La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 19/3/2019

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 55 Martes 19 de marzo del 2019
IV.Que, en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre de 2001, señaló lo siguiente:
.. No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado. Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa.
V.Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original. Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto, ACUERDAN:
1ºModificar el Acuerdo Ejecutivo N 259-2015 de fecha 20 de agosto de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 227 del 23 de noviembre de 2015, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:
6 La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 23 trabajadores, a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo N 0006-2018 de fecha 17 de enero del 2018. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $1.272.659,22 un millón doscientos setenta y dos mil seiscientos cincuenta y nueve dólares con veintidós centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, a partir del 27 de octubre del 2015, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos $250.000,00
doscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, a más tardar el 10 de mayo del 2018. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $1.522.659,22 un millón quinientos veintidós mil seiscientos cincuenta y nueve dólares con veintidós centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional VAN, en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
2ºEn todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N 259-2015 de fecha 20 de agosto de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N
227 del 23 de noviembre de 2015.

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3ºRige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.San José, a los once días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.El Ministro de Comercio Exterior a. í., Duayner Salas Chaverri.1 vez. IN2019322566 .
N 0269-2017
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3 y 18 y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28
párrafo segundo, inciso b de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N 34739-COMEX-II del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y Considerando:
I.Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N
7210, mediante Acuerdo Ejecutivo N 0339-2015 de fecha 26 de octubre de 2015, publicado en el Alcance Digital N 39 al Diario Oficial La Gaceta N 49 del 10 de marzo de 2016, a la empresa Camtronics S. A., cédula jurídica número 3-101-028685, se le concedieron nuevamente los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, bajo las categorías de industria procesadora de exportación y de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en los incisos a y c del artículo 17 de dicha Ley.
II.Que mediante documentos presentados los días 27 de febrero, 02 y 05 de junio, 08, 09 y 31 de agosto de 2017, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Camtronics S. A., cédula jurídica número 3-101-028685, solicitó la modificación y la ampliación de la actividad.
III.Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N 177-2006 del 30
de octubre de 2006, conoció la solicitud de la Camtronics S. A., cédula jurídica número 3-101-028685, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe N 1042017 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N 7210
y su Reglamento.
IV.Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.
V.Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto, ACUERDAN:
1ºModificar el Acuerdo Ejecutivo N 0339-2015 de fecha 26 de octubre de 2015, publicado en el Alcance Digital N 39 al Diario Oficial La Gaceta N 49 del 10 de marzo de para que en el futuro la cláusulas segunda y décima quinta, se lean de la siguiente manera:
2. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora de exportación, de conformidad con el inciso a del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR 2610 Fabricación de componentes y tableros electrónicos, con el siguiente detalle: Producción, ensamble y exportación de artículos y/o sus partes, de tipo mecánico, telecomunicaciones, eléctrico, electrónico, neumático e hidráulico. La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 19/3/2019

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha19/03/2019

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones5353

Primera edición01/01/2003

Ultima edición03/05/2024

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