La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 1/10/2019

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 68

La Gaceta Nº 185 Martes 1º de octubre del 2019

Pública, así como 1, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE. Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en San José, Puriscal, Mercedes Sur, Quebrada Honda, del Centro Educativo de Quebrada Honda 200 metros camino a Lanas, finca folio real número 1-477088-000, plano catastrado número SJ-0432821-1997, y consiste en el haber realizado y/o no haber impedido:
La tala ilegal de árboles en bosque sin los permisos correspondientes, con presencia de tocones de quizarra, jobo, paleta y guácimo; así como corta de vegetación menor sotobosque en un área aproximada de 12.843
metros cuadrados, cuya valoración económica del daño ambiental asciende a la suma de 4.637.666,72 cuatro millones seiscientos treinta y siete mil seiscientos sesenta y seis colones con setenta y dos céntimos, según valoración económica del daño ambiental visible a folios 43 a 47 del expediente administrativo, elaborada por el Ing. Efraín Monge Hernández, Oficina Puriscal, Área de Conservación Central.
2ºEl proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogados, y aportar todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.
3ºQue se intima formalmente al denunciados que las consecuencias jurídicas de sus acciones son la imposición del pago de la valoración económica del daño ambiental, cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.
4ºAl presente proceso se citan:
1. En calidad de denunciante: Los señores:
a. Carlos Vinicio Cordero Valverde, cédula de identidad número 1-876-247;
b. Dionel Burgos González, cédula de identidad número 1-400-840, funcionarios de la Oficina Subregional Puriscal, Área de Conservación Central;
2. En calidad de denunciado: El señor Edwin Eduardo de La Trinidad Sanabria Quirós, cédula de identidad número 2-0353-0852, 3. En calidad de testigo-perito: El Ing. Efraín Monge Hernández, funcionario de la Oficina Puriscal, Área de Conservación Central;
4. En calidad de testigo: El señor Randall Vargas Borbón, funcionario de la Oficina Puriscal, Área de Conservación Central.
5ºSe pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. De conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia oficio número ACOPACOSRP-DEN-041-16 de fecha 14 de diciembre del 2016 folios 01 a 13; solicitud cuenta cedular oficio 005-17-TAA folios 14 a 19; resolución informes número 122-17-TAA folios 20 y 21; resolución informes número 648-18-TAA folio 24; oficio ACC-OSRP-1053-2018 de fecha 26 de julio del 2018 folio 29;

resolución solicitud valoración económica de daño ambiental número 180-19-TAA folios 30 y 31; valoración económica del daño ambiental copia y original folios 38 a 47.
6ºSe cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08 horas 30 minutos del 21 de setiembre del año 2020.
7ºSe comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación in natura de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y previo a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones involucradas requeridos. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación.
8ºEste Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente administrativo supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.
9ºContra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.Licda. Maricé Navarro Montoya, Presidenta.
Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Vicepresidenta.Licda. Ligia Umaña Ledezma, Secretaria.O. C. N 1405077004.Solicitud N TAA-017-2019. IN2019386981 .

MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
DEPARTAMENTO DE CONTROL URBANO
La Municipalidad de Montes de Oca de conformidad con las facultades que confiere a la regulación urbanística, en base a los artículos 74, 88, 89 de la Ley de Construcciones Nacional. Notifica a Homes Grupo Consultores Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica N 3-101-699359 y a su representante judicial y extrajudicial Wang Coto Roberto, portador de la cédula N 1-16710010, ya que esta sociedad se encuentra registrada como propietaria de la finca N 672930-000, en la cual se han realizado construcciones sin los respectivos permisos municipales de construcción.San José, Montes de Oca, San Pedro, 10 de setiembre del 2019.
Departamento de Control Urbano.Arq. Allen Fernández Ruiz, Jefe.1 vez. IN2019380000 .

HACIENDA

FE DE ERRATAS

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
AVISO DE REPROGRAMACIÓN DE SUBASTA
LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS INFORMA:
Que la subasta publicada en el Diario Oficial La Gaceta N
176 del 18 de setiembre de 2019, a realizarse el día 30 de setiembre de 2019 a las 10:00 horas, se reprograma para el día 22 de octubre de 2019 a las 10:00 horas en la Aduana de Caldera, ubicada en el Edificio Elefteria; 100 metros este, de la entrada al Hospital Monseñor Sanabria, El Roble, Puntarenas.
De conformidad con los artículos 73 de La Ley General de Aduanas y 197 del Reglamento a dicha ley, se ha procedido a publicar el detalle de las mercancías en abandono, en la Página Web del Ministerio de Hacienda. Para ver la información completa del aviso de subasta dirigirse al enlace: https www.hacienda.go.cr/
contenido/411-subastas Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General.1 vez.
O.C. N 4600024189.Solicitud N 164297. IN2019387631 .

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 1/10/2019

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha01/10/2019

Nro. de páginas68

Nro. de ediciones5356

Primera edición01/01/2003

Ultima edición08/05/2024

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