La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 30/10/2019

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 60

La Gaceta Nº 206 Miércoles 30 de octubre del 2019

Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se reforma la cláusula primera, de la sociedad Melanchia DCCR S.R.L.
San José, veintidós de octubre del 2019.Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.1 vez. IN2019397105 .
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios, de Fuitspot Trading Company SRL., cédula jurídica número tres-ciento dossetecientos diez mil quinientos trece, en el que acuerdan por unanimidad de votos, disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio. Se advierte que la sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene actividades ni operaciones de ninguna naturaleza. Por tal razón se prescinde del trámite de liquidador y su nombramiento así como del resto de trámites excepto el edicto.San José, 17 de octubre del 2019.
Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria.1 vez. IN2019397106 .
Mediante escritura número 49 otorgada, ante mi notaría a las 10:00 horas del 22 de octubre del 2019, por acuerdo de socios de la compañía Carshe Serendipia Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, Grecia San José, Santa Gertrudis de la Chicharronera El Cedro, cien metros al norte y doscientos metros al este, jurídica número 3-101-713554 se acuerda la disolución de la misma.
Grecia, 22 de octubre del 2019.Licda. Carol Fabiola Murillo Araya, Notaria.1 vez. IN2019397107 .
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Las Bistaz S.
A. mediante la cual se acordó su disolución.Turrialba a las 15:30
horas del 22 de octubre del 2019.Licda. Carmen María Achoy Arce, Notaria Pública.1 vez. IN2019397108 .
Se cita y emplaza a acreedores e interesados del informe y balance de liquidador presentado por la señora Irene Muller Alfaro, en su condición de liquidadora de la compañía Ritz Desarrollos Turísticos Sociedad Anónima, 3-101-378937, para que en el plazo de quince días a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaria sita en Curridabat, de la heladería Pops, seiscientos metros al sur, costado norte de plaza cristal, para hacer valer sus derechos.San José, 21 de octubre del 2019.Lic.
Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.1 vez. IN2019397124 .

NOTIFICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
N 2019001084.Apertura de procedimiento para la cancelación del permiso de la Ruta N 643.Dirección de Asuntos Jurídicos.San José, a las catorce horas del cuatro de julio de dos mil diecinueve.
EXPEDIENTE N 49-2019
Señores Autotransportes Hermanos Navarro S. A.
Permisionario de la Ruta N 643
Notificaciones: Sin medio señalado Estimado señor:
Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado en el Artículo 7.10 de la Sesión Ordinaria 27-2017, emitido por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, mediante el cual se dispuso comisionar a esta Dirección para que inicie el debido proceso para la cancelación del permiso de operación de la Ruta N 643, cuyo titular de operación corresponde a la empresa Autotransportes Hermanos Navarro S.A., por no haber formalizado el permiso otorgado y no poseer flota inscrita.
Traslado de cargos 1ºQue la empresa Autotransportes Hermanos Navarro S.A., aparece como permisionario de la Ruta N 643, descrita como San Vito-La Isla-Santa Teresa y viceversa, según el acuerdo N 7.4 de la sesión ordinaria 50-2015 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, de fecha 26 de agosto del 2015.

2ºQue mediante el artículo N 7.4 de la sesión ordinaria 50-2015 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, de fecha 26 de agosto del 2015, se estableció:
Ordenar a la empresa Autotransportes Hermanos navarro S.A., que dentro del plazo de 15 días hábiles, debe formalizar este permiso provisional ante el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, aportando toda la documentación referida a las unidades con que prestara el servicio, entre otros, el cumplimiento de la Ley 7600, Decreto Ejecutivo 29743-MOPT, de vida máxima autorizada.
3ºQue según el oficio DACP-2017-0693, de la Dirección Técnica del Consejo de Transporte Público, en fecha 07 de abril del 2017, la empresa Autotransportes Hermanos Navarro S.A., solicitó la inscripción de 1 unidad, sin embargo, dicha ruta tiene flota optima autorizada 2 unidades, y el plazo supera por mucho el otorgado en el artículo N 7.4 de la sesión ordinaria 50-2015 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público.
4ºQue según se indica en la N DACP-2019-0694, al parecer la Ruta N 643 no posee flota inscrita para brindar el servicio público de transporte de personas modalidad autobús.
En razón de lo anteriormente citado, se le brinda un plazo de quince días hábiles, para que manifieste lo que considere oportuno, de los posibles incumplimientos que fundamentan el procedimiento de cancelación del permiso de la ruta N 643, plazo que se contabilizará a partir de la notificación del presente documento, no omito manifestarle que conjuntamente con su escrito de respuesta podrá aportar toda la prueba que considere pertinente y medio para recibir notificaciones fax o correo electrónico.Lic. Bryan Jiménez Agero, Asesor Legal.Licda. Laura Sánchez Navarro, Directora a.í.O. C. N
2019241.Solicitud N DE 2019-2074. IN2019396472 .
AVISOS

FE DE ERRATAS

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS
DE COSTA RICA
Que en La Gaceta Nº 184 del lunes 30 de septiembre del año 2019, por error se consignó como número de acuerdo que ordenó la sanción el 2018-41 -003, cuando el número correcto del acuerdo es el 2018-47-003. En razón de lo anterior, debe leerse correctamente de la siguiente manera; Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, constituida en consejo de disciplinarias sesiones 47-2018 y 17-19, acuerdo 2018-47-003 2019-17-006, le impuso al Lic. Rigoberto Salazar Arce, carné 11077, tres meses de suspensión del ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de la publicación. Expediente administrativo 656-17.
Licda. Fabiola Sáenz Quesada, Fiscal.1 vez. IN2019398436 .
Que en La Gaceta N 172 del jueves 12 de setiembre del año 2019, por error se consignó que la sanción impuesta era de veintitrés meses de suspensión, cuando lo correcto es que la sanción corresponde a diecisiete meses y diez días de suspensión, lo anterior debido a que, el agremiado Lic. Raúl Escalante Soto, carné 5587, ya había cumplido con cinco meses y veinte días, de la suspensión debidamente ordenada en sesión ordinaria número 32-2013 y 442013, acuerdos 213-32-027 y 2013-44-028, que establecía veintitrés meses de suspensión del ejercicio de la profesión. Rige a partir de la publicación. Expediente administrativo 09-101.
Licda. Fabiola Sáenz Quesada, Fiscal.1 vez. IN2019398437 .
ASOCIACIÓN ESPECÍFICA DE ACUEDUCTOS
DE SAN JOSÉ DE UPALA
En el Diario Oficial La Gaceta N 182 del 26/09/2019, se publicó la solicitud de reposición de libros de la Asociación Específica de Acueductos de San José de Upala, cédula jurídica N 3-002-210110en la que por error se indicó que el libro de Inventarios y Balances a reponer era el N 2, siendo lo correcto el libro N 1.
Upala, 26 de octubre de dos mil diecinueve.Fabián Mayorga Salguera, cédula de identidad 5-242-589, Presidente Asociación.
Firma responsable: Lic. Miguel Ángel Orozco Velásquez, cédula N
2-411-354.1 vez. IN2019398527 .

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 30/10/2019

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha30/10/2019

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones5355

Primera edición01/01/2003

Ultima edición07/05/2024

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