción del mismo, así como los productos entregables que esa remodelación requería, específicamente 40
sillas de espera, 11 Arturito sic, 8 sillas ergonómicas entre otros bienes. En razón de lo anterior, usted llevó a la Arquitecta Gabriela Chacón Benavides, ubicada en Edificadones Nacionales de éste
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Ministerio, a las oficinas centrales de licencias en La Uruca, para explicarle lo que tenía que hacer para realizar los planos de la remodelación de la infraestructura de esas oficinas, no obstante, no le indicó que la bodega debía ser construida en block, motivo por el cual en apariencia los planos no lo consignaron, construyendo la bodega con un material liviano según lo establecido en la verificación de acciones del mes de diciembre del año 2013
realizado por el funcionario Eddie Elizondo Mora, Director de Proyectos a. í. del Consejo de Seguridad Vial. En tal norte, la construcción de la bodega de cita con el material de referencia, expone, vulnera y pone en riesgo los materiales de licencias que alberga dicho inmueble, aspectos que a todas luces se querían eliminar o al menos minimizar con la construcción de una bodega en block. Además, se tiene que usted aparentemente recibió los planos realizados por Edificaciones Nacionales de ésta cartera de la Licitación Abreviada Número 2012-00031400100 denominada Remodelación de las oficinas de Acreditación de Conductores de la Dirección General de Educación Vial, ubicadas en La Uruca, los cuales los envió el 14 de noviembre del 2012 a la Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, sin que fuesen previamente revisados. En tal sentido, esa dependencia confeccionó el cartel de esa licitación con unos planos que en apariencia no establecían construir una bodega con material de block. Igualmente, se presume que usted con sus acciones y omisiones, quebrantó el deber de probidad, ya que no orientó su gestión a la satisfacción del interés público porque omitió las especificaciones técnicas que establecían construir una bodega de block a fin de resguardar los materiales de licencias y prevenir la sustracción de los mismos. Dichas omisiones demuestran una falta de rectitud y buena fe en el ejercicio de sus funciones ya que las mismas no se ajustaron a los objetivos propios que tenía el Consejo de Seguridad Vial y la Dirección General de Educación Vial, haciendo que la Administración incurriera en un gasto público desapegado a las especificaciones técnicas de cita, sumas que deberán ser resarcidas de la forma que conforme a derecho corresponda. De ésta manera, la responsabilidad civil del señor Rafael Ángel Fallas Alvarado, deviene en que de acuerdo a lo establecido y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, en el Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y demás cuerpos normativos relacionados, la Administración se ve en la obligación de recuperar la pérdida económica sufrida en razón de daños producidos. Fundamento Legal: El presente aviso y sus procedimientos encuentran su asidero legal en lo dispuesto por los ordinales 214 y siguientes de la Ley 6227. Notifíquese.San José, 22 de octubre del 2019.Firmas responsables: Licenciado Erick Arturo Flores Moya, Órgano Director.Licenciado Juan Carlos Del Valle Pascua, Jefe.O. C. N 4600027404.Solicitud N 0762019. IN2019406099 .

JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber al señor Orlando Enrique Solano Poveda, cédula de identidad 3-0255-0880, quien figura como propietario registral de la finca del Partido de Cartago matrícula 134026, submatrícula 004 que en este Registro se conocen las Diligencias Administrativas por sobreposición de aquella finca con otros inmuebles, en virtud de lo cual esta Asesoría, mediante Resolución de las 08:00 horas del 14 de agosto de 2018 ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dicha finca y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por Resolución de las trece horas treinta minutos del diez de agosto de dos mil diecinueve, se autorizó la publicación por única vez de un edicto para conferirles audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos de interés y se le previene que dentro del término establecido, debe señalar medio para atender notificaciones; facsímil o correo electrónico conforme al artículo 22 inciso b del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso,

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 18/11/2019

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha18/11/2019

Nro. de páginas84

Nro. de ediciones5384

Primera edición01/01/2003

Ultima edición17/06/2024

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