La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 15/10/2019

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 2

La Gaceta Nº 195 Martes 15 de octubre del 2019

CONTENIDO
PODER EJECUTIVO

Pág N

Decretos 2
Resoluciones 3
DOCUMENTOS VARIOS 4
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

N 185 del Diario Oficial La Gaceta N 189 del 12 de octubre del año 2018, ascienden a la suma de once mil ciento setenta y tres colones con cero céntimos para los vehículos particulares categoría automóvil, categoría carga liviana y categoría carga pesada; y de cinco mil quinientos ochenta y seis colones con cero céntimos para los vehículos particulares categoría motocicleta y afines.
4ºQue se hace necesario reajustar dichos montos, siguiendo el parámetro del índice de precios al consumidor IPC establecido en la ley citada.
5ºQue el Consejo de Seguridad Vial efectuó el estudio técnico respectivo, el cual se encuentra contenido en el oficio NO DF-2019-366 del 22 de julio del año 2019, de la Dirección Financiera, con el siguiente resultado:

Avisos 22
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 24
REGLAMENTOS 32
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS 38
RÉGIMEN MUNICIPAL 42
AVISOS 44
NOTIFICACIONES 69

DECRETOS
N 41986-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 140 incisos 3 y 18 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica; Ley N 3155 Crea el Ministerio de Transportes en sustitución del actual Ministerio de Obras Públicas del 05 de agosto de 1963; reformada mediante Ley N 4786 Reforma Crea Ministerio de Transportes en sustitución del actual Ministerio de Obras Públicas del 05 de julio de 1971; Ley N 9078 Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial del 04 de octubre de 2012 y la Ley N 6324 Ley de Administración Vial y sus reformas, del 24 de mayo de 1979.
Consideran do:
1ºQue es competencia del Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la ejecución de la Ley de Administración Vial N 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas.
2ºQue de acuerdo al inciso b del artículo 10 de la Ley de Administración Vial N 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas, se establece como una de las fuentes de ingresos del Fondo de Seguridad Vial, un monto fijo en beneficio del Consejo de Seguridad Vial, que deberá ser cancelado por el propietario de cada vehículo automotor particular categoría automóvil, categoría carga liviana, categoría carga pesada y categoría motocicleta, que esté obligado al pago del seguro obligatorio automotor. Dichos montos se cobrarán en conjunto con el pago seguro citado.
3ºQue siguiendo el sistema establecido en el inciso b del artículo 10 de la Ley de Administración Vial N 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas, los montos vigentes en la actualidad según el Decreto Ejecutivo N 41344-MOPT, publicado en el Alcance
Junta Administrativa Director General Imprenta Nacional Director Ejecutivo Junta Administrativa
Decreto NO
41344MOPT

Vehículo automotor categoría automóvil, categoría carga liviana, categoría carga pesada Vehículo automotor categoría motocicleta
PODER EJECUTIVO

Ricardo Salas Álvarez
Tipo de vehículo
Montos Año 2019

Variación porcentual acumulada IPC año 2018

Monto variación
Monto actualizado para el año 2020

11.173,00

2,03 %

226,00

11.399,00

5.586,00

2,03%

113,00

5.699,00

6ºQue la presente determinación fue aprobada por la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial en el acuerdo adoptado en el artículo IV de la Sesión Ordinaria 2960-19, de fecha 31 de julio del año 2019. Por tanto, Decretan:
MONTOS A CANCELAR POR LOS PROPIETARIOS
DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES PARTICULARES
COMO APORTE AL CONSEJO DE SEGURIDAD
VIAL EN EL PAGO DEL SEGURO OBLIGATORIO
PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES, PERÍODO DOS MIL VEINTE
Artículo 1ºObjeto. El presente decreto establece los montos a cancelar por parte de los propietarios de vehículos automotores particulares como aporte al Consejo de Seguridad Vial en el pago del Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores del período dos mil veinte.
Artículo 2ºMontos a cancelar por los propietarios de vehículos particulares categorías automóvil, carga liviana y carga pesada. Para el período de pago del seguro obligatorio de vehículos automotores del año dos mil veinte, los propietarios de vehículos particulares categoría automóvil, categoría carga liviana y categoría carga pesada, deberán cancelar como aporte al Consejo de Seguridad Vial, la suma de once mil trescientos noventa y nueve colones con cero céntimos 11.399,00.
Artículo 3ºMontos a cancelar por los propietarios de vehículos particulares categorías motocicleta y afines. Para el período de pago del seguro obligatorio de vehículos automotores del año dos mil veinte, los propietarios de vehículos particulares categoría motocicleta y afines, deberán cancelar como aporte al Consejo de Seguridad Vial, la suma de cinco mil seiscientos noventa y nueve colones con cero céntimos 5.699,00.

Imprenta Nacional Costa Rica
Carlos Andrés Torres Salas
Viceministro de Gobernación y Policía
Kathia Ortega Borloz Ministerio de Cultura y Juventud

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 15/10/2019

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha15/10/2019

Nro. de páginas72

Nro. de ediciones5353

Primera edición01/01/2003

Ultima edición03/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Octubre 2019>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031