La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 3/4/2019

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 60

La Gaceta Nº 66 Miércoles 3 de abril del 2019

según sea el caso de los señores as indicados; por presuntamente no haber retirado por más de tres meses la cuota de lotería que se les asignó, incumpliendo supuestamente las obligaciones y deberes a los cuales se comprometieron ante la Junta de Protección Social cuando solicitaron y se les asignó una cuota de lotería, para venta al público. Asimismo, se indicó en dichas resoluciones que los endilgados contaban con un plazo de 3 días hábiles a partir del recibo de la referida resolución para que presenten conclusiones.
6ºQue el trámite de notificación de las referidas Resoluciones Iniciales fue realizado por el señor Freddy Guzmán Jiménez, funcionario del Departamento de Ventas, Unidad de Supervisión de Ventas, quien levantó las actas respectivas, dejando constancia de la imposibilidad de notificación en cada caso, a saber:
1. Acta de Notificaciones AN-011-2018, se procedió a realizar la notificación de diferentes resoluciones, entre otros, a los as señores as: José Bernardo Cerdas Meza, Ileana Guillén Vásquez, María Teresa Vargas Román.
2. Acta de Notificaciones AN-012-2018, se procedió a realizar la notificación de diferentes resoluciones, entre otros, a los as señores as: Juan Carlos Alvarado Alvarado, Edwin Alexander Huertas Garro, John Osvaldo Mora Aguilar.
7ºQue mediante oficio sin número de fecha 19 de diciembre de 2018, recibido en la Gerencia General el 20 de diciembre de 2018, las servidoras Saray Barboza Porras, representante de la Gerencia de Operaciones, Ana Luz Chavarría Mora, representante del Departamento de Gestión Social y Mercia Estrada Zúñiga, representante de la Asesoría Jurídica, remiten -entre otros-los expedientes de los as vendedores as de loterías señalados en la presente resolución.
8ºQue se han realizado todas las diligencias útiles para el dictado de la presente Resolución.
Considerando:
1ºQue la Ley de Loterías, N 7395; en los artículos 14 y 20
disponen:
Artículo 14.Las cuotas que los adjudicatarios no retiren temporalmente se les asignarán, de manera provisional y en calidad de excedente, a las cooperativas u organizaciones sociales y a otros adjudicatarios, a tenor del artículo 2 de esta Ley. Si un adjudicatario no ha retirado varias cuotas consecutivas durante un plazo de tres meses, la Junta efectuará un estudio, para determinar si corresponde retirarle la adjudicación por abandono.
Artículo 20.La Junta cancelará, sin responsabilidad de su parte, las cuotas de lotería a quienes no se ajusten a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos o de cualquier otra regulación atinente.
Para ello, se seguirá el procedimiento administrativo descrito en la Ley General de la Administración Pública Asimismo el artículo 72 inciso 8 del Reglamento a la Ley de Loterías dispone lo siguiente:
Artículo 72.Son causas para la cancelación del derecho de adjudicación o autorización de venta, por un período de hasta cuatro años, excepto lo previsto en el inciso 4, las siguientes:
8 Cuando un adjudicatario, no retire varias cuotas consecutivas, durante un plazo de tres meses, sin causa justificada, se le cancela la cuota hasta por cuatro años.
2ºQue analizada la prueba documental incorporada al expediente administrativo, se tienen por debidamente acreditados los hechos endilgados a los las señores as Juan Carlos Alvarado Alvarado, José Bernardo Cerdas Meza, Ileana Guillén Vásquez, Edwin Alexander Huertas Garro, John Osvaldo Mora Aguilar, María Teresa Vargas Román, ya que de conformidad con la prueba documental incorporada a los expedientes administrativos, se tiene certeza que a la fecha sobrepasan en forma amplia el plazo de tres meses, por no retiro, establecido en el artículo 14 de la Ley de Loterías y artículo 72 inciso 8 del Reglamento a la citada Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Loterías.
En este sentido, apegados al Principio de Legalidad y conforme a las disposiciones normativas citadas, procede la cancelación de la condición de vendedores as autorizados as y, por ende, la cancelación de la cuota de lotería asignada por adjudicación o la resolución del contrato, a los referidos vendedores as, sea por artículo 3 o 10 de la Ley de Loterías N 7395, según corresponda, en
razón del evidente incumplimiento de las obligaciones y deberes a los cuales se comprometieron con la Junta de Protección Social cuando solicitaron que se les diera la cuota de lotería para venta al público.
En estos casos considerando que se trata de un asunto de interés público, ya que la Junta de Protección Social es una institución Benemérita para hacer el bien y dado que su población meta y beneficiaria de los servicios que presta, es la población más vulnerable del país, dado que las utilidades que se obtienen con la venta de las diferentes loterías son para cubrir necesidades urgentes de la población más vulnerable, el no retiro de la cuota de lotería, sea en forma total o parcial, produce que no llegue al público consumidor, lo que trae consecuencias negativas para los fines institucionales, por lo que se aplica el plazo máximo dispuesto en el artículo 72 inciso 8 del Reglamento a la Ley de Loterías, a saber 4 años, en los cuales no se autorizará la venta de los productos de la Junta de Protección Social.
3ºQue en razón de que los as endilgados as no se apersonaron al proceso y no consta un lugar o medio para realizar notificaciones se procede a comunicar la presente resolución mediante publicación en el Diario Oficial L a Gaceta tres veces consecutivas, artículo 241.4 de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto, LA GERENCIA GENERAL
DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL, RESUELVE
De conformidad con los hechos y fundamentos de derecho citados en la presente resolución, cancelar la condición de vendedores as autorizados as, por artículo 3 o 10 de la Ley de Loterías N 7395, por ende, cancelar la cuota de lotería adjudicada o la resolución de los respectivos contratos, en razón del no retiro, a los señores as, Juan Carlos Alvarado Alvarado, cédula de identidad N 205190659, José Bernardo Cerdas Meza, cédula de identidad N 303610026, Ileana Guillén Vásquez, cédula N 303430004, Edwin Alexander Huertas Garro, cédula de identidad N 206260398, John Osvaldo Mora Aguilar, cédula de identidad N 115760704, María Teresa Vargas Román, cédula de identidad N 110760688, por un plazo de 4 años.
Por tratarse de un Procedimiento Administrativo Sumario de conformidad con el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública se informa a los interesados que contra la presente Resolución se podrá interponer el Recurso Apelación, ante la Junta Directiva. El Recurso debe ser presentado dentro del tercer día hábil contado a partir del día siguiente que se tiene por notificada la presente Resolución.
Notifíquese a los interesados, para lo cual se comisiona al Departamento de Administración de Loterías, para que proceda al trámite de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas.
Comuníquese a la Gerencia de Operaciones, al Departamento de Administración de Loterías, a la Comisión de Comparecencias Asociada a Premio Acumulado y a la Asesoría Jurídica.
Los ExpedientesAdministrativos se remiten a la Licda. Saray Barboza Porras, representante de la Gerencia de Operaciones en la Comisión de Comparecencias Asociada al Premio Acumulado seis 6 Expedientes Administrativos.Julio Canales Guillén, Gerente General a. í.
O. C. N 22386.Solicitud N 142028. IN2019326297 .

FE DE ERRATAS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL
En La Gaceta Nº 52 del 14 de marzo del 2019 en la página Nº 28, en La Gaceta Nº 53 del 15 de marzo del 2019 en la página Nº 27
y en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del 2019 en la página 20, se publicó el documento número IN2019321307, el cual corresponde a la marca GRAFF, donde por error se indicó como número de solicitud 20418-0009236, siendo lo correcto: Solicitud Nº 2018-0009236.
Lo demás permanece igual.
La Uruca, 02 de abril del 2019.CarlosAndrés Torres Salas, Director General Imprenta Nacional.1 vez.Exonerado. IN2019334231 .

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 3/4/2019

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha03/04/2019

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones5351

Primera edición01/01/2003

Ultima edición01/05/2024

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