La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 11/10/2019

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 44

La Gaceta Nº 193 Viernes 11 de octubre del 2019

4- Que el vehículo decomisado se encuentra en las instalaciones del Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235, registrada con movimiento de inventario N 32731-2016 ver folio 24.
En el presente asunto nos encontramos ante un decomiso efectuado por la Aduana de Peñas Blancas mediante Acta de Decomiso Preventivo N APB-DT-315-2016 de fecha 28 de julio del 2016 al señor Chávez Girón Rodolfo Stuardo, pasaporte de Guatemala número 171575032, por no portar el Certificado de Importación Temporal de Vehículos para Fines no Lucrativos N 2016 119988, que amparaba la importación temporal del vehículo año 2013, modelo F800GS, marca B.M.W., vin N
WB10B0201DZ008016, N de motor 08823158, N de placa M0723DFB, país de inscripción Guatemala.
El artículo 165 de la Ley General de Aduanas, establece que la importación temporal es el régimen aduanero que permite el ingreso, por un plazo determinado, de mercancías a territorio aduanero con suspensión de los tributos a la importación, dentro del cual, el beneficiario del certificado está sujeto a una serie de obligaciones que debe cumplir, establecidas en el artículo 451 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, específicamente en su inciso a, al indicar que se debe portar en el vehículo el certificado original por el tiempo que circule en el país, a la vez, el inciso c establece que se debe entregar el certificado original a la aduana en caso que solicite la importación definitiva, depósito bajo control aduanero o salida del territorio aduanero, en el presente asunto, el señor Chávez Girón Rodolfo Stuardo, pasaporte de Guatemala número 171575032, al momento del decomiso en fecha 28 de julio de 2016, no portaba el Certificado de Importación Temporal de Vehículos para Fines no Lucrativos, incumpliendo de esta manera con sus obligaciones al ser beneficiario de un certificado de importación temporal.
En razón de lo expuesto, y en atención a la presunta vulneración de la normativa aduanera, concluye esta Administración que la mercancía de marras no se puede devolver al señor Chávez Girón Rodolfo Stuardo, pasaporte de Guatemala número 171575032, en tanto no se cumpla con las obligaciones tributarias de rigor, exigiendo nuestra legislación para alcanzar tal fin el procedimiento ordinario, el cual promete amplias garantías procesales para presentar pruebas en abono de su defensa y alegatos pertinentes, ya que con las mercancías se responde directa y preferentemente al Fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos, de conformidad con el artículo 71 de la Ley General de Aduanas, a efectos de determinar la verdad real de los hechos que se presumen en relación al supuesto incumplimiento de las formalidades de importación, al no haberlas sometido a control aduanero para la declaratoria de un régimen aduanero, estando establecida dicha obligación y derecho de cobro de la obligación tributaria aduanera dentro de los artículos 68 y 109 de la Ley General de Aduanas.
De comprobarse lo anterior, dicha mercancía estaría afecta al posible pago de la obligación tributaria aduanera por la suma de 1.488.093,87 un millón cuatrocientos ochenta y ocho mil noventa y tres colones con ochenta y siete céntimos desglosados de la siguiente manera:
Impuestos a cobrar Selectivo Ley N 6946
Ventas Total
640.499,51
42.699,97
804.894,39
1.488.093,87

Lo anterior, de acuerdo al tipo de cambio correspondiente a la fecha del acta de decomiso que corresponde al día 28/07/16, mismo que se encontraba en 554.16 quinientos cincuenta y cuatro colones con dieciséis céntimos, por dólar de los Estados Unidos de América. La clase tributaria para el vehículo de marras es 2366795, el cual tiene un valor de importación de 4.270.000,00 al tipo de cambio de venta 554.16 de fecha del decomiso 28/07/16, dando como resultado US$7.705,35. La clasificación arancelaria para la mercancía descrita es 87.11.40.90.10 de acuerdo a lo indicado en la Regla General para la interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano-SAC- 1 y 6.

En razón de lo anterior, esta Administración determina la procedencia de la apertura de un procedimiento ordinario tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera a efectos de determinar la verdad real de los hechos que se presumen en relación al decomiso de dicha mercancía, al presumir que no ha cancelado los impuestos.
Por tanto, Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve:
1ºIniciar procedimiento ordinario contra el señor Chávez Girón Rodolfo Stuardo, pasaporte de Guatemala número 171575032, con respecto al vehículo decomisado por la Aduana de Peñas Blancas mediante Acta de Decomiso Preventivo N APB-DT-315-2016 de fecha 28 de julio del 2016, el cual estaría afecto al posible pago de la obligación tributaria aduanera por la suma de 1.488.093,87 un millón cuatrocientos ochenta y ocho mil noventa y tres colones con ochenta y siete céntimos desglosados de la siguiente manera:
Impuestos a cobrar Selectivo
640.499,51

Ley N 6946

42.699,97

Ventas
804.894,39

Total
1.488.093,87

Lo anterior, de acuerdo al tipo de cambio correspondiente a la fecha del acta de decomiso que corresponde al día 28/07/16, mismo que se encontraba en 554.16 quinientos cincuenta y cuatro colones con dieciséis céntimos, por dólar de los Estados Unidos de América. La clase tributaria para el vehículo de marras es 2366795, el cual tiene un valor de importación de 4.270.000,00 al tipo de cambio de venta 554.16 de fecha del decomiso 28/07/16, dando como resultado US$7.705,35. La clasificación arancelaria para la mercancía descrita es 87.11.40.90.10 de acuerdo a lo indicado en la Regla General para la interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano-SAC- 1 y 6.
2ºQue de conformidad con el artículo 196 de la Ley General de Aduanas se otorga un plazo de quince días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para que se refiera a los hechos que se atribuyen en esta, y presente por escrito sus alegatos, ofrezca y presente en el mismo acto toda la prueba que estime pertinente ante esta Aduana.
3ºQue deberá señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar o medio señalado fuera impreciso o no existiere, las futuras gestiones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de emitida.
4ºSe pone a su disposición el expediente administrativo DN-APB-0129-2016 levantado al efecto, mismo que puede ser leído, consultado y fotocopiado en la Aduana de Peñas Blancas.
Notifíquese. Al señor Chavez Girón Rodolfo Stuardo, pasaporte de Guatemala número 171575032, y a la Jefatura de la Sección Técnica Operativa de la Aduana de Peñas Blancas.Aduana de Peñas Blancas.Lic. Wilson Céspedes Sibaja, Gerente.1 vez.O. C.
Nº 4600026772.Solicitud Nº 165611. IN2019392301 .

AVISOS

FE DE ERRATAS

FISCHEL DUMANI S. A.
Se informa a los señores accionistas de Fischel Dumani S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-167846, que la convocatoria a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios publicada en La Gaceta N 183, el día viernes 27 de setiembre del 2019, queda sin efecto, asimismo se informa a los señores accionistas de Fischel Dumani S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-167846, que la convocatoria a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios publicada en La Gaceta N 184, el día viernes 30 de setiembre del 2019, se mantiene vigente con efecto. Atentamente, Oswaldo Jervis Quirós, Presidente de Junta Directiva de Fischel Dumani S.A.
Oswaldo Jervis Quirós, Presidente.1 vez. IN2019392626

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 11/10/2019

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha11/10/2019

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones5348

Primera edición01/01/2003

Ultima edición26/04/2024

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