La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 4/10/2019

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 188 Viernes 4 de octubre del 2019

PROYECTOS

ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
COMISIÓN ESPECIAL QUE SE ENCARGARÁ DE ANALIZAR, ESTUDIAR, PROPONER Y DICTAMINAR LAS REFORMAS
LEGALES CON RESPECTO AL DESARROLLO
DE LA INFRAESTRUCTURA DEL PAÍS
EXPEDIENTE N 20. 570
Texto actualizado del expediente 20570, que corresponde con texto sustitutivo del expediente, aprobado en sesión 10, realizada el 17 de septiembre de 2019
LEY PARA EL USO DE MATERIALES REUTILIZABLES
EN MEZCLAS ASFÁLTICAS DE OBRAS DE
INFRAESTRUCTURA VIAL
ARTÍCULO 1- En todo proyecto de construcción, reconstrucción, conservación, mantenimiento y rehabilitación que ejecute el Estado y las municipalidades en las vías nacionales y cantonales respectivamente, mínimo el 50% del volumen de la mezcla asfáltica que se requiera para realizar estas obras deberán contener materiales reutilizables.
Para efectos de la presente ley, se entiende por construcción, reconstrucción, conservación, mantenimiento y rehabilitación las definiciones contenidas en la Ley N. 7798, Creación del Consejo Nacional de Vialidad, y sus reformas, de 30 de abril de 1998, y en la última versión del Manual de Especificaciones Generales para la Conservación de Caminos, Carreteras y Puentes, que al efecto emita el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
ARTÍCULO 2- Los materiales reutilizables a los que se refiere la presente ley serán definidos por el Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales Lanamme-UCR, de acuerdo con las facultades que le otorga la Ley No. 8114 del 4 de julio de 2001 y su reglamento.
ARTÍCULO 3- El Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales Lanamme-UCR se encargará de dictar las especificaciones técnicas que deberán cumplirse en la elaboración de la mezcla asfáltica incluyendo aceras, cordón, caños y otros componentes necesarios para el drenaje pluvial que puedan realizarse con este material, de acuerdo con las facultades que le otorga la Ley No. 8114 del 4 de julio de 2001 y su reglamento. Lo anterior, conforme a la última versión del documento en el cual se definan los lineamientos generales para la construcción de carreteras y puentes, así como de otros instrumentos técnicos sobre el tema que Lanamme-UCR considere necesarios.
TRANSITORIO ÚNICOEl uso de material reciclado en obras de infraestructura vial se realizará de manera gradual y escalonada de la siguiente forma: durante los tres primeros años de vigencia de la presente ley un quince por ciento 15% del volumen de la mezcla asfáltica que compra o produce el Estado y las municipalidades tendrá material reciclado; los siguientes dos años tendrá un treinta por ciento 30% y después de cinco años al menos el cincuenta por ciento 50%.
Rige a partir de su publicación.
Este proyecto puede ser consultado en el Área de Comisiones Legislativas II, de la Asamblea Legislativa.
1 vez.Exonerado. IN2019387843 .

PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N 41951-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En el ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 43 y 140 incisos 3 y 18 de la Constitución Política; 27, inciso 3
de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; 18 de la Ley Sobre la Resolución
Pág 3

Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, Ley Nº 7727
del 09 de diciembre de 1997; 1, 3, inciso a y 20 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Ley Nº 6815 del 27 de setiembre de 1982.
Considerando:
1ºQue el artículo 18 de la Ley Sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social Nº 7727 del 09 de diciembre de 1997, establece la posibilidad de que los sujetos de derecho público, incluido el Estado, pueden someter a arbitraje sus controversias de orden patrimonial, fundadas en derechos sobre los cuales las partes tengan plena disposición, de conformidad con las reglas de dicha ley y el artículo 27, inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública.
2ºQue el artículo 27, inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1973 y sus reformas, dispone que corresponde al Presidente de la República junto con el Ministro respectivo transar y comprometer en árbitros los asuntos del ramo.
3ºQue de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 3 inciso a y 20 de su Ley Orgánica Nº 6815 del 27 de setiembre de 1982, la Procuraduría General de la República es la Representante Legal y Defensora del Estado en las materias de su competencia;
sin embargo, al regular su participación en los asuntos litigiosos, solamente la circunscribe a la representación en los procesos judiciales y no así en los procesos de arbitraje.
4ºQue el Estado incluyendo a sus órganos desconcentrados con personalidad jurídica instrumentalha suscrito, de conformidad con la Ley Nº 8845 del , Primer Contrato de Préstamo N 2007/0C-CR, entre Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, celebrado en el marco del Convenio Cooperación para el financiamiento de proyectos de inversión CR-X1007 para financiar el Primer Programa de Infraestructura Vial PIV-I, contrato con la empresa Puentes y Calzadas Infraestructuras S.L.U, en los cuales establece una cláusula en la que se compromete a que las controversias de índole patrimonial que se produzcan con motivo de la interpretación, ejecución y aplicación de tal contrato, sea sometido a un procedimiento de arbitraje de derecho, que estará regulado por el procedimiento arbitral acordado al efecto en el contrato. Por tanto, Decretan:
ENCOMENDAR A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
LA REPRESENTACIÓN Y DEFENSA DEL ESTADO-PODER EJECUTIVOEN EL PROCESO DE ARBITRAJE INTERNACIONAL ESTABLECIDO
POR LA EMPRESA PUENTES Y CALZADAS INFRAESTRUCTURAS
S.L.U, CONTRA EL ESTADO, CONTRATO SUSCRITO DE
CONFORMIDAD CON LA LEY Nº 8845, PRIMER CONTRATO
DE PRÉSTAMO N 2007/OC-CR, ENTRE COSTA RICA
Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, CELEBRADO EN EL MARCO DEL CONVENIO
COOPERACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO
DE PROYECTOS DE INVERSIÓN CR-X1007
PARA FINANCIAR EL PRIMER PROGRAMA
DE INFRAESTRUCTURA VIAL PIV-I

Artículo 1ºEncomendar a la Procuraduría General de la República la representación y defensa del Estado-Poder Ejecutivoen el proceso de arbitraje internacional establecido por la empresa Puentes y Calzadas Infraestructuras S.L.U, cédula jurídica 3-012676757, contra El Estado, de conformidad con la Ley Nº 8845, primer Contrato de Préstamo N 2007/0C-CR, entre Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, celebrado en el marco del Convenio Cooperación para el financiamiento de proyectos de inversión CR-X1007 para financiar el Primer Programa de Infraestructura Vial PIV-I, proceso que se tramita en el expediente número 00790-2019 ante el Centro de Resolución de Conflictos del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, a efecto de que se le tenga como su representante y defensor legal, con las mismas facultades de un mandatario judicial, en los términos del artículo 1289 del Código Civil.
Artículo 2ºEn dicho proceso de arbitraje la Administración interesada, Poder Ejecutivo-Ministerio de Obras Públicas y Transportes deberá colaborar con la Procuraduría General de la República en todo lo que requiera y cubrir oportunamente los gastos del proceso.

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 4/10/2019

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha04/10/2019

Nro. de páginas64

Nro. de ediciones5356

Primera edición01/01/2003

Ultima edición08/05/2024

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