La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 24/10/2019

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 76

La Gaceta Nº 202 Jueves 24 de octubre del 2019

k. Conducir el vehículo respetando las capacidades máximas de carga y número de pasajeros.
l. Velar estrictamente por la custodia, limpieza y conservación del vehículo.
m.Conducir a la defensiva y prudencia, de manera que no ponga en riesgo su integridad ni la de otras personas, o la de los bienes institucionales o de terceros.
p.Cubrir el pago del monto correspondiente al deducible, cuando sea declarado responsable del accidente de tránsito por los Tribunales de Justicia, sin perjuicio de las sanciones de tipo disciplinario o penal que le puedan corresponder.

Ley de Tránsito Artículo 242.- Accidentes de tránsito con vehículos oficinales.
En caso de accidentes con vehículos oficiales, el particular debe apersonarse o comunicarse con la dependencia interna correspondiente, con el fin de efectuar las gestiones del caso. Se prohíbe al conductor del vehículo oficial, efectuar arreglos extrajudiciales
Perfil del cargo: Administrador Profesional Especialista B
Además, se le informa que si eventualmente los cargos que se le imputan son comprobados podría acarrearle como sanción disciplinaria:
Una amonestación o llamada de atención.
Una suspensión sin goce de salario hasta un máximo de 30
días hábiles.
O el despido sin responsabilidad patronal.
Todo de conformidad con lo que al efecto establece el artículo 81 del Código de Trabajo; literal 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, los ordinales 39, 41 y 43
de la Ley General de Control Interno; 113 y 114 de la Ley de la Administración Financiera, 4, 39 y 44 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
IVSeñalamiento comparecencia oral y privada:
Por lo anterior, con la finalidad de verificar la verdad real de los hechos, se le cita a una comparecencia oral y privada, en las Oficina del Órgano Director del Procedimiento Disciplinario en las Oficinas Centrales del Patronato Nacional de la Infancia en Barrio Luján, a las nueve horas del martes doce de noviembre de dos mil diecinueve, dicha comparecencia será registrada en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido, por lo que para el día de la comparecencia podrá portar un disco CD o dispositivo electrónico para que al final de la diligencia se le extienda una copia de lo registrado.
El día y hora indicados podrá comparecer personalmente o por medio de apoderado y puede hacerse acompañar de un abogado.
La ausencia injustificada no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo; además se le advierte que, en caso de no comparecer a esta audiencia sin justa causa, el Órgano Instructor podrá citarlo nuevamente, y/o a su discreción continuar con el caso hasta el acto final, con los elementos de juicio existente; esto de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública.
En la comparecencia el funcionario investigado, tendrá derecho a ofrecer su prueba; obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante; pedir confesión a la contraparte o testimonio a la Administración, preguntar y repreguntar a los testigos y otros, así como formular sus conclusiones de hecho y derecho en cuanto a las pruebas y resultados de la comparecencia, conclusiones que deberán realizarse verbalmente, bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Cuando no hubiese sido posible en la comparecencia, dichas conclusiones podrán presentarse por escrito dentro de un plazo no mayor a tres días hábiles.
V-Prueba.
En resguardo del debido proceso y de los principios que tutelan el derecho de defensa, con el objeto de que haga valer sus derechos y ofrezca las pruebas de descargo que considere pertinente se le informa:
De conformidad con el artículo 309 y el artículo 312 inciso 2
de la Ley General de la Administración Pública, se le informa que tiene el derecho de presentar toda la prueba que considere pertinente para el ejercicio de su defensa, la cual podrá aportarse antes o incluso durante la comparecencia.

Se le previene que toda solicitud previa de prueba deberá hacerla por escrito ante este Órgano Instructor.
La parte procesada cuenta con acceso total del expediente que se encuentra custodiado en la Oficina del Órgano Disciplinario, sita en las instalaciones del Patronato Nacional de la Infancia, Presidencia Ejecutiva, Oficinas Centrales así mismo, en cualquier fase del procedimiento podrá examinarlo, leerlo y fotocopiarlo total o parcialmente;
asumiendo los costos de las fotocopias según lo normado por el artículo 272 de la Ley General de la Administración Pública.
Documentación propia de este expediente deberá ser remitido a este órgano director, por cualquiera de los siguientes medios:
Al correo Electrónico del Órgano Director: vcastro@pani.
go.cr.
O bien, de manera física a nuestras oficinas, Barrio Luján, 400 metros sur de la Corte Suprema de Justicia, Oficinas Centrales de PANI, contiguo a Presidencia Ejecutiva, segundo piso, Oficina Órgano Director.
Los documentos que hasta la fecha conforman el expediente administrativo y constituyen la prueba de cargo para los hechos a investigar son:

Expediente OIP-044-2019 investigación preliminar, 176
folios.

Expediente OPD-057-2019 procedimiento disciplinario, 15 folios.
Prueba testimonial:
1. Liseth Carvajal Sanders, Coordinadora Dirección Regional Huetar Caribe.
2. Ronny Zapata Cerdas.
Si su persona va a aportar prueba testimonial, se le solicita que dentro de los siguientes 7 siete días hábiles nos indique por escrito, o correo electrónico, el nombre de los testigos para proceder a citarlos y que comparezcan el día de la audiencia.
VISeñalamiento medio/lugar para recibir notificaciones.
Igualmente, se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar un medio fax, correo electrónico, u oficina y/o un lugar para recibir notificaciones, en el entendido de que de no hacerse el señalamiento al efecto se aplicará el artículo 11 de la Ley No. 8687 Ley de Notificaciones Judiciales Notificación automática y la notificación se tendrá por realizada en el transcurso de 24 veinticuatro horas, incluidas las resoluciones finales. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
VIIPlazos e instancias para recurrir.
De acuerdo con lo que disponen los artículos 345 numeral 1 y 346 numeral 1 de la Ley General de la Administración Pública, contra este auto caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación, que deberán ser presentados ante este Órgano Instructor, dentro de las 24 horas siguientes al recibo de esta citación. Es entendido que los recursos de revocatoria con apelación en subsidio contra el acto inicial de apertura, así como contra aquel que deniegue la prueba, serán resueltos por este Órgano Instructor y la apelación la resolverá la Presidencia Ejecutiva.
VIIIFase final de resolución.
Finalizada la comparecencia y terminada la fase de instrucción, el asunto se remitirá a la Presidencia Ejecutiva, para que dicte el acto final de este procedimiento administrativo, en atención a lo establecido en el artículo 67 del Reglamento Autónomo de Servicio, contenido en el Capítulo XI, del Régimen Disciplinario, así como el artículo 18, inciso c de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia.
Es todo. Notifíquese.Licda. Viviana Castro Cerdas, Órgano Instructor.O.C. N 1677-19.Solicitud N 166784.
IN2019393932 .

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 24/10/2019

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha24/10/2019

Nro. de páginas76

Nro. de ediciones5356

Primera edición01/01/2003

Ultima edición08/05/2024

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