La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 7/3/2019

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 2

La Gaceta Nº 47 Jueves 7 de marzo del 2019

CONTENIDO
PODER LEGISLATIVO

Pág N

Leyes 2
PODER EJECUTIVO
Acuerdos 3
Resoluciones 4
DOCUMENTOS VARIOS 15
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Resoluciones 32
Edictos 33
Avisos 35
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 36
REGLAMENTOS 39
REMATES 39
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS 40
RÉGIMEN MUNICIPAL 41
AVISOS 41
NOTIFICACIONES 45
FE DE ERRATAS 52

PODER LEGISLATIVO
LEYES
N 9642
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 62 Y ADICIÓN DEL ARTÍCULO 64 BIS
A LA LEY N.4755, CÓDIGO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS
TRIBUTARIOS, DE 3 DE MAYO DE 1971 LEY PARA CONDICIONAR
LAS EXENCIONES, REDUCCIONES O BENEFICIOS TRIBUTARIOS
AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CON LA CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL Y AL CUMPLIMIENTO
DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

ARTÍCULO 1ºSe reforma el artículo 62 de la Ley N. 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971. El texto es el siguiente:
Artículo 62.Condiciones y requisitos exigidos La ley que contemple exenciones debe especificar las condiciones y los requisitos fijados para otorgarlas, los beneficiarios, las mercancías, los tributos que comprende, si es total o parcial, el plazo de su duración y si al final o en el transcurso de dicho período se pueden liberar las mercancías o si deben liquidar los impuestos, o bien, si se puede autorizar el traspaso a terceros y bajo qué condiciones.

Serán nulos los contratos, las resoluciones o los acuerdos emitidos por las instituciones públicas a favor de las personas físicas o jurídicas, que les concedan beneficios fiscales o exenciones tributarias sin especificar que estas quedan sujetas a lo dispuesto en el artículo 64 de la presente ley.
En todos los casos, las personas físicas o jurídicas que soliciten exenciones deberán estar al día con todas las obligaciones tributarias administradas por el Ministerio de Hacienda y deberán estar al día con las obligaciones ante la Caja Costarricense de Seguro Social CCSS, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley N.17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, de 22 de octubre de 1943, como condición para su otorgamiento.
El incumplimiento, determinado dentro de un debido proceso seguido al efecto, de cualquier obligación tributaria administrada por el Ministerio de Hacienda o de cualquier obligación con la Caja Costarricense de Seguro Social será causa de pérdida de cualquier exención que haya sido otorgada.
ARTÍCULO 2ºSe adiciona el artículo 64 bis a la Ley N.
4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971. El texto es el siguiente:
Artículo 64 bis.Condiciones y requisitos para el otorgamiento de exoneraciones, reducciones o beneficios tributarios de cualquier naturaleza Las personas físicas o jurídicas que soliciten exoneraciones, reducciones o beneficios tributarios de cualquier naturaleza, a excepción del beneficio de no sujeción, deberán estar al día con todas sus obligaciones tributarias administradas por el Ministerio de Hacienda y deberán estar al día con las obligaciones ante la Caja Costarricense de Seguro Social CCSS, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley N.17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, de 22 de octubre de 1943, como condición para su otorgamiento.
El incumplimiento, determinado dentro de un debido proceso seguido al efecto, de cualquier obligación tributaria administrada por el Ministerio de Hacienda o de cualquier obligación con la Caja Costarricense de Seguro Social será causa de pérdida de cualquier exoneración, reducción o beneficio tributario de cualquier naturaleza que haya sido otorgado.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.Aprobado a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Carolina Hidalgo Herrera Presidenta Luis Fernando Chacón Monge Primer Secretario
Ivonne Acuña Cabrera Segunda Secretaria
Dado en la Presidencia de la República.San José, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.
Ejecútese y publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.La Ministra de Hacienda, María del Rocío Aguilar Montoya.1 vez.
O. C. N 3400039000.Solicitud N 134-002-001. L9642 IN2019322910 .

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 7/3/2019

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha07/03/2019

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones5354

Primera edición01/01/2003

Ultima edición06/05/2024

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