La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 26/3/2019

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 48

La Gaceta Nº 60 Martes 26 de marzo del 2019

Presidente: Marcela Durán Vargas, cédula N 1-991-175. Domiciliada en: Moravia, San Vicente, Residencial Altamoravia, sexta Etapa casa Uno B.Guadalupe, 28 de febrero del 2019.Licda. Roxana María Angulo Aguilar, Notaria.1 vez. IN2019324517 .
Por escritura N 64 del tomo 4 de las 18:30 horas del 27 de febrero del 2019, se reforma la cláusula 9a de la Junta Directiva, dándole poder a la secretaria de Tiendas de Conveniencias y Licorera El Brujo de Heredia Centro S. A.San Miguel de Santo Domingo de Heredia, 28 de febrero del 2019.Lic. Walter Robles Navarro, Notario Público.1 vez. IN2019324522 .
Por este medio y para los efectos establecidos en los artículos 53, 53 bis, 53 ter y 53 quáter del Decreto Ejecutivo N
34739-COMEX-H y sus reformas, Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, la empresa denominada: Microbiological Compliance Laboratories Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N 3102634622, comunica su intención de renunciar al Régimen de Zonas Francas.Shuni Victoria León Mora.1 vez. IN2019331053 .

NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento Admitido Traslado al Titular PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2018/62126.Carlos Luis Cordero González, cédula de identidad 5-163-920. Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-120785 de 31/07/2018. Expediente: 19990008153. Registro N 120049 ADN en clases 49 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:24:08 del 16 de Agosto de 2018.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Huanelge Gutiérrez Calderón, contra el registro del signo distintivo ADN, Registro N 120049, el cual protege y distingue: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación y venta de pantalones, jeans, boxer, calzoncillos, medias, calcetas, zapatos, tennis, tshirt, camisas, sweters, jackets, sudaderas, gorras, sombreros, artículos de cuero e imitaciones de cuero, fajas, salveques, maletines, joyería, relojería, otros instrumentos cronométricos, tablas de surf, tablas de patinetas y repuestos para tablas de patinetas y surf Ubicado en San Ramón de Alajuela, 125
sur de la escuela La Sabana. en clase internacional, propiedad de Carlos Luis Cordero González, cédula de identidad 5-163-920.
Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifiquese.Johana Peralta, Asesor Jurídico. IN2019324487 .

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SUCURSAL DE PALMAR NORTE
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Administrador de la Sucursal de la CCSS en Palmar Norte, por no ser posible la notificación en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los Patronos incluidos seguidamente, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública, se le concede 5
días hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la Vía Civil como Penal. Se detalla nombre, número patronal y el monto adeudado:
BANANERA CHANGUINA S. A.

2-03101081460-001-001

BANANERA CHANGUINA S. A.

2-03101081460-001-001

829.072,71
845.322.47

BANAERA BORUCA S. A.

2-03101108741-001-001

5.951.049,91

MONTERO AVILA CARLOS FERNANDO

0-00204230655-001-001

5.663.378,22

COADESUR S. A.

2-03101231765-001-002

1.255.698,82

LÍNEA VERDE S. A.

2-03101055730-003-001

4.927.754,26

2-03004078138-002-001

7.770.176,65

COOP. DE PRODUCCIÓN DE PALMA
Y CACAO DE PALMAR SUR R.L.

Lic. Fulvio Alvarado Agero, Administrador. IN2019323418 .

FE DE ERRATAS
PODER LEGISLATIVO
ASAMBLEA LEGISLATIVA
En sesión extraordinaria Nº 031 del Plenario Legislativo, celebrada el 4 de marzo de 2019, se aprobó el Proyecto de Acuerdo Legislativo sobre el Expediente N 21.116, reforma general del Reglamento de la Asamblea Legislativa, en cuyo texto se omite por un error material el penúltimo párrafo del artículo 119. En consecuencia, el artículo 119 deberá leerse de la siguiente forma:
Artículo 119.Caducidad de los asuntos Al finalizar una legislatura, los asuntos pendientes de resolución podrán estudiarse en la siguiente, por iniciativa del Poder Ejecutivo o de las y los diputados.
En el caso de las y los diputados la continuidad de los asuntos se hará mediante la puesta a despacho por comunicación digital o escrita al Departamento de Secretaría del Directorio.
La administración deberá implementar los mecanismos informáticos para tal fin.
En todos estos casos, tales asuntos seguirán los trámites que aún les falten. Pasados cuatro años calendario a partir de su iniciación, se tendrán como no presentados y sin más trámite se ordenará su archivo.
No obstante la Asamblea podrá conceder un nuevo plazo por votación de los dos tercios del total de sus miembros, siempre que la moción correspondiente se presente y se vote antes del vencimiento del plazo.
Estas mociones deberán ser agendadas y conocidas en el primer punto dentro del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa y se ordenarán según la fecha de vencimiento del plazo cuatrienal.
Toda moción de orden que pretenda ampliar el plazo cuatrienal de un proyecto de ley deberá ser votada antes de su vencimiento. Por lo cual, si llegada la última sesión antes del vencimiento del proyecto sin que fuera conocida la ampliación, la Presidencia deberá dar por discutida la moción de ampliación del plazo cuatrienal y sin más trámite someterla a votación. Para este propósito se tendrá por ampliada la primera parte de la sesión hasta su votación definitiva.
San José, 21 de marzo de 2019.Carolina Hidalgo Herrera, Presidenta.Luis Fernando Chacón Monge, Primer Secretario.Ivonne Acuña Cabrera, Segunda Secretaria.1 vez. IN2019331068 .

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 26/3/2019

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha26/03/2019

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones5348

Primera edición01/01/2003

Ultima edición26/04/2024

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