La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 29/10/2019

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 52

La Gaceta Nº 205 Martes 29 de octubre del 2019

transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.Johana Peralta, Asesor Jurídico. IN2019395910 .

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por ignorarse el domicilio actual del patrono: Rodolfo Martínez Vargas, número patronal 0-303560091-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Desamparados, ha dictado el traslado de cargos, que en lo que interesa indica: Determinación de los montos exigibles.
Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al patrono indicado, no haber reportado a la Caja, la totalidad de los salarios devengados por la trabajadora: Glenda Noelia Cáceres Obando, en el periodo mayo del 2017; por un monto de cuarenta y tres mil trescientos treinta colones 00/100 43.330,00, sobre el cual deberá cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro Social las cuotas obrero-patronales de Salud e Invalidez Vejez y Muerte y las cuotas de la Ley de Protección al trabajador.
Consulta expediente: en las oficinas de inspección de la Sucursal de Desamparados, sita Ciudad de Desamparados, sexto piso del Mall Multicentro Desamparados, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativa establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.Desamparados, 03 de junio del 2019.Sucursal de Desamparados.Lic. Héctor Pérez Solano, Jefe.1 vez. IN2019396625 .
De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Seguridad Clave Roja S.A., número patronal 2-3101338070-001-002, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Desamparados, ha dictado el Traslado de Cargos, que en lo que interesa indica: Determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al patrono indicado, no haber reportado a la Caja, la totalidad de los salarios devengados por el trabajador Ramón Antonio Solano Arias, en el periodo mayo a noviembre de 2016; por un monto de un millón setecientos setenta y nueve mil colones 00/100 1.779.000,00, sobre el cual deberá cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro de Social las cuotas obrero-patronales de Salud e Invalidez Vejez y Muerte y las cuotas de la Ley de Protección al Trabajador. Consulta expediente: en la Oficina de Inspección de la Sucursal de Desamparados, sita Ciudad de Desamparados, sexto piso del Mall Multicentro Desamparados, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.Desamparados, 20 de agosto de 2019.Sucursal de Desamparados.Lic. Héctor Pérez Solano, Jefe.1 vez. IN2019396627 .

AVISOS

COLEGIO DE MÉDICOS
VETERINARIOS DE COSTA RICA
DEPARTAMENTO FINANCIERO CONTABLE
Al Colegiado, Nombre
Dr. Eduardo Alvarado Alpízar
N colegiado
Cédula
486

5-0189-0305

Se le hace saber que en el proceso de Gestión de Cobro por Morosidad, en vista de las constancias que obran en el expediente sobre la imposibilidad de notificarle en el domicilio señalado en su expediente de Colegiado, de conformidad con los artículos 241, incisos 3 y 4 de la Ley General de la Administración Pública y para garantizar el debido proceso constitucional, se ha ordenado notificarle mediante edicto publicado al efecto en el Diario Oficial La Gaceta por una vez el oficio CMV-52-2019, que a la letra dispone:
Martes 13 de Agosto 2019
CMV-52-2019
Doctor Eduardo Alvarado Alpízar Colegiado N 486
Estimado colegiado:
Reciba un cordial saludo, por este medio se le comunica que se encuentra en proceso de Suspensión, se ha realizado la gestión de cobro mediante, correos electrónicos a las direcciones registradas en el Colegio actualmente, así como una nota de cobro, por medio de Correos de Costa Rica.
Se les solicita ponerse al día con sus saldos o formalizar un arreglo de pago dentro de 5 días hábiles a partir del recibido de esta carta, de lo contrario, será presentado a Junta Directiva para la respectiva suspensión en el mes de Setiembre del presente año, según lo estipulado en el artículo 21, inciso d, de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica, así como el artículo 6, inciso i, del Reglamento de la Ley Orgánica.
Se le recuerda que de ser suspendido quedará inhabilitado para ejercer la profesión .
Junta Directiva.Dr. Cristian Naranjo González, Secretario.
1 vez. IN2019396808 .

AVISOS

FE DE ERRATAS

COLEGIO DE ABOGADOS
Y ABOGADAS DE COSTA RICA
Que en La Gaceta N 35 del martes 19 de febrero del año 2019, IN2019313512, por error se consignó que la sanción impuesta era de cuatro años de suspensión, cuando lo correcto es que la sanción corresponde a cuatro años y cuatro meses de suspensión, lo cual de seguido se hace de la siguiente forma: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 12-2018, acuerdo 2018-12-044, le impuso al Lic. Pablo Rodríguez Solano, carné 8480, cuatro años y cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir del 03 de mayo del 2032.
Expediente administrativo N 093-17.
Licda. Fabiola Sáenz Quesada, Fiscal.1 vez.O.C. N
2081.Solicitud N 167229. IN2019396613 .

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 29/10/2019

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha29/10/2019

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones5356

Primera edición01/01/2003

Ultima edición08/05/2024

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