La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 13/3/2019

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 51 Miércoles 13 de marzo del 2019

Pág 2

CONTENIDO
PODER EJECUTIVO

Pág N

Acuerdos 2
DOCUMENTOS VARIOS 4
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Edictos 35
Avisos 36
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 37
REGLAMENTOS 39
REMATES 41
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS 42
RÉGIMEN MUNICIPAL 49
AVISOS 51
NOTIFICACIONES 59
FE DE ERRATAS 60

PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
N 0355-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3 y 18 y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28
inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N 34739-COMEX-H
del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y Considerando:
I.Que el señor Alberto Ortuño Odio, portador de la cédula de identidad número 1-831-812, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma para estos efectos de Kigoma Zona Franca ZFA, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101762856, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica en adelante PROCOMER, de conformidad con la Ley N 7210 del 23
de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento.
II.Que de acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 26 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este será un parque
industrial que instalará exclusivamente empresas proveedoras de servicios, comercializadoras y empresas de investigación científica. Se considera infraestructura mínima para que un parque destinado exclusivamente a empresas proveedoras de servicios, comercializadoras y empresas de investigación científica pueda ser autorizado como zona franca, que el parque propuesto tenga un área disponible de construcción de al menos mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas. Lo anterior debidamente comprobado, a satisfacción de PROCOMER.
III.Que Credibanjo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-083380, empresa propietaria en calidad de fiduciaria de los inmuebles en los cuales estará el edificio donde se ubicará el parque industrial, otorgó su autorización para afectar los mismos al Régimen de Zonas Francas.
IV.Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión No. 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Kigoma Zona Franca ZFA, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-762856, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 55-2018, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N 7210
del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento.
V.Que se ha verificado que la empresa cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en los artículos 24, 26, y 27 del Reglamento a la Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990, en lo que resulta aplicable.
VI.Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto, ACUERDAN:
1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Kigoma Zona Franca ZFA Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-762856 en adelante denominada la administradora, para que administre la Zona Franca referida en el artículo segundo del presente Acuerdo, calificándola para tales efectos como Empresa Administradora de Parque, de conformidad con el inciso ch del artículo 17 de la Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. De acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 26 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este parque industrial instalará exclusivamente empresas proveedoras de servicios, comercializadoras y empresas de investigación científica. El parque deberá tener un área total disponible de construcción de al menos mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas.
2ºDeclárese Zona Franca el área en la que se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento, la cual se encuentra ubicada en el distrito noveno Río Segundo, del cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela, y que se describe de la siguiente manera: El edificio de 14.595 metros cuadrados, ubicado en las fincas matrículas de Folio Real números 114875-F-000 y 114876-F-000.
3ºLa empresa se dedicará a la administración y desarrollo de la Zona Franca, que se ubicará en el edificio descrito en el artículo segundo del presente Acuerdo, de conformidad con los procedimientos que señala la Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento. La actividad de la beneficiaria como empresa administradora de parques, de conformidad con el inciso ch del

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 13/3/2019

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha13/03/2019

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones5353

Primera edición01/01/2003

Ultima edición03/05/2024

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