La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 11/3/2019

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 2

La Gaceta Nº 49 Lunes 11 de marzo del 2019

CONTENIDO
Pág N
PODER LEGISLATIVO
Leyes 2
PODER EJECUTIVO
Acuerdos 2
DOCUMENTOS VARIOS 3
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Resoluciones 25
Edictos 25
Avisos 25
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 26
REGLAMENTOS 29
REMATES 30
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS 31
RÉGIMEN MUNICIPAL 39
AVISOS 39
NOTIFICACIONES 46

PODER LEGISLATIVO
LEYES
N 9661
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 26 DE LA LEY N. 2035, LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE
PRODUCCIÓN, DE 17 DE JULIO DE 1956
ARTÍCULO ÚNICO.Se reforma el artículo 26 de la Ley N. 2035, Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, de 17 de julio de 1956.
Artículo 26.El cuórum de las sesiones se formará con la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva. El gerente, el subgerente y el auditor deben asistir a las sesiones de Junta, así como los jefes de las diferentes dependencias cuando sean llamados, y todos tendrán voz pero no voto.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.Aprobado a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil diecinueve.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Carolina Hidalgo Herrera Presidenta Yorleny León Marchena Ivonne Acuña Cabrera Primera prosecretaria Segunda secretaria Dado en la Presidencia de la República.San José, a los siete días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.
Ejecútese y publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.El Ministro de Agricultura y Ganadería.1 vez.O. C. N 10301.Solicitud N 3. L9661
- IN2019325867 .

PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
N 169-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en los artículos 139 de la Constitución Política y 47 inciso 3 de la Ley N 6227 del 2 de mayo de 1978
Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
1ºQue en el artículo sexto de la sesión ordinaria número treinta y ocho del Consejo de Gobierno, celebrada el veintinueve de enero del dos mil diecinueve, y con fundamento en las disposiciones de los artículos 1 y 2 de la Directriz N 006-MP del 21 de mayo de 2018, se autorizó al Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud, a viajar del 03 al 06 de febrero a Washington D.C., Estados Unidos, para realizar una Visita oficial a la Organización Panamericana de la Salud OPS, para conocer los mecanismos internos para el intercambio, discusión y asistencia técnica en temas prioritarios de Salud. Por tanto, ACUERDA:
Artículo 1ºDesignar al Dr. Daniel Salas Peraza cédula de identidad N 1-0962-0826, Ministro de Salud, para que realice una Visita oficial a la Organización Panamericana de la Salud OPS, a realizarse en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos, del 03 al 06 de febrero de 2019.
Artículo 2ºEn tanto dure la ausencia del Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud, se nombra Ministro a. í. de Salud al Dr. Denis Angulo Alguera, cédula de identidad N 8-060-0214, Viceministro de Salud.
Artículo 3ºLos gastos de viaje serán cubiertos con recursos de la Organización Panamericana de la Salud OPS, por lo que no habrá egresos a cargo del erario público.
Artículo 4ºDentro del plazo de ocho 8 días naturales contados a partir de su regreso, el Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud, deberá rendir un informe al señor Presidente de la República, en el que se describan las actividades desarrolladas en su viaje, los resultados obtenidos y los beneficios alcanzados para la Institución y para el país en general.
Artículo 5ºRige de las 07:19 horas del 03 de febrero a las 14:55 horas del día 06 de febrero del 2019.
Dado en la Presidencia de la República.San José, a los treinta y un días del mes de enero del dos mil diecinueve.
Publíquese.
CARLOSALV
ARADOQUESADA.1vez.O.C.N3400038914.
Solicitud N 21935. IN2019319531 .

MINISTERIO DE SALUD
N DM-RM-1676-2019
EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 89, 90, 91 y 92 de la Ley N 6227
del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
1ºQue la Procuraduría General de la República, mediante Dictamen C-171-95 del 7 de agosto de 1995, ha señalado que
cabría afirmar que no existe, de principio, limitación alguna para

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 11/3/2019

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha11/03/2019

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones5355

Primera edición01/01/2003

Ultima edición07/05/2024

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