La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 17/10/2019

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 74

La Gaceta Nº 197 Jueves 17 de octubre del 2019

SPPU-1231-2014, un 88.01% de este inmueble está ubicado en Zona Ecoturística y un 11.94% en Zona de Protección Forestal. 4ºQue es un hecho público y notorio que, en esta propiedad, desde hace ya algunos meses y hasta la fecha, se han estado efectuando movimientos de tierra, demarcación de terrenos simulando una lotificación, levantamiento de paredes y la construcción de viviendas, todo lo anterior sin siquiera solicitar los respectivos permisos municipales.
5ºQue el informe de inspección INM-238-2014, realizado por el inspector municipal Carlos L. Thames Chaves, señala literalmente que: En la finca 56984 en varias ocasiones se han realizado clausuras a diferentes casas que se han estado construyendo, las ultimas clausuras se realizaron a nombre de: -Lidia Ester Narváez Acta de Clausura Nº 608 el día 13 de setiembre. -José Francisco Ruiz Acta de Clausura Nº 607 el día 13 de setiembre. 6ºQue según la notificación de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano número 712, de fecha 24 de setiembre de 2014, dirigida a la señora Margarita Campos Chinchilla, en el sitio se han encontrado las siguientes infracciones: ejecutar obras sin permiso de construcción, ejecutar obras sin contar con profesional responsable CFIA, ejecutar obras que usurpan o invaden zonas de protección de río o similar, realizar obras de proyecto de urbanización sin permiso de construcción, ejecutar excavaciones y/o movimientos de tierra sin Licencia Municipal.
Considerando: 1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia. 2ºQue de acuerdo con el artículo 93 de la Ley de Construcciones la Municipalidad, en caso de darse una construcción sin licencia, deberá dar un plazo improrrogable de treinta días hábiles al propietario de la obra para que cumpla con la Ley. 3ºQue, al constatarse que la construcción en el derecho propiedad de Gaudy Aguilar Vargas, se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho. 4ºQue el artículo 314 del Código Penal establece que Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención. Por tanto:
Con base en las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante esta Dirección de la Municipalidad. Notifíquese a Gaudy Aguilar Vargas personalmente o en su domicilio en San Diego de La Unión de Cartago, costado sur del Barrio La Inmaculada. En caso de que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica correo electrónico, un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171
del Código Municipal. 20 de agosto de 2019. MLU-DIDECUING-452-2019.Municipalidad de La Unión.Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las once horas del veinte de agosto del dos mil diecinueve, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón, Resultando: 1ºQue la señora María Eugenia Arias López, cédula de identidad 5-0199-0554, es dueña registral del derecho 016 de la propiedad con matrícula 3-56984, plano catastrado C-0957353-1991
y con un área de catorce mil ochocientos cincuenta y ocho metros con setenta y dos decímetros cuadrados. 2ºQue el derecho 016,
corresponde a ciento sesenta metros cuadros del total de la finca 3-56984. 3ºQue de acuerdo con la zonificación dada por el Plan Regulador del Cantón, el plano C-0957353-91 de la propiedad, y la Constancia de Uso de Suelo SPPU-1231-2014, un 88.01% de este inmueble está ubicado en Zona Ecoturística y un 11.94% en Zona de Protección Forestal. 4ºQue es un hecho público y notorio que, en esta propiedad, desde hace ya algunos meses y hasta la fecha, se han estado efectuando movimientos de tierra, demarcación de terrenos simulando una lotificación, levantamiento de paredes y la construcción de viviendas, todo lo anterior sin siquiera solicitar los respectivos permisos municipales. 5ºQue el informe de inspección INM-2382014, realizado por el inspector municipal Carlos L. Thames Chaves, señala literalmente que: En la finca 56984 en varias ocasiones se han realizado clausuras a diferentes casas que se han estado construyendo, las ultimas clausuras se realizaron a nombre de: -Lidia Ester Narváez Acta de Clausura Nº 608 el día 13 de setiembre. -José Francisco Ruiz Acta de Clausura Nº 607 el día 13 de setiembre.
6ºQue según la notificación de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano número 712, de fecha 24 de setiembre de 2014, dirigida a la señora Margarita Campos Chinchilla, en el sitio se han encontrado las siguientes infracciones: ejecutar obras sin permiso de construcción, ejecutar obras sin contar con profesional responsable CFIA, ejecutar obras que usurpan o invaden zonas de protección de río o similar, realizar obras de proyecto de urbanización sin permiso de construcción, ejecutar excavaciones y/o movimientos de tierra sin Licencia Municipal. Considerando: 1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia. 2ºQue de acuerdo con el artículo 93 de la Ley de Construcciones la Municipalidad, en caso de darse una construcción sin licencia, deberá dar un plazo improrrogable de treinta días hábiles al propietario de la obra para que cumpla con la Ley. 3ºQue, al constatarse que la construcción en el derecho propiedad de María Eugenia Arias López, se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho. 4ºQue el artículo 314 del Código Penal establece que Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención.
Por tanto: Con base en las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante esta Dirección de la Municipalidad. Notifíquese a María Eugenia Arias López personalmente o en su domicilio en San José, Desamparados del Liceo Monseñor Odio 250 m suroeste y 25 m norte, calle sin salida primer casa. En caso de que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica correo electrónico, un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal. 20 de agosto de 2019. MLU-DIDECUING-456-2019.Municipalidad de La Unión.Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las doce horas del veinte de agosto del dos mil diecinueve, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón, Resultando: 1ºQue la señora Norma de Jesús Martínez Martínez,

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 17/10/2019

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha17/10/2019

Nro. de páginas76

Nro. de ediciones5357

Primera edición01/01/2003

Ultima edición09/05/2024

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