La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 25/3/2019

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

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La Gaceta Nº 59 Lunes 25 de marzo del 2019
Artículo 1ºLos nacionales de la República de Costa Rica, que porten pasaportes ordinarios vigentes, excepto pasaportes diplomáticos y de servicio, podrán ingresar, transitar, permanecer y salir del territorio de la Federación de Rusia por múltiples entradas sin visa hasta por 90 días calendario, contados a partir de su primera entrada, durante cada período de 180 días calendario; y los nacionales de la Federación de Rusia que porten pasaportes vigentes, que dan el derecho de cruzar la frontera, excepto pasaportes diplomáticos y de servicio, podrán ingresar, transitar, permanecer y salir del territorio de la República de Costa Rica por múltiples entradas sin visa hasta por 90 días calendario, contados a partir de su entrada.
Los nacionales del Estado de una Parte que deseen permanecer o residir en el territorio del Estado de la otra Parte más de 90 días calendario o ejercer alguna actividad laboral o comercial en dicho territorio, deberán adquirir la visa o permanencia legal correspondiente de conformidad con la legislación de cada Estado Parte.
Artículo 2ºCada Parte, a la brevedad posible, informará a la otra Parte por la vía diplomática acerca de cualquier cambio en el régimen de entrada permanencia y salida de los nacionales extranjeros al territorio de su Estado.
Artículo 3ºLos nacionales del Estado de una Parte entrarán en el territorio del Estado de la otra Parte a través de los puntos fronterizos abiertos para la comunicación internacional de los pasajeros.
Artículo 4ºLos nacionales del Estado de una Parte, durante su permanencia en el territorio del Estado de la otra Parte, estarán sometidos a las leyes y reglamentos de dicho Estado, incluidos los requisitos del régimen aduanal, fronterizo y migratorio.
Artículo 5ºEste Acuerdo no afecta el derecho de los órganos competentes de cada Estado Parte de negar la entrada o permanencia de los nacionales del Estado de la otra Parte en el territorio de su Estado.
Artículo 6ºLos nacionales del Estado de una Parte, cuyos pasaportes, mencionados en el Artículo 1 de este Acuerdo denominados en adelante pasaportes, hayan expirado o hayan sido extraviados, o deteriorados durante su permanencia en el territorio del Estado de la otra parte, pueden abandonar el territorio de ese Estado con los pasaportes nuevos vigentes o con los documentos provisionales que certifican la identidad y aseguran el derecho de regresar al Estado de su nacionalidad, otorgados por la representación diplomática u oficina consular del Estado de su nacionalidad, sin necesidad de tener permiso de parte de los órganos competentes del Estado en donde se encuentren.
Los nacionales del Estado de una Parte que no puedan salir del territorio del Estado de la otra parte durante el plazo indicado en el Artículo I de este Acuerdo por la causa de fuerza mayor desastre, enfermedad etc. que se certifique con documentos o con otra forma de confirmación auténtica, tienen que acudir a los órganos competentes a solicitar el permiso para permanecer en el territorio del Estado Parte, según su legislación, durante el tiempo necesario para abandonar su territorio, que se efectúa sin visa.
Artículo 7ºCada Parte, por razones de seguridad, de protección del orden público o para proteger la salud de la población, puede suspender total o parcialmente la vigencia de este Acuerdo.
La otra Parte se informará sobre tal decisión igualmente sobre la decisión del cese de tal suspensión, a través de la vía diplomática por lo menos 120 horas antes de entrar en vigor.
Artículo 8ºLas Partes intercambiarán, a través de la vía diplomática, muestras de los pasaportes por lo menos 30 días antes de la fecha de la entrada en vigor de este Acuerdo.
Las Partes se comunicarán por escrito sobre la introducción de nuevos pasaportes, las modificaciones de los pasaportes que ya se usan y entregarán, a través de la vía diplomática, las muestras de los pasaportes nuevos y modificados, por lo menos con 30 días de anticipación a la aplicación o a que dichas modificaciones entren en vigencia.
Artículo 9ºLas discrepancias o controversias entre las Partes que puedan surgir con relación a la interpretación o aplicación de este Acuerdo, serán resueltas entre las Partes, por vía diplomática.
Artículo 10.Este Acuerdo podrá ser modificado según acuerdo escrito entre las Partes.
Artículo 11.Este Acuerdo no afectará los derechos y obligaciones de cada una de las Partes que provienen de otros Convenios internacionales de los que su Estado sea parte.

Artículo 12.Este Acuerdo entrará en vigencia 60 días después de la fecha de recibo, por vía diplomática, de la última notificación escrita sobre el cumplimiento de las Partes de los procedimientos legales necesarios para su entrada en vigor.
Este Acuerdo tendrá una vigencia indefinida y permanecerá vigente hasta 90 días después de la fecha en que una de las Partes notifique por escrito a la otra Parte, por vía diplomática, su decisión de dar por terminado el presente Acuerdo.
Hecho en la ciudad de San José, el 3 de mayo del 2018 y en la ciudad de Moscú el 28 de mayo del 2018 en dos ejemplares, cada uno en los idiomas español y ruso, siendo los dos textos de idéntico valor.
Por el gobierno de la República de Costa Rica Manuel González Sanz, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto Por el gobierno de la Federación de Rusia Serguei Victoróvich Lavrov, Ministro de Asuntos Exteriores Artículo 2ºVigencia. Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.
San José, a los cinco días del mes de febrero del dos mil diecinueve.
CARLOS ANDRÉS ALVARADO QUESADA.La Ministra de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Lorena Aguilar Revelo.1 vez.
O.C. N 3400039073.Solicitud N 010-19-DJ-RE. D41567 IN2019327836 .

ACUERDOS
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
N 020-MOPT
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en la Ley N 6227, Ley General de la Administración Pública, Ley N 9632 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2019, la Ley N 6362 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1ºQue la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo COCATRAM ha organizado realizar el Seminario Taller Regional para Jefes de las Autoridades Marítimas de la ROCRAMCA y la V Reunión Extraordinaria de la ROCRAM-CA, con el apoyo local de la Dirección General Marítima DIMAR, eventos que se realizarán en la República de Colombia, en el período comprendido del 04 al 08 de marzo del 2019.
2ºQue en el marco de cooperación técnica que existe entre Costa Rica y la COCATRAM, se han nominado al ingeniero Jorge Hernández Chavarría, en su condición de Director General y al ingeniero Darío Zúñiga Chaves, en su condición de Jefe del Departamento de Control de la Navegación, ambos funcionarios de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que participen en el evento en cuestión.
3ºQue para Costa Rica reviste de mucha importancia la participación de los ingenieros Hernández Chavarría y Zúñiga Chaves, por cuanto el objetivo principal de tal reunión es tratar los temas sobre el rol y competencia de las Autoridades Marítimas de ROCRAM-CA, para el desarrollo marítimo y portuario de la región.
Por tanto, ACUERDA:
Artículo 1ºAutorizar al ingeniero Jorge Hernández Chavarría, portador de la cédula de identidad N 1-527-192, en su condición de Director General de la División Marítimo Portuaria y al ingeniero Darío Zúñiga Chaves, portador de la cédula de identidad N 3-327-272, en su condición de Jefe del Departamento de Control de la Navegación, para que participen en el Seminario Taller Regional para Jefes de las Autoridades Marítimas de la ROCRAM-CA y la V Reunión Extraordinaria de la ROCRAM-CA, eventos que se realizarán en la República de Colombia, en el período comprendido del 04 al 08 de marzo del 2019.

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 25/3/2019

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha25/03/2019

Nro. de páginas76

Nro. de ediciones5348

Primera edición01/01/2003

Ultima edición26/04/2024

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