La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 23/10/2019

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 86

La Gaceta Nº 201 Miércoles 23 de octubre del 2019

Artículo 10.- Responsabilidad por el sistema de control interno. Serán responsabilidad del jerarca y del titular subordinado establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional. Asimismo, será responsabilidad de la administración activa realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento.
Artículo 13.-Ambiente de control. En cuanto al ambiente de control, serán deberes del jerarca y de los titulares subordinados, entre otros, los siguientes:
aMantener y demostrar integridad y valores éticos en el ejercicio de sus deberes y obligaciones, así como contribuir con su liderazgo y sus acciones a promoverlos en el resto de la organización, para el cumplimiento efectivo por parte de los demás funcionarios.
Artículo 39.- Causales de responsabilidad administrativa. El jerarca y los titulares subordinados incurrirán en responsabilidad administrativa y civil, cuando corresponda, si incumplen injustificadamente los deberes asignados en esta Ley, sin perjuicio de otras causales previstas en el régimen aplicable a la respectiva relación de servicios.
LEY DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE LA
REPÚBLICA Y PRESUPUESTOS PÚBLICOS
Artículo 109.- Debido proceso. Toda responsabilidad será declarada de acuerdo con los procedimientos administrativos de la Ley General de la Administración Pública y demás aplicables a la entidad competente, asegurando a las partes, en todo caso, las garantías constitucionales relativas al debido proceso y la defensa previa, real y efectiva, y sin perjuicio de las medidas preventivas procedentes.
Artículo 110.- Hechos generadores de responsabilidad administrativa. Además de los previstos en otras leyes y reglamentaciones propias de la relación de servicio, serán hechos generadores de responsabilidad administrativa, independientemente de la responsabilidad civil o penal a que puedan dar lugar, los mencionados a continuación:
pCausar daño, abuso o cualquier pérdida de los bienes en custodia que reciba un funcionario público, cuyas atribuciones permitan o exijan su tenencia y de los cuales es responsable.
Artículo 113.- Sanciones Administrativas. De conformidad con las causales del Artículo 110, las sanciones administrativas podrán ser impuestas por el órgano de la entidad que ostente la potestad disciplinaria. Asimismo, la Contraloría General de la República podrá sustanciar el procedimiento administrativo y requerirá, en forma vinculante, a la entidad respectiva, aplicar la sanción que determine. Dichas sanciones consistirán, según la gravedad de los hechos, en lo siguiente: a Amonestación escrita.
b Amonestación escrita publicada en La Gaceta. c Suspensión sin goce de salario o estipendio, correspondiente a un plazo de ocho a treinta días. d Destitución sin responsabilidad.
Artículo 114.- Responsabilidad civil. Todo servidor público será responsable civil por los daños y perjuicios que ocasione, por dolo o culpa grave, a los órganos y entes públicos, independientemente de si existe con ellos relación de servicio. Tal responsabilidad se regirá por la Ley General de la Administración Pública y podrá surgir, sin que esa enumeración sea taxativa, por la comisión de alguno de los hechos contemplados en los Artículos 110 y 111 de la presente Ley.

Reglamento Autónomo de Trabajo del Patronato Nacional de la Infancia Artículo 25. Inciso b.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley general de la Administración Pública, el Código de Trabajo y otras disposiciones de este Reglamento, son obligaciones de los servidores del Patronato:
bEjecutar su labor con dedicación, diligencia, buenas costumbres y disciplina, acatando las ordenes de sus superiores jerárquicos

dVelar por el buen estado de la maquinaria, equipo, herramientas y materiales que se les faciliten para el trabajo, así como de las instalaciones físicas en que este se desarrolle, respondiendo por aquellos cuyo daño, destrucción o pérdida le sean imputables o dolo, o culpa, sea, que no hayan sido ocasionados por caso fortuito, fuerza mayor, o cualquier otra circunstancia ajena al servidor.
Artículo 27. Incisos e y g.
eExtralimitarse en sus funciones o deberes y tomarse atribuciones que no les corresponden, cuando con su actitud ocasionen perjuicio al usuario o a la Institución.
gRealizar cualquier clase de actos contrarios a la ley, a la moral o a las buenas costumbres.
Reglamento
Interno para el Uso de Vehículos
Artículo 24.- De los deberes y responsabilidades de los operadores de equipo móvil. Son deberes y responsabilidades de todo operador de equipo móvil o conductor colaborador, las siguientes:
a. Conocer y cumplir estrictamente con la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Ley de Reguladora de los Estacionómetros Públicos, el presente Reglamento y cualquier otra normativa relacionada.
j.Reportar oportunamente al coordinador de la unidad ejecutora en donde se encuentre asignado el vehículo, de cualquier daño, falla mecánica o de carrocería que se detecte en el automotor.
k. Conducir el vehículo respetando las capacidades máximas de carga y número de pasajeros.
l. Velar estrictamente por la custodia, limpieza y conservación del vehículo.
m.Conducir a la defensiva y prudencia, de manera que no ponga en riesgo su integridad ni la de otras personas, o la de los bienes institucionales o de terceros.
p.Cubrir el pago del monto correspondiente al deducible, cuando sea declarado responsable del accidente de tránsito por los Tribunales de Justicia, sin perjuicio de las sanciones de tipo disciplinario o penal que le puedan corresponder.

Ley
de Tránsito
Artículo 242.- Accidentes de tránsito con vehículos oficinales.
En caso de accidentes con vehículos oficiales, el particular debe apersonarse o comunicarse con la dependencia interna correspondiente, con el fin de efectuar las gestiones del caso. Se prohíbe al conductor del vehículo oficial, efectuar arreglos extrajudiciales
Perfil
del cargo: Administrador Profesional Especialista B

Además, se le informa que si eventualmente los cargos que se le imputan son comprobados podría acarrearle como sanción disciplinaria:

Una amonestación o llamada de atención.

Una suspensión sin goce de salario hasta un máximo de 30
días hábiles.

O el despido sin responsabilidad patronal.

Todo de conformidad con lo que al efecto establece el artículo 81 del Código de Trabajo; literal 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, los ordinales 39, 41 y 43
de la Ley General de Control Interno; 113 y 114 de la Ley de la Administración Financiera, 4, 39 y 44 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
IVSeñalamiento comparecencia oral y privada:
Por lo anterior, con la finalidad de verificar la verdad real de los hechos, se le cita a una comparecencia oral y privada, en las Oficina del Órgano Director del Procedimiento Disciplinario en las Oficinas Centrales del Patronato Nacional de la Infancia en Barrio Luján, a las nueve horas del martes doce de noviembre de dos mil diecinueve, dicha comparecencia será registrada en

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 23/10/2019

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha23/10/2019

Nro. de páginas88

Nro. de ediciones5356

Primera edición01/01/2003

Ultima edición08/05/2024

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