La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 5/3/2019

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

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La Gaceta Nº 45 Martes 5 de marzo del 2019

señalar lugar para futuras notificaciones, en caso contrario las resoluciones que recaigan quedaran firmes veinticuatro horas después de dictada. Publíquese.
Desamparados, 26 de julio del 2018.Gilberth Jiménez Siles, Alcalde Municipal. IN2018298443 .

AVISOS
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La Junta Directiva General mediante acuerdo N 53 de la sesión Nº 06-18/19-G.O. del 11 de diciembre de 2018, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 14 de la sesión N 34-17/18-G.E., debido a que según oficio TH-525-2018 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Efecto Urbano M & R Consultoría y Construcción S. A. CC-06890, en el expediente disciplinario N 3221-2017.
La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N 34-17/18-G.E. de fecha 14
de agosto de 2018, acordó lo siguiente:
Acuerdo N 14:
Se conoce informe final INFIN-108-2018/3221-2017 remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N 3221-2017 de denuncia interpuesta por el Sr. Edgar Alfaro Garrido, en contra del Ing. Pablo Ramírez Arias IC21382 y de la empresa Efecto Urbano M & R Consultoría y Construcción S. A. CC-06890.

Por lo tanto se acuerda:
a..
b.Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una sanción de seis meses de suspensión a la empresa Efecto Urbano M & R Consultoría y Construcción CC-06890 en el expediente N 3221-2017, al tenerse por demostrado que con su actuación infringió el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en sus artículos 2, 3, 18 y 19 de acuerdo con las sanciones establecidas en los artículo 31, en concordancia con el artículo 25 del citado Código.
Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36
y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, las sanciones impuestas, son ejecutables de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.
Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.
La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa.25 de enero del 2019.Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.O. C. N 21-2018.Solicitud N
139522. IN2019317266 .

FE DE ERRATAS
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
En virtud del error material publicado en la Sección de Notificaciones de La Gaceta número: 236 de 19 de diciembre 2018
y las gacetas 7-16 del 10 y 23 de enero 2019, respectivamente. Se enmienda las siguientes cédulas de notificación, a saber:

Publicado a nombre de la sociedad jurídica: El Encandilado S.A. Por la finca del partido de San José N 623204-003, a saber:
Léase como sigue: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2013 al III trimestre del 2018, por un monto de 361.651,75 trescientos sesenta y un mil seiscientos cincuenta y un colones con 75/100; la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos del II trimestre de 2013 al III trimestre del 2018, por un monto 210.464,00 doscientos diez mil cuatrocientos sesenta y cuatro colones con 00/100. Lo demás se mantiene en firme.


Publicado a nombre de Ortega Rodríguez Alberto, cédula de identidad N 6-0138-0077. Léase como sigue: por la finca del partido de San José N 408160-00, a saber: la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2010
al 11I trimestre del 2018, por un monto de 624.550,25 seiscientos veinticuatro mil quinientos cincuenta colones con 25/100. Lo demás se mantiene en firme.
Publicado a nombre de: Edificio Metropolitano del Este S.A, Cédula jurídica N3-101-016061. Léase como sigue: Por la finca del partido de San José 213796-000 la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2014 al III trimestre del 2018, por un monto de 474.048,25 cuatrocientos setenta y cuatro mil cuarenta y ocho colones con 25/100. Por la finca del partido de San José N 213798-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los periodos comprendidos entre el I trimestre de 2007 al III trimestre de 2018, por un monto de 138.695,20 ciento treinta y ocho mil seiscientos noventa y cinco colones con 20/100; la tasa de servicios urbanos por los periodos comprendido entre el I trimestre de 2014
al III trimestre de 2018 del 679.281,55 seiscientos setenta y nueve mil doscientos ochenta y un colones con 55/100. Por la finca del partido de San José N 213838-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles periodos comprendidos entre el IV trimestre del 2013
al III trimestre del 2018, por un monto de 250.949,15 doscientos cincuenta mil novecientos cuarenta y nueve colones con 15/100; la tasa de servicios urbanos por los periodos comprendido entre el IV
trimestre de 2013 al III trimestre de 2018 por un monto de 450.279,50
cuatrocientos cincuenta mil doscientos setenta y nueve colones con 50/100 Por la finca del partido de San José N 213842-000; a saber:
Impuesto sobre Bienes Inmuebles periodos comprendidos entre el I trimestre de 2007 al III trimestre 2018, por un monto 44.708,20
cuarenta y cuatro mil setecientos ocho colones con 20/1001a tasa de servicios urbanos por los periodos comprendido entre el IV trimestre de 2015 al III trimestre de 2018 del 335.969,15 trescientos treinta y cinco mil novecientos sesenta y nueve colones con 15/100. Por la finca del partido de San José N 213886-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles entre I trimestre de 2016 al III trimestre de 2018, por un monto de 110.817,45 ciento diez mil ochocientos diecisiete colones con 45/100; la tasa de servicios urbanos por los periodos comprendido entre el III trimestre de 2015 al III trimestre de 2018 del 437.362,15 cuatrocientos treinta y siete mil trescientos sesenta y dos colones con 15/100. Lo demás se mantiene en firme.
Captación de Ingresos.Marbeli Blandón Bucardo, Asistente Técnico.1 vez. IN2019324799 .
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, por este medio aclara que para efectos del trámite de concesión sobre la parcela número 173 de Playa Coyote a nombre del señor Berny Alvarado Vidaurre, cédula de identidad número 502920957. Se tomen como correctos los siguientes linderos: norte, zona restringida de la Zona Marítima Terrestre; sur, calle pública; este, zona restringida de la Zona Marítima Terrestre lote 172; oeste, calle pública. Y se tenga el presente como anexo a la publicación realizada en Gaceta N 139
del día jueves 19 de julio de 2016.
Jokcuan Aju Altamirano, Encargado del Departamento de ZMT.1 vez. IN2019324847 .

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 5/3/2019

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha05/03/2019

Nro. de páginas68

Nro. de ediciones5357

Primera edición01/01/2003

Ultima edición09/05/2024

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